Por: Fiorella Rivera Madariaga, Peru Country Manager de Embellie Advisory
El Ministerio de Energía y Minas publicó la Resolución Ministerial N° 254-2021-MINEM/DM la cual modifica los procedimientos administrativos del sub sector minero sujetos a consulta previa.
Tres aspectos relevantes sobre la consulta previa en minería
a) El proceso de consulta previa puede iniciar una vez emitida la certificación ambiental correspondiente y hasta antes de la autorización de la medida.
b) La Oficina de Gestión Social del MINEM revisará la información incluida por el titular minero respecto a la identificación de la posible afectación de derechos colectivos en el instrumento de gestión ambiental aprobado.
c) De manera excepcional, la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios podrá ser iniciada luego de admitido a evaluación el instrumento de gestión ambiental, que incluya información descrita por el titular minero respecto de dicha etapa, esto aplica a los casos de proyectos de explotación.
Estos cambios son muy importantes, ya que otorga la posibilidad al titular minero de incluir información referente a poblaciones indígenas u originarias; y dicha información será valorada para la implementación de consulta previa.