MINEM deroga el Reinfo hereditario

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) ha dado un paso significativo en la reforma del proceso de formalización minera en el Perú al eliminar la figura del “Reinfo hereditario”, establecida anteriormente para permitir la transferencia de derechos mineros por sucesión. Con la publicación del Decreto Supremo N° 010-2025-EM, se introducen modificaciones clave al marco legal que rige la Pequeña Minería y Minería Artesanal, con el objetivo de reafirmar el carácter excepcional y transitorio del proceso de formalización.

Reinfo hereditario

El cambio más relevante contenido en el reciente decreto es la derogación de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, la cual trataba sobre el llamado “Reinfo hereditario”. Este mecanismo permitía que los derechos de inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) pudieran ser transferidos de un titular fallecido a sus herederos registrados.

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Sin embargo, el ministro de Energía y Minas, Jorge Montero Cornejo, sostuvo hace pocos días que el Reglamento de la Ley 32213 “no establece ningún REINFO hereditario”. “Lo que estamos normando es el derecho de los REINFO vigentes para que continúen su proceso de formalización minera, hasta que este proceso culmine. No estamos en ningún momento y bajo ninguna lectura pretendiendo que este proceso genera una heredabilidad, una perpetuidad del REINFO, en lo absoluto”, precisó.

Por su parte, Máximo Gallo, director de Formalización Minera, explicó sobre el controvertido llamado “Reinfo hereditario” que cuando un miembro de la familia deja de existir, el negocio es asumido por sus descendientes. “Es lógico que si el padre fallece, la familia debe continuar con la actividad minera. Es como si hubiera una bodega: si el padre muere, la bodega no desaparece, debe continuar porque es una manera de producir”, explicó.

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Marco regulatorio más claro y rectoría reforzada

Otro aspecto importante del Decreto Supremo N° 010-2025-EM es la derogación del artículo 10 del reglamento de la Ley N° 32213. Esta norma había dejado abierta la posibilidad de que el Minem firmara convenios con los gobiernos regionales para delegar funciones relacionadas con la formalización minera.

Al eliminar esta disposición, el Ejecutivo busca evitar ambigüedades en la interpretación de competencias institucionales, reafirmando que es el Minem quien tiene plena rectoría sobre el proceso. Esta centralización normativa busca dotar de mayor coherencia, coordinación y transparencia a los procedimientos relacionados con la formalización de la minería artesanal y de pequeña escala.

La Ley N° 32213 establece los principios y plazos del proceso, cuyo término, en principio, es el 30 de junio de 2025, aunque podría extenderse hasta diciembre si así lo determina el Ejecutivo mediante nuevo decreto.

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Creación de un grupo técnico para el desarrollo del SIPMMA

El nuevo decreto también contempla la creación de un Grupo de Trabajo Técnico en un plazo máximo de 10 días calendario desde su entrada en vigor. Este grupo se encargará de elaborar propuestas técnicas para la implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA).

Este sistema busca integrar diversas bases de datos y procesos administrativos, permitiendo una mejor trazabilidad, seguimiento y fiscalización de los actores inmersos en el proceso de formalización. La creación del SIPMMA es parte de los esfuerzos del Estado por modernizar la gestión minera, fortalecer el control ambiental y garantizar la sostenibilidad de la actividad extractiva.


DECRETO SUPREMO Nº 010-2025-EM

DECRETO SUPREMO Nº 010-2025-EM

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