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El Ministerio de Energía y Minas, a través del Decreto Supremo N°007-2020-EM, aprobó la exclusión del Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el Diésel de la lista de productos que se encuentran afectos al Fondo de Estabilización de Precios de Combustible (FEPC), con el fin de facilitar el traslado de la caída de los precios internacionales de estos productos en beneficio de los consumidores peruanos.

Dentro del fondo se contemplaba al GLP destinado al envasado en balones para el consumo de los hogares, el cual tenía un precio distinto que el dirigido a los clientes comerciales e industriales (GLP a granel). Esto motivó que algunos agentes adquirieran el GLP para envasado y lo comercializaran a granel, lo cual constituía una severa distorsión en el mercado y un incentivo a la informalidad de su comercialización.

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Por otro lado, el Diésel también estaba incluido dentro del FEPC por estar destinado al uso vehicular y actividades de generación eléctrica, que tenía como finalidad salvaguardar a los usuarios del sector transporte. Como resultado se formó una diferencia de precios de este combustible, lo que genera que exista un incentivo a la informalidad en su venta.

Con la aprobación de la medida de exclusión de estos combustibles del FEPC, que entrará en vigor el martes 28 de abril, se contribuye a mejorar las condiciones para el desarrollo de las actividades de comercialización de GLP y Diésel, haciendo posible que los usuarios puedan beneficiarse, en esta coyuntura, con la disminución de los precios internacionales de estos energéticos.

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Entre los beneficios también figuran la eliminación de la distorsión de precios del GLP y Diésel, lo cual permitirá reducir la informalidad de su comercialización. Asimismo, se contribuirá al mejoramiento del proceso de control, supervisión y fiscalización del mercado de GLP y la reducción de costos asociados; y se coadyuvará en la reducción el impacto del FEPC en las cuentas fiscales del país.

Cabe señalar que el FEPC fue creado mediante el Decreto de Urgencia N° 010-2004 como un fondo intangible destinado a evitar que la volatilidad de los precios del mercado internacional del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores.