En el marco de la Declaratoria de Emergencia Nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, con la finalidad de frenar el brote de coronavirus en el Perú, el Ministerio de Energía y Minas (Minem) informa que el transporte de carga y mercancías, así como el mantenimiento de las actividades críticas en las unidades mineras son actividades permitidas a nivel nacional.
- Durante la emergencia nacional el sostenimiento de las operaciones críticas en las unidades mineras es sumamente necesario para salvaguardar la protección del ambiente y la seguridad de las personas. Para ello se requiere contar con los insumos indispensables para realizar las labores críticas como es el caso de la cal que sirve para el tratamiento de las aguas residuales. Si esta actividad no se realizara, se pondría en riesgo el ambiente y, por lo tanto, a la salud de las comunidades aledañas a las operaciones.
- Con responsabilidad y sin afectar el Estado de Emergencia, el Gobierno, a través del Ministerio de la Producción, habilitó la producción de los insumos requeridos para el sostenimiento de operaciones críticas del sector minero a través de la Resolución Ministerial N°125-2020-PRODUCE. La medida contempla el estricto cumplimiento de las medidas de salud y seguridad emitidas por el Gobierno para preservar la salud del personal involucrado en esas actividades y de las normas de protección ambiental.
- El transporte de dichos insumos hacia las unidades mineras es urgente y necesario. Durante el Estado de Emergencia, el transporte de carga y mercancías debe cumplir lo señalado en el Reglamento de Nacional de Transporte Terrestre, así como en la Ley y el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos. A ello se suma el cumplimiento de los protocolos sanitarios emitidos por el Ministerio de Salud para mitigar el contagio y propagación del COVID-19.