Jorge Montero Cornejo

  • Pedidos de reconsideración de los excluidos del REINFO serán revisados uno por uno, y no implican su reincorporación automática al registro

En conferencia de prensa tras sesión del Consejo de Ministros, el titular del Ministerio de Energía y Minas, Jorge Montero, aclaró que los recursos de reconsideración presentados por productores excluidos del proceso de formalización de la pequeña minería y minería artesanal no implican su reincorporación automática al Registro Integral de Formalización Minera (REINFO).

El ministro manifestó que, en todo momento, el administrado tiene derecho a un recurso de reconsideración. Esos pedidos serán evaluados técnicamente, y no implican que quienes lo presentan sean restituidos inmediatamente en el registro.

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Sostuvo que, en la presentación de recursos de reconsideración, los recurrentes deben demostrar, de manera fehaciente, con documentos y pruebas, que han actuado de manera correcta en el proceso de formalización minera, y en caso esto no ocurra sus pedidos serán desestimados.

Agregó que admitir a trámite estos recursos se realiza en cumplimiento de procedimientos contemplados en el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, vigente desde hace varios años.

El marco normativo vigente reconoce la reconsideración como un derecho de todo ciudadano para solicitar que el Estado revise una decisión administrativa. En el caso del REINFO, este recurso puede presentarse dentro de un plazo de 15 días, con fecha límite el 21 de julio, a través de la Dirección General de Formalización Minera, que se encargará de evaluar cada solicitud de manera individual.

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Por lo expuesto, el MINEM considera que dar trámite a los pedidos de reconsideración no implican un retroceso ni una flexibilización de las decisiones adoptadas en el marco del proceso de formalización de la minería a pequeña escala, dado que solo se está procediendo a cumplir la ley y actuar de acuerdo al debido proceso.