importación de vehículos usados

(Foto: Andina)

En busca de estandarizar las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos usados de transporte de pasajeros o mercancías que se importen a nuestro país, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó los requisitos mínimos de calidad incluidos en el Decreto Legislativo N° 843, que, en el año 1996, reestableció el ingreso al Perú de estas unidades.

Según la normativa, solo podrán ingresar al Perú aquellas unidades usadas que tengan una antigüedad máxima de 2 años, esta se contabiliza a partir del año modelo. Los principales objetivos son modernizar el parque automotor, con unidades menos obsoletas, y reducir la contaminación ambiental.

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Además, se redujo el kilometraje máximo de recorrido, requisito que deberá acreditarse ante la SUNAT y ante las entidades verificadoras al momento de su nacionalización.

Categorías (recorridos máximos en dos años):

  • L – 20,000
  • M1 – 32,000
  • M2 – 36,000
  • M3 – 120,000
  • N1 – 36,000
  • N2 – 120,000
  • N3 – 240,000

A través del Decreto Supremo Nº005-2020-MTC, publicado el 2 de febrero en El Peruano, se establece también que no se permitirá la importación de vehículos usados con motor de encendido por compresión (diésel) de las categorías L, M y N, a excepción de las subcategorías M3 y N3.

Vehículos siniestrados no pasan

La medida precisa que los vehículos usados que se incorporen a nuestro parque automotor no deberán haber sufrido siniestros como volcadura, choque frontal, lateral o trasero, incendio, aplastamiento, desmantelamiento, daño por agua (inundación, sumergimiento o exposición prolongada), daño por exposición radioactiva, daño no reparable u otro por el que haya sido declarado como pérdida parcial o total en el país de procedencia.

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Tampoco se permitirá aquellos vehículos usados que incumplan con los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes exigido para los vehículos nuevos.

Dato:

Quedan excluidos de esta medida los vehículos usados importados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, hayan sido desembarcados en puerto peruano; se encuentren en tránsito hacia el Perú o que hayan sido adquiridos con anterioridad. Estos casos deben acreditarse con los documentos correspondientes.