duke energy egenorDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 28° de la Ley del Mercado de Valores (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF) y el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones (Resolución CONASEV N° 107-2002-ED/94.10), informamos como Hecho de Importancia lo siguiente: Mediante Resolución Nro. 196-2013-OEFA/TFA, el Tribunal de Fiscalización Ambiental del OEFA ha dispuesto confirmar la sanción a Duke Energy Egenor S. en C. por A. consistente en una multa de 50 UIT’s (S/. 185,000) por supuestamente incumplir i) normas de conservación del Medio Ambiente (Erosión de los márgenes de la Laguna Parón) y (i) disposiciones emitidas por el OSINERGMIN para presenter un PMA para el uso de las aguas de la Laguna Parón.