Un gran porcentaje de conflictos socioambientales son originados en la actividad minera, según la Defensoría del Pueblo. Roberto Noriega, abogado del Estudio Linares, opina que las empresas privadas no tienen un criterio corporativo para manejar este tipo de conflictos en los proyectos mineros.
Según la Defensoría del Pueblo, los conflictossocioambientales ocuparon el 63.7% (135 casos) del total de conflictos registrados en mayo, y el 74.1% de estos casos correspondieron a conflictos relacionados a la actividad minera.
El abogado afirmó que en una negociación siempre debe existir una interacción entre las comunidades y las empresas, porque de lo contrario derivará en un conflicto social, ya que los jefes de las comunidades tienen el concepto de que un proyecto de inversión minera podría perjudicar el medio en el que viven.
“Las empresas deben repartir el dinero con la comunidad”. Así piensa un integrante de una comunidad “X”. Por tal razón, demanda el dinero que le pertenece (erróneamente).
Respecto a este escenario, “surgen terceras personas que ingresan a la negociación y dificultan la comunicación y el acceso a un acuerdo”. Noriega sostuvo que muchos de estos conflictos derivan en una denuncia penal, cuando el caso a veces no merece llegar a una denuncia, sino a una infracción.
Pero, ¿qué es una infracción? Según Noriega, una infracción administrativa es una acción que no altera el ecosistema o medio ambiente, sino que rompe los términos establecidos por el acuerdo.
Entonces, ¿por qué recurrir a una denuncia si no hablamos de un delito? Se pregunta Noriega. “Las comunidades utilizan una denuncia para ‘hacer llegar sus pedidos’, y la situación se maximiza generando un conflicto social. Esto solo sucede por una mala negociación o interacción entre la comunidad y la empresa”, acotó.
Otro factor muy importante que resaltó Noriega, es que no se cumplen los parámetros del acuerdo. Por ejemplo, “un estudio de impacto ambiental establece ciertas normas, pero muchas de ellas no se plasman en el papel, sino quedan ‘en el aire’, y es ahí donde se genera un conflicto porque el empresario ‘le saca la vuelta a la norma’. Aparentemente se incumple pero (no) está establecido en el acuerdo”.
¿Y qué pasa con el OEFA o ANA? Según Noriega, ‘tienen vela en este entierro’, pero solo para la imposición de una multa, porque si recordamos la popular frase “papelito manda”, no hay culpa mientras el acuerdo firmado no lo diga.
El Perú se encuentra en el puesto 10, a nivel mundial, en el ranking de contaminación ambiental, y en el puesto 110 de desempeño o cumplimiento ambiental, según el Índice de Desempeño Ambiental (EPI) efectuado por la Universidad de Yale y Columbia.
Estas cifras nos llevan a reflexionar por qué las comunidades reclaman sus derechos o por qué se genera un conflicto socioambiental. ¿Qué deberían hacer las entidades? Noriega opinó que las empresas deben tener un área especializada de relaciones comunitarias que velen por los intereses de las comunidades, pero no desde sus oficinas, sino debe ser un trabajo de campo.
“Las empresas deben preocuparse por establecer los canales correctos y arribar en una negociación. Los miembros de una comunidad se preocupan porque el lugar donde viven podría ser perjudicado, pero las respuestas las tendrán los profesionales idóneos”, agregó.
Además, el abogado reveló que proyectos como Conga o Tingo María son maravillosos, pero estancados por una mala negociación. “Las empresas se preocupan por ejecutar los proyectos y velar por el cumplimiento de los estándares de calidad ambientales, y legales, pero dejan de lado las relaciones comunitarias”, acotó el abogado.
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