cierre de minas

Una de las principales novedades que plantea la Ley 31347 es un nuevo régimen en cuanto a la constitución de garantías para el Plan de Cierre de Minas en Perú. Esta nueva norma, que fue emitida en agosto del 2021, modifica diversos artículos de la antigua Ley 28090.

Así lo indicó Yuri Pinto, director de la Dirección de Gestión Ambiental de Minería del Minem, en el marco del Jueves Minero, organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, donde participó como expositor sobre la “Modificación del Reglamento para el Cierre de Minas, junto a otros especialistas en el tema.

Actualmente el Minem viene trabajando en un proyecto de reglamento, de conformidad con la Ley Nº 31347, que tendrá dos etapas. Una para aprobar el reglamento y otra para aprobar el contenido mínimo que será un trabajo de más detalle con aspectos técnicos que será discutido con el Ministerio del Medio Ambiente.

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Garantías en el cierre progresivo

El representante del Minem explicó que las garantías hasta ahora estaban enfocadas en los escenarios de cierre final y post cierre, sin embargo esta nueva establece que se extienda también para los componentes principales del cierre progresivo o etapa de producción (depósitos, Pad, plantas de procesamiento, etc).

“En sencillo lo que tratamos de establecer en el reglamento es que debe establecer dos tipos de garantías: una garantía para el plan del cierre de minas y se podría constituir una garantía adicional si es que el OEFA determina una medida administrativa y el titular incumple esa medida”, agregó.

Yuri Pinto detalló que el OEFA puede dictar medidas administrativas en dos casos: si encuentra que hay afectación al ambiente porque las medidas del cierre de minas no se están ejecutando adecuadamente o si el titular incumple con ejecutar los componentes secundarios del cierre progresivo.

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Minem y gobiernos regionales

La ley también señala que Minem y los gobiernos regionales son los encargados de aprobar los Planes de Cierre de Minas, sus modificaciones o actualizaciones, evaluar aspectos económicos financieros y administrar las garantías financieras.

Asimismo, los encargados de la supervisión y fiscalización de los Planes de Cierre de Minas y el cumplimiento de la ley, son OEFA y Osinergmin (mediana y gran minería) y los gobiernos regionales (minería pequeña y artesanal).

Las actividades de cierre contemplan tres tipos de cierre: el cierre temporal, cuando se suspende temporalmente las actividades por razones operacionales o económicas; el cierre progresivo, que comprende el cierre de los componentes ya no útiles para la operación, y el. cierre final, cuando todas las operaciones mineras terminan en forma definitiva. Luego viene el post cierre.

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Fuente: IIMP