El Gobierno dispuso la prórroga del trabajo remoto hasta el 31 de julio del 2021, y estableció el derecho a la desconexión digital para que los trabajadores puedan gozar del descanso que les corresponde.
Para ello, el pasado domingo, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto de Urgencia 127-2020 que establece medidas para garantizar la observancia de la jornada laboral y el goce del derecho al descanso en el marco del trabajo remoto.
El estudio Payet, Rey, Cauvi y Pérez Abogados explica que la norma legal dispone que el empleador debe cumplir las siguientes obligaciones:
– Respetar el derecho a la desconexión digital del trabajador, por el cual este último tiene derecho a desconectarse de los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios durante los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
– Para el caso del sector privado, observar las disposiciones sobre jornada máxima de trabajo que resulten aplicables conforme a las normas del régimen laboral correspondiente.
– El empleador no puede exigir al trabajador la realización de tareas o coordinaciones de carácter laboral durante el tiempo de desconexión digital.
– Tratándose de trabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, 12 horas continuas en un periodo de 24 horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.
– Para el caso del sector público, la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) podrá emitir disposiciones complementarias sobre la presente materia.
Fuente: Andina