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Luego de 28 años, el gobierno peruano publicó un nuevo reglamento de procedimientos mineros, a través del D.S. N° 020-2020-EM, que trae entre sus novedades la aplicación del silencio administrativo positivo, la simplificación administrativa y una mayor predictibilidad regulatoria para las empresas mineras.

“Se hizo un trabajo de casi dos años y medio para poder tener un alineamiento en el cual se revisó procedimiento por procedimiento y se dispuso la eliminación de algunos y la simplificación de otros”, refirió Alfredo Rodríguez, director general de minería del Minem, en el Jueves Minero, organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP).

Indicó que la estructura del nuevo reglamento consta de 27 capítulos, distribuidos entre las funciones del Ingemmet (1 al 14) y las funciones derivadas para los procedimientos de exploración, explotación, beneficio, y demás (15 al 27). Agregó que previo a este nuevo reglamento, se realizaron 24 modificaciones al reglamento original publicado en 1992.

“Una de las innovaciones de este reglamento ha sido la introducción de un glosario de términos alineados a la pequeña, mediana y gran minería”, apuntó.

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Citó las experiencias de mineras como Gold Fields y Antamina para poder iniciar operaciones. Esta última tuvo que realizar más de 340 trámites en su momento, entre permisos, autorizaciones y licencias en distintas entidades del gobierno nacional y local, para iniciar su construcción.

Por su parte, Martha Vásquez, asesora legal de la Dirección General de Minería (DGM) del Minem, señaló que este nuevo reglamento consideró las propuestas de la Mesa Ejecutiva del Sector Minero Energético para el Desarrollo Productivo del País, el Informe Final de la Comisión de Desarrollo Minero Sostenible y el aporte de instituciones de la sociedad civil como el IIMP, la SNMPE, entre otros.

“Aporta en predictibilidad y se establecen directrices claras para 35 procedimientos administrativos tanto del Ingemmet, la Dirección General de Minería y Gobiernos Regionales referentes a silencios administrativos, plazos, requisitos, trámites, etc.”, remarcó.

El nuevo reglamento, vigente desde el 9 de agosto, también ordena los procedimientos mineros, superando así las desarticuladas modificaciones de los últimos años. “Sistematiza todas la normas referentes a procedimientos mineros vinculados solo a Ley General de Minería, no a otras normas”, precisó.

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Silencio administrativo positivo

Asimismo, Vásquez mencionó que este reglamento contempla 18 procedimientos administrativos con silencio positivo correspondientes a Ingemmet (8) y a la Dirección General de Minería (10), y uno referido a la autorización de actividades de exploración de aprobación automática.

“Se mantienen excepcionalmente procedimientos con silencio administrativo negativo únicamente cuando se presentan los supuestos establecidos en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General”, añadió.

Xenia Forno del Estudio Rubio, Leguía, Normand se refirió específicamente a las modificaciones respecto a las Áreas de No Admisión de Petitorios (ANAPs). “Es una excelente oportunidad para que el estudio técnico a cargo del Ingemmet tenga un beneficio hacia los administrados para que puedan adquirirlos a través de un remate público como en el caso de Colca y Jalaoca”, mencionó. Agregó que sería importante que las autoridades de Ingemmet y Proinversion conversen entre ellas respecto a la información que se necesita para la privatización de áreas.

Del mismo modo, Liliana Pautrat del Estudio CMS Grau resaltó la incorporación de conceptos como la acumulación de concesiones de beneficios. “Ahora sí cobra un interés básicamente porque se puede compartir infraestructura, lo cual hace mucho más eficiente la operación minera. Haberlo puesto sobre la mesa ya es un gran avance que le quita esta inseguridad que podría haberse generado en algunos casos”, apuntó.

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El especialista Ángel Chávez del Estudio Payet, Rey, Cauvi y Pérez Abogados subrayó que este reglamento es un paso importante para el sector minero sobre todo porque se incorporó el marco regulatorio de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444).

“Llegó un momento donde los cambios estaban más dirigidos hacia temas vinculados con autorización de funcionamientos, por el lado de DGM, y menos por el lado de concesiones”. Además, recomendó impulsar los petitorios mineros de forma virtual.

Finalmente, Jorge Falla de Compañía de Minas Buenaventura, saludó la incorporación de los glosarios técnicos puesto que la tecnología ha avanzado lo cual se ha visto reflejado en los conceptos. “Otro tema interesante es que este reglamento ha eliminado la figura de la comunicación de mejora tecnológica que estaba incorporada en algunos supuestos y ahora está recogida en los ITM”, aseveró.

Fuente: IIMP