Un debate entre mineras y el OEFA podría poner en riesgo la fiscalización ambiental de muchas unidades productivas. La directora de Supervisión del OEFA defiende el propósito del aporte, sin embargo, José Miguel Morales, miembro del Consejo Consultivo de la SNMPE, lo considera un cobro excesivo.
Contrapunto de opiniones y acciones ha suscitado un Aporte por Regulación (APR) en empresas mineras al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), ya que esas firmas se niegan a aceptar dicho cobro. Delia Morales, directora de Supervisión del OEFA, dijo que ello podría significar un riesgo de debilidad en la fiscalización ambiental al sector minero.
La empresa Sociedad Minera Corona alega que dicho cobro es ilegal porque se ha creado un nuevo tributo, y representa una barrera burocrática. Ante ello, Morales recordó que ese cargo fue creado en el año 2000 por la ley 27332. Luego, se extendió hacia el 2007 al sector minero, cuando en ese entonces Osinergmin fiscalizaba el sector.
Recién en julio del 2010, el Osinergmin le transfirió las competencias de fiscalización ambiental al OEFA, y a fines del 2012 e inicios del 2013, la ley 29951 estableció que las funciones de fiscalización ambiental serían financiadas con cargo al aporte al OEFA, es decir, no se está creando un nuevo tributo, sentenció Morales.
De esa manera, -agregó- en el 2013 se fijó una alícuota del 0.15%, que se ha mantenido hasta la fecha. Las bases legales certifican que el OEFA está en condiciones de financiar la fiscalización con dicho cargo (APR), pero lo que se cuestiona es la manera en que se cobra, afirmó José Miguel Morales, miembro del Consejo Consultivo de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía ( SNMPE).
Según Morales, el OEFA ha impuesto una tasa que no va acorde con las operaciones que realiza. “El fondo del asunto es que se está pretendiendo cobrar cantidades confiscatorias. No hay relación entre el servicio y el pago que se realiza”, acotó Morales.
El aporte o impuesto ha generado en el 2014 un total de S/. 109 millones 605 mil 747. De ese total, S/. 17 millones 686 mil 593 son de empresas de electricidad, S/. 33 millones 019 mil 733 son de hidrocarburos y S/. 58 millones 899 mil 418 provienen de empresas mineras, refirió Morales. “Suena poquito, pero la tasa del 0.15% involucra las ventas brutas de las empresas mineras”, resaltó.
Así también en los dos primeros meses del 2015 se han recaudado más de S/. 20 millones, según Morales. En ese contexto, recomendó que el OEFA ejecute sus fiscalizaciones a través del TUPA, es decir, cada cobro debería estar acorde a la actividad que se va a realizar.
Cobro excesivo o necesario, la directora de Supervisión delOEFA recordó que la fiscalización se da por unidades productivas. Por ejemplo, Sociedad Minera Corona tiene dos unidades, una en Cajamarca y otra en Lima. Existen 151 empresas obligadas del sector minero a realizar dicho aporte, afirmó.
“La fiscalización ambiental es más que revisar unidades de producción, es hacer estudios sistemáticos de calidad ambiental en zonas aledañas, es decir, se analiza el impacto de las actividades mineras, de manera progresiva y sistemática”, agregó la directora.
Así, precisó que el OEFA preveía cinco planes de evaluación ambiental y monitoreo en áreas de influencia para ver las condiciones de la zona en cuanto a la calidad de agua, ríos, y lagunas. “Habíamos previsto ocho monitoreos programados, sin contar con los 19 en evaluación, además de 730 supervisiones directas”, agregó.
¿Qué pasará con estas supervisiones de concretarse un fallo a favor de la Sociedad Minera Corona? Se pregunta Morales, ya que esa decisión podría influir en las acciones de las demás empresas. Recordemos que hasta la fecha, además de Sociedad Minera Corona, tres empresas han presentado su rechazo al pago del aporte, entre ellas: Compañía Minera Villaycocha, Pampa de Cobre y Minera Caudalosa.
“Estamos en 32 meses de diálogo vinculados a las competencias mineras, y ello está en riesgo, confiamos en que mañana Indecopi analice el caso con suma cautela, ya que dicho cobro contribuye al 80% de los recursos con queOEFA había programado sus actividades este año”, reveló.
Gestión
EMPRESAS DEMANDANTES – ACCIONES DE AMPARO:
1. MINERA YANACOCHA S.R.L.
2. COMPAÑÍA MINERA COIMOLACHE S.A.
3. COMPAÑÍA MINERA ATACOCHA S.A.A.
4. CAJAMARQUILLA S.A.
5. CONSORCIO MINERO HORIZONTE S.A.
6. COMPAÑÍA MINERA ARES S.A.C
7. MINERA COI.OUISIRI S.A.
8. SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.
9. HUDBAY PERÚ S.A.C
10. SOCIEDAD MINERA EL BROCAL S.A.A.
11. COMPAÑÍA MINERA CASAPALCA S.A.
12. IMPALA PERU S.A.C.
13. SOUTHER PERL COOPER CORPORATION SCC
14. COMPAÑÍA MINERA ANTAPACCAY S.A.
15. COMPAÑÍA MINERA BATEAS S.A.C.
16. COMPAÑÍA DE MINAS BUENAVENTURA S.A.A
17. MINERA CHINALCO PERU S.A.
18. PERU BAR S.A
19. MINERA AURIFERA RETAMAS S.A.
20. GOLD FIELOS LA CIMA S.A.
21. EMPRESA MINERA LOS QUE.NUALES S.A
22. PAN AMERICAN S1LVER HUARON S.A.
23. NYRSTAR CORICANCHA S.A.
24. XTRATA LAS BAMBAS S.A.
23. MINSUR S.A.
26. COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A.
27. COMPAÑÍA MINERA RAURA S.A.
28. CATALINA HUANCA SOCIEDAD MINERA S.A.C.
29. COMPAÑÍA MINERA ARGEN TUM S.A.
30. NYRSTAR ANCASH S.A.
31. IA ARENA S.A
32. COMPAÑÍA MINERA MILPO S.A.A.
EMPRESAS DEMANDANTES – ACCIÓN POPULAR
1. SOCIEDAD NACIONAL DE MINERÍA, PETRÓLEOS Y ENERGÍA
2. MINERA COLIBRI S.A.
EMPRESAS DENUNCIANTES ANTE LA CEB – INDECOPI
1. COMPAÑÍA MINERA VICHAYCOCHA S.A.C.
2. MINERA PAMPA DE COBRE S.A.
3. SOCIEDAD MINERA CORONA S.A.C.
4. COMPAÑÍA MINERA CAUDALOSA S.A.
Nada pierde OEFA con la Resolución de INDECOPI. Lo único que INDECOPI cuestiona es que OEFA pretenda cobrar el Aporte directamente y no hacerlo a través del OSINERGMIN. OEFA apela dramáticamente porque quiere cobrar directamente. Así de claro. Por eso se dio la Ley 30282 para, mediante un “precísase” se le otorgó el título de acreedor tributario del Aporte por Regulación. En fin se han dado tantas leyes a favor del OEFA hasta “dar en el blanco”. Todas, o casi todas, en mi opinión, inconstitucionales, perversas por el monto elevadísimo y la forma de impuesto ciego no se condicen con la función de supervisión y fiscalización ambiental, que es un servicio a compensarse mediante un arancel como antes lo tuvo OSINERGMIN. Se impone la presentación de acción de inconstitucionalidad por atentar contra el Artículo 74° de la Constitución del Perú.