OEFA

Ante el comunicado emitido por Pluspetrol Norte S.A. (en adelante, Pluspetrol), señalando supuestos “atropellos” por parte del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, OEFA), este organismo rechaza categóricamente dichas acusaciones y manifiesta lo siguiente:

 

  1. Pluspetrol asumió las operaciones del Lote 192 (ex Lote 1-AB), en virtud de la cesión de posición contractual en el contrato suscrito entre Petróleos del Perú – Petroperú S.A. (en adelante Petroperú) y Occidental Petroleum Corporation of Perú, Sucursal del Perú (en lo sucesivo, OXY), celebrado en el año 1985; así como las operaciones del Lote 8, en virtud de la cesión de posición contractual del contrato suscrito entre Perupetro y Petroperú en el año 1994.

 

  1. Todos los argumentos planteados por Pluspetrol han sido evaluados y analizados en el marco de los procedimientos sancionadores tramitados ante el OEFA, que han concluido con pronunciamientos confirmados por el Tribunal de Fiscalización Ambiental.
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  1. El comunicado hace referencia al laudo arbitral emitido en el arbitraje sostenido ante la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial entre Perupetro y Pluspetrol, respecto del cual la empresa hace una lectura parcial e incorrecta, dado que en dicho pronunciamiento el tribunal arbitral fue enfático en señalar que Pluspetrol “asumió contractualmente una obligación de cumplir la normativa ambiental y de acatar las decisiones de las autoridades competentes, toda vez que son vinculantes.”

 

  1. OEFA, en el ejercicio de sus funciones legales y con base en una correcta interpretación y aplicación de la normativa ambiental, determinó la responsabilidad de Pluspetrol por los impactos generados por el desarrollo de sus actividades y por no cumplir con remediar las áreas contaminadas en base a la regulación vigente. Pluspetrol ha cuestionado ante el Poder Judicial las resoluciones que declaran dicha responsabilidad. Es decir, la empresa viene ejerciendo sus derechos; y el OEFA ha respetado y seguirá respetando las decisiones que se emitan en el fuero jurisdiccional.
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  1. Pluspetrol ha sido objeto de fiscalización por el OEFA, identificándose una serie de incumplimientos derivados de la operación a su cargo (es decir, distintos a los que han sido cuestionados por Pluspetrol, alegando que se le estaría obligando a remediar pasivos derivados de operaciones anteriores); atribuyéndosele responsabilidad por un total de 242 infracciones contenidas en actos administrativos firmes (lo que representa el 76 % respecto al total de infracciones sobre las cuales se ha declarado responsable a Pluspetrol).

 

  1. Dichos procedimientos administrativos sancionadores se han desarrollado de conformidad con las facultades conferidas en la Ley 29325, lo que habilita a OEFA a imponer medidas correctivas que tienen por objeto revertir el daño causado y remediar los efectos nocivos ocasionados al ambiente; y en tal sentido, OEFA continuará utilizando las herramientas legales que sean necesarias para que Pluspetrol dé cumplimiento a lo ordenado, incluyendo la aplicación de multas coercitivas.
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  1. En lo que se refiere a la aprobación del Plan de Abandono al que se hace referencia, este es un procedimiento cuya autoridad competente es el Ministerio de Energía y Minas

 

Finalmente, OEFA reafirma su compromiso con el mandato legal que tiene de garantizar una adecuada protección al ambiente y el bienestar de nuestra ciudadanía, promoviendo con ello el desarrollo de actividades económicas sostenibles.

OEFA hace reserva expresa de todos sus derechos bajo la normativa aplicable y el ordenamiento jurídico peruano.