acceso a Internet en Perú

Hace cuatro meses se publicó la ley N° 31207, con la cual se estableció que la velocidad mínima garantizada por las operadores del servicio de internet no podrá ser menor al 70% de lo contratado tanto en áreas urbanas como rurales. Hasta antes de la aprobación de dicha ley, se establecía que las operadoras debían garantizar –como mínimo– hasta el 40% de la velocidad que contrataba una usuario.

Aunque en su momento Osiptel cuestionó esta subida, se dio luz verde a esta normativa. De hecho, en agosto pasado, en cumplimiento de la ley el regulador modificó el reglamento general de calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones para adecuarlo a las reglas asociadas al nuevo umbral de 70% fijado para la velocidad mínima garantizada en la prestación del servicio de Internet de banda ancha (se definió esquema gradual de 18 meses).

¿Cómo está impactando este cambio? El presidente de Osiptel, Rafael Muente, mencionó ante la comisión de Transportes y Comunicaciones del Congreso, que al no poder cumplir con la disposición establecida, operadores están retirando sus servicios de algunas regiones en el país.

“El año pasado, el Congreso anterior aprobó la ley de velocidad mínima garantizada para el internet fijo en nuestro país, a la cual nosotros nos opusimos con argumentos técnicos. ¿Qué ha pasado con la aplicación de esta ley? Debido a que existen una serie de problemas para efectos de la implementación de esta velocidad mínima garantizada por parte de operadores que están todavía funcionando con una tecnología que permiten conectividad pero no en los niveles que la ley exigía, hay casos de operadores que están retirando su servicio en ciertas regiones, detalló.

En consecuencia, dijo Muente, en vez de tener una velocidad mínima garantizada de 70% como se aprobó, “se podría obtener desconexión”. Además, el representante del regulador recordó que el incremento súbito del umbral implicaría que las empresas reduzcan a futuro las velocidades ofertadas e incluso contemplen modificaciones tarifarias; “ya que establece parámetros técnicos en plazos no previstos que implican inversiones”.

Fuente: Gestión