Exoneró del registro de hidrocarburos a empresas e instituciones públicas para facilitar el abastecimiento de combustibles.

Las intensas lluvias del fenómeno de El Niño costero en el norte y el centro del país viene creando problemas de abastecimiento de combustible en las zonas declaradas en emergencia. En respuesta, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) emitió la Resolución 043-2017-OS/CD, que busca contribuir con el abastecimiento y la continuidad de los servicios públicos en estas zonas.

De acuerdo con Osinergmin, existen problemas de abastecimiento en La Libertad, Cajamarca y Chimbote por problemas de cortes de vías terrestres.  Por ello busca flexibilizar los requerimientos para que se permita transportar y almacenar combustibles con el fin de asegurar la continuidad de los servicios, como hospitales, generación de energía, trabajos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional,  y otros.

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“Esto permite que empresas que no se dedican actualmente al transporte de combustibles lo hagan siempre y cuando cumplan las condiciones mínimas de seguridad y mantengan la póliza de seguro de acuerdo a lo que señala la normativa. Pueden ser empresas de cualquier región, pero sólo para transportar en las regiones declaradas en emergencia”, declaró a Víctor Murillo, gerente de división de supervisión regional de Osinergmin a SEMANAeconómica.

Normalmente los mayoristas sólo atienden a los agentes formales, es decir, cualquier persona natural o jurídica que realiza actividades de hidrocarburos y que cuenta con la inscripción en el Registro de Hidrocarburos;  la única manera de realizar sus pedidos de combustibles es a través del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) de Osinergmin.

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La excepción permite que aquellos clientes que normalmente no compran inmediato en el SCOP puedan realizar sus transacciones en este sistema como cualquier otro agente y comprar a los mayoristas; la excepción es a los consumidores directos y no a los mayoristas. “Por ejemplo, si un hospital requiere abastecerse directamente de combustibles, puede acogerse a la excepción de inmediato, y Osinergmin habilita los sistemas para que pueda ser atendido en cualquier mayorista”, puntualizó Murillo.

La legislación vigente indica que todo el que transporte, comercialice o almacene combustibles debe cumplir con la normativa del sector hidrocarburos y estar inscrito en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.

Sin embargo, según el Decreto Supremo N° 002-2011-EM, cuando existan situaciones donde se constate un grave riesgo de desabastecimiento interno, Osinergmin podrá establecer medidas transitorias que exceptúen el cumplimiento de ciertos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos.

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Fuente: SemanaEconómica