El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) publicó hoy el reglamento del programa de financiamiento de conversiones vehiculares a gas natural con recursos del FISE, ello en el marco del Programa de Promoción de Vehículos de Gas Natural Vehicular.
La normativa aprobada con la resolución de consejo directivo 086-2018-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano, consta de siete Títulos y 44 artículos , y será colgada desde hoy jueves 28 en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).
Beneficiados
Según el reglamento, podrán ser beneficiarios del crédito FISE GNV las personas naturales que sean propietarios de vehículos de la categoría M1 (cuatro ruedas) y que tengan un sistema de combustible a gasolina o GLP automotriz.
Además, el auto debe tener una antigüedad igual o menor a 10 años y haber aprobado la Pre-Inspección del vehículo materia de Conversión Vehicular. También deben contar con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular y el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigentes.
Para acceder al financiamiento los propietarios deberán aprobar la evaluación crediticia realizada por la institución financiera, la misma que puede requerir documentación adicional a los beneficiarios para llevar a cabo el respectivo análisis financiero.
De igual modo, el reglamento señala que las personas interesadas en obtener el financiamiento FISE GNV deben solicitarlo únicamente ante Instituciones Financieras que hayan suscrito Convenio con el Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).
Las solicitudes del Financiamiento FISE GNV deben presentarse en la misma ciudad en la que se desarrolle la PreInspección del vehículo y la emisión de la proforma.
Instituciones Financieras
La norma también establece que las instituciones financieras que soliciten participar en el programa deben suscribir convenio con el administrador
del FISE.
Para ello deberán ser una persona jurídica que cuente con autorización vigente por parte de la SBS; contar con una clasificación de riesgo vigente de B- como mínimo; y tener un contrato vigente con el Sistema de Control de Carga de GNV exclusivo para el programa.
Asimismo, el reglamento indica que el programa financiará las conversiones vehiculares realizadas en Talleres de Conversión que tengan autorización vigente emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y tengan contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
Además, el programa financiará las certificaciones iniciales realizadas por Entidades Certificadoras de Conversiones que tengan autorización vigente emitida por el MTC, así como contrato vigente con el Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.
Condiciones del financiamiento
El reglamento estipula además que el monto del financiamiento FISE GNV está determinado por el costo total de la Conversión Vehicular y la Certificación Inicial, en moneda nacional.
Precisa que el plazo máximo de la recuperación del Financiamiento FISE GNV será el señalado en el programa anual de promociones vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento.
Asimismo, las cuotas serán fijas y mensuales y serán establecidas según el cronograma de pagos emitido por las Instituciones Financieras. Además, se aplicará la Tasa de Interés Legal determinada por el Banco Central de Reserva (BCR) vigente a la fecha de suscripción del Convenio de Financiamiento.
De igual modo, se determina que el beneficiario FISE GNV puede devolver de manera anticipada el Financiamiento FISE GNV, para lo cual será de aplicación lo establecido en el reglamento de Transparencia de Información y Contratación con usuarios del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 8181-2012.
Cronograma de Pagos
El cronograma de pagos del financiamiento FISE GNV debe indicar, como mínimo, lo siguiente: Tasa de interés legal aplicable; y periodicidad de pagos en el cual se detallan las cuotas fijas y mensuales de la devolución
Las Instituciones Financieras podrán realizar el refinanciamiento de las deudas contraídas por los Beneficiarios FISE GNV, sin que sea necesaria la autorización del Administrador del FISE.
“Las Instituciones Financieras asumen todos los riesgos crediticios derivados del Financiamiento FISE GNV, por lo cual se obligan a transferir al Administrador del FISE el monto correspondiente al saldo insoluto en caso de que el Beneficiario FISE GNV no pague”, estableció.
Fuente: Andina