
Por: Mag. Karen Angeles, Socia del área regulatoria y de OxI del Estudio Hundskopf & García Nores
En el actual escenario económico del Perú, los sectores de minería, hidrocarburos y energía no solo representan los pilares de nuestra balanza comercial, sino que se han convertido en los principales agentes de cambio social en sus zonas de influencia. El mecanismo de Obras por Impuestos (OxI), regulado por la Ley Nº 29230, ha demostrado ser la herramienta más eficiente para transformar la rentabilidad tributaria en bienestar tangible. Sin embargo, tras cerrar un 2025 con récords históricos de adjudicación, el reto para el 2026 no es solo invertir más, sino invertir mejor.
El Contexto: Un punto de quiebre para la infraestructura
El reciente balance del OxI Raymi 2025 reveló una cifra sin precedentes: más de S/ 4,600 millones adjudicados. Este dinamismo ha sido impulsado por la actualización de los Topes Máximos de Capacidad Anual (TMCA), que permite a los Gobiernos Regionales y Locales contar con mayor “crédito” para priorizar proyectos de gran envergadura. Para las empresas del sector extractivo, por ejemplo, esto significa que proyectos que antes quedaban postergados por falta de techo presupuestal, hoy pueden ejecutarse de forma inmediata.
A pesar de este optimismo, la operatividad del mecanismo aún enfrenta cuellos de botella que se ha identificado con precisión. Para que el binomio minería-infraestructura sea exitoso, debemos transitar hacia una estandarización y simplificación administrativa que brinde seguridad jurídica total al financista.
Propuestas para la optimización del mecanismo
Basándonos en el trabajo de análisis normativo y la experiencia en el campo, planteamos cuatro ejes fundamentales para optimizar los proyectos de inversión, en especial en el sector extractivo:
I. Normativo
El eje normativo es importante para la optimización y mejora continua del mecanismo. Es necesario el seguimiento de cada una de las modificaciones en el marco normativo y su impacto en la ejecución de la inversión.
La última modificación normativa a la Ley N° 29230 publicada el pasado 2 de octubre 2025, fue la Ley N° 32460 que dispuso, entre otros aspectos de importancia, lo siguiente:
- Uso del Certificados de inversión Público Regional y Local /Gobierno Nacional (CIPRL/CIPGN) : la empresa privada puede usarlos hasta por un porcentaje máximo de 80% de pagos a cuenta, de regulación de deuda u otra obligación tributaria de los conceptos y orden de prelación siguiente: (i) impuesto a la renta de tercera categoría, (ii) impuesto temporal a los activos netos, (iii) impuesto a la renta del régimen especial, (iv) impuesto a la renta régimen del MYPE tributario, (v) impuesto especial a la minería, (vi) impuesto general a las ventas e (vii) impuesto selectivo al consumo.
- Financiamiento de los CIPRL: Se incluye el financiamiento con cargo a donaciones y transferencias, siempre que su finalidad sea para la ejecución de inversiones mediante el mecanismo de obras por impuestos.
- Emisión de CIPRL/CIPGN a cargo del MEF: Se regula procedimiento y plazos para que el MEF emita el CIPRL en caso la entidad pública no cumpla con su obligación de solicitarlos mediante la plataforma de documentos valorados.
- Informe previo de Contraloría General: El informe no es vinculante y versa sobre aquellos aspectos que comprometen solo la capacidad financiera del Estado. El plazo de emisión del informe previo para un proyecto de inversión son 10 días hábiles y para inversiones que contengan dos o más proyectos el plazo es de 15 días hábiles. Para las Inversiones de Optimización, Ampliación Marginal, Rehabilitación y Reposición (IOARR) que contengan una intervención el plazo no excederá de 7 días hábiles, y para aquellas IOARR que contengan dos o más intervenciones el plazo será de 10 días hábiles.
- Servicios por impuestos: son actividades que no constituyen inversión, operación o mantenimiento pero que resultan necesarias para garantizar la atención oportuna de las necesidades de los beneficiarios. Están enfocados en: (i) desarrollo de infraestructura relacionada con la elaboración y actualización de instrumentos de planificación territorial y (ii) salud, saneamiento y educación en zonas rurales, de frontera o de emergencia.
- Fast Track: Los proyectos de inversión que comprende la elaboración de expediente técnico y la ejecución de obra pueden considerar la metodología que permita iniciar los trabajos de ejecución física paralelamente al diseño de acuerdo con lo que indique el Reglamento.
Estos cambios, permiten principalmente; (i) ampliar el alcance del mecanismo, no solo a actividades de operación y mantenimiento e inversiones, entendidas éstas como proyectos de inversión e IOARR, sino también a una nueva categoría, la de servicios, (ii) nuevas alternativas de aplicar el CIPRL / CIPGN no solo al impuesto a la renta sino a otros tributos hasta por un porcentaje máximo de 80%, (iii) nuevas de formas de ejecutar el diseño y la ejecución de obra de manera simultanea y (iv) solución a la omisión de las entidades públicas en su obligación de solicitar los CIPRL/ CIPGN al MEF.
Actualmente, el Poder Ejecutivo elabora el proyecto de Reglamento de la Ley N°29230 (Reglamento). Si bien el Reglamento debió publicarse dentro de los noventa (90) días calendario contados desde la publicación de la Ley N° 32460 (02 de octubre de 2025), lo trascendente es que el Ejecutivo aun pueda aprobar un reglamento que precise y regule cada uno de los aspectos relevantes señalados en la última modificación de la Ley N° 29230, resguardando la naturaleza del mecanismo de obras por impuestos.
En esa línea y ad-portas de publicarse el Reglamento, detallamos algunas ideas que podrían ser incluidas o evaluadas para su implementación en dicho texto normativo:
- Definir el “gasto general”, teniendo presente que existen costos variables y fijo en las inversiones.
- Evaluar el concepto de “mayores gastos generales” a fin de tener una definición que no genere interpretaciones inciertas con el concepto de “gasto general”. Por ejemplo, una definición alternativa podría ser, aquellos generados por el incumplimiento de la entidad pública de alguna actividad u obligación establecida en el presente Reglamento, entre ellos, en la solicitud o entrega del CIPRL o CIPGN o la contratación de la Entidad Privada Supervisora.
- Evaluar si se debiera incluir algunas prohibiciones en el uso del CIPRL/CIPGN y de ser el caso, concordarlo con alguna causal de resolución del convenio de inversión.
- Incluir una cláusula en el convenio sobre lavado de activos como sí se incluye la cláusula de corrupción en el convenio de inversión.
- Incluir la innovación como principio del título preliminar del Reglamento, ellos permitirán dar un valor agregado a la inversión ya sea a través de nuevas tecnología, procesos o gestión.
- Regular a detalle el procedimiento para la ejecución de los servicios y su reconocimiento por CIPRL/CPGN.
- Evaluar si incluir a empresas ejecutoras como empresas financistas requiere algún tratamiento que permita garantizar que las empresas ejecutoras tengan un respaldo patrimonial para las inversiones.
- Un aspecto importante en los proyectos es el saneamiento físico legal, podría incluirse como parte de la responsabilidad de la entidad pública, de ser el caso, para algunas inversiones.
II. Gobernanza y gestión
Respecto al sector privado, la gobernanza define el rumbo estratégico de una compañía y por ello debe responder al “qué” y el “por qué” a través de las normas y políticas que permitan dar dirección y articular las gerencias o estamentos dentro de la compañía e involucrarlas, según sus competencias, en todas las fases del proyecto.
En esta visión estratégica se debe tener presente el conocimiento de los stakeholders externo e internos que será un factor importante en la estrategia de la empresa para la toma de decisiones de una inversión en un determinado periodo de tiempo.
De otro lado, la gestión se encarga de la operativa buscando eficiencia y cumplimiento, a menudo en colaboración entre actores públicos y privado. Por lo que la gestión busca responder el “cómo”, lo cual involucra la planificación, ejecución y supervisión de cada etapa de la inversión (pre y post).
Como se puede advertir, la gobernanza y la gestión son pilares complementarios y necesarios para poder tomar decisiones en las inversiones de las compañías alineadas a sus metas estratégicas y políticas. Fortaleciendo estos pilares en la empresa, se reduce la posibilidad de ejecutar inversiones sólo por requerimientos políticos y, por el contrario, existe un sustento y respaldo de las áreas involucradas de la empresa en la decisión.
Adicionalmente, de manera general, las políticas de las compañías deberían establecer criterios o principios rectores que permitan analizar una selección adecuada de la inversión. A modo de ejemplo, los criterios podrían ser: social, político, límites CIPRL, costo logístico, entre otros. Dichos criterios deberán ser definidos en la política de la compañía y relacionarlo con una ponderación según su importancia.
III. Innovación
Este eje consiste en aplicar nuevas ideas o estrategias para abordar un problema que se pretende dar solución a través de la inversión. Es pensar “fuera de la caja” para dar alternativas de soluciones no registradas o tradicionales para un problema específico. La innovación no sólo se visualiza en el resultado sino también en el cómo hacer las cosas.
A modo de ejemplo, innovación sería el uso de paneles solares como parte de un componente del proyecto en el mejoramiento de los sistemas educativos de un colegio en la zona de selva de nuestro país. Ello implica un estudio de la zona de influencia, costos, aspectos logísticos y posiblemente algún cambio en el proceso de ejecución.
De manera general, la innovación en una inversión implicaría no solo cambio de tecnología, sino también debe incluir, entre otros aspectos lo siguiente:
- Solución de problemas y enfoque por resultado: Abordar desafíos tanto a nivel interno en la toma de decisiones y en el enfoque de la inversión que se desea ejecutar, teniendo presente su complejidad territorial, impacto social, tecnología, costos, entre otros criterios. Asimismo, respecto al enfoque por resultado, éste debe ser útil y medible a fin de generar réplicas a futuro o benchmarking.
- Mejora continua: Desarrollar soluciones actualizadas o nuevas para ofrecer óptimos resultados aplicables a la zona de influencia.
- Creación de valor: Generar inversiones que aportan beneficios importantes al financista y a la comunidad. La creación de valor también impacta no solo en la inversión ejecutada sino también en la manera de diseñar procesos y procedimientos, entre otros aspectos, que se aplicaron para la ejecución de la inversión.
- Cambio: Modificar la realidad actual empleando herramientas distintas y diferentes que permitan el desarrollo constante.
Si bien, actualmente, algunas empresas han ejecutado inversiones con un componente de innovación, es importante, que dicho concepto forme parte de los principios del Reglamento, a fin de que más empresas privadas lo apliquen en sus estándares de ejecución de inversiones.
IV. Valor agregado en sostenibilidad
El Reglamento dispone la sostenibilidad como un principio del mecanismo de obras por impuestos, y señala que este principio debe estar garantizado en las cuatro (4) dimensiones siguientes: (i) económica y financiera, (ii) social, (iii) institucional y (iv) ambiental que considere la resiliencia climática. Estas dimensiones se aplican para todo el ciclo de vida de la inversión.
Adicionalmente, a lo señalado, la sostenibilidad implica que la inversión mantenga los beneficios a la población a largo plazo en comunión con el medioambiente.
A modo referencial, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas están distribuidas en 5 Partnerships: Personas, Planeta, Prosperidad, Paz y Alianzas, que engloban los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Dichos Partnerships son los pilares de la Agenda 2030.
En el año 2025, por primera vez, el mecanismo de obras por impuestos fue incluido como una categoría dentro del Partnerships Paz en la premiación de ODS Perú Sostenible, y se reconocieron a algunas empresas del sector extractivo cuyas inversiones cumplieron con los criterios de sostenibilidad.
Este eje es clave para que la credibilidad y confianza de la población en el mecanismo y tenga un crecimiento, no basta medir el éxito de obras por impuesto solo con las adjudicaciones de los procesos de selección, sino que requiere acompañar el proceso y conocer el resultado de la inversión. Con esta visión, podemos generar sinergias con el sector público y privado para la mejora continua que se requieran.
Visión 2026: Hacia una minería con impacto social sostenible
Para el sector extractivo, OxI es mucho más que un beneficio tributario; es una estrategia de licencia social, entendida ésta de manera general, más allá de la licencia legal o ambiental, como la aprobación que una comunidad y sus grupos de interés otorgan a una empresa o proyecto (especialmente extractivo), basada en la confianza, legitimidad y credibilidad, siendo crucial para el desarrollo sostenible y la mitigación de conflictos. Al enfocarnos en sectores como educación (que concentra el 24% de la inversión histórica), salud y saneamiento, las empresas logran reducir brechas que el Estado, por cuenta propia, tardaría décadas en cerrar.
Nuestro compromiso para este 2026 debería ser seguir impulsando estas reformas técnicas, legales, de innovación y sostenibilidad. La meta es clara: que cada sol de impuesto adelantado por el sector privado se convierta en una obra de calidad, entregada a tiempo y sin vicios legales. Solo así garantizaremos que la riqueza de nuestro subsuelo se traduzca en progreso real sobre la superficie.
Sobre la autora:
Karen Angeles es abogada magíster, socia del Estudio Hundskopf & García Nores y experta en Derecho Administrativo, Contratación Pública y Obras por Impuestos. Ha sido reconocida por el ranking internacional Legal 500 por su trayectoria en proyectos de infraestructura.
