Roxana Barrantes Cáceres, presidenta de la “Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible”.

Roxana Barrantes Cáceres, presidenta de la “Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible”.

La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) dispuso la creación del grupo de trabajo consultivo denominado “Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible”.

Mediante Resolución Suprema N° 145-2019-PCM, publicada en el Diario Oficial El Peruano, se indica que la referida comisión tendrá como finalidad para proponer medidas normativas, de gestión, de política pública, para el desarrollo de actividades mineras sostenibles.

Asimismo, se instalará en un plazo que no excede los 10 días hábiles contados a partir de hoy y concluirán su labor en un plazo no mayor a 120 días calendario, desde su instalación.

Este grupo de trabajo tendrá el carácter de ad honorem, y será presidida por Roxana Barrantes Cáceres y conformada por Luis Marchese, Carlos Herrera Descalzi, Diego Macera Poli, Elsa Galarza, Iván Lanegra, Paulo Vilca y Gonzalo Tamayo.

Fuente: Gestión


Crean Comisión Consultiva denominada “Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible”

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 145-2019-PCM

Lima, 23 de setiembre de 2019

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, dispone que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación;

Que, el Perú cuenta con importantes recursos mineros cuyo aprovechamiento ha permitido atraer importantes inversiones al país que han contribuido al crecimiento de nuestra economía, proveyendo de recursos económicos para la implementación de infraestructura en salud, educación, vías de comunicación, de riego, entre otros, así como la implementación de programas sociales, generación de empleo, y la promoción y dinamización de otras actividades productivas y economías locales;

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Que, no obstante los beneficios procedentes de la minería, los conflictos relacionados a ella son frecuentes, tanto por preocupaciones ambientales como por expectativas y brechas no satisfechas. A su vez, ha faltado que el aprovechamiento de los beneficios que genera la actividad, tengan el enfoque de desarrollo territorial, a fin de lograr el fortalecimiento de la economía regional de manera sostenible;

Que, esta situación conlleva a que sea necesario adecuar o mejorar algunos alcances del desarrollo minero competitivo y sostenible y de manera transversal regular los aspectos económicos, sociales, laborales, de aprovechamiento de tecnología, la minería artesanal, entre otras lo cual debe estar considerado en la normativa legal que la regula, y de esta forma fortalecer su desarrollo y beneficios que se generan para las localidades alrededor de los proyectos y operaciones mineras y del país en general;

Que, en ese sentido, es pertinente crear una Comisión Consultiva conformada por personas de reconocida trayectoria ética, prestigio e independencia, identificadas con el desarrollo del Sector Minero responsable y sostenible, con el encargo de proponer medidas concretas para la mejora normativa y otras relacionadas con la actividad minera;

Que, el artículo 17 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

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Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por resolución suprema; asimismo, se dispone que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza, y no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación

Créase la Comisión Consultiva denominada “Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2.- Objeto

La Comisión tiene por objeto, proponer medidas normativas y de gestión, así como de política pública, para el desarrollo de actividades mineras sostenibles.

Artículo 3.- Conformación

La Comisión Consultiva a que se refiere el artículo precedente está conformado por los siguientes integrantes:

– Roxana María Irma Barrantes Cáceres, quien la presidirá.

– Luis Carlos Marchese Montenegro.

– Carlos Fernando Herrera Descalzi.

– Diego Macera Poli.

– Elsa Patricia Galarza Contreras.

– Iván Kriss Lanegra Quispe.

– Paulo César Vilca Arpasi.

– Gonzalo Francisco Alberto Tamayo Flores.

La participación de los integrantes de la Comisión, es ad honorem.

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Artículo 4.- Secretaría Técnica

El Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas actuará como Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva, encargándose de la asistencia técnica correspondiente, que apoye el trabajo de la Comisión Consultiva, entre otros, en la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos.

Artículo 5.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo técnico

La Comisión Consultiva para el cumplimiento del encargo puede solicitar la participación, de representantes de instituciones públicas o privadas, así como especialistas y profesionales de la materia, sean nacionales e internacionales, incluyendo la cooperación técnica internacional con la finalidad de recibir los aportes orientadores al cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Instalación y duración

La Comisión Consultiva se instalará en un plazo que no excede los diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución suprema y debe concluir su labor en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, desde su instalación.

Artículo 7.- Financiamiento

El cumplimiento de las funciones de la Comisión Consultiva no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

JORGE MOSCOSO FLORES

Ministro de Defensa

Encargado del Despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO

Ministro de Energía y Minasv