El Congreso de la República del Perú aprobó la Ley Nº 32560, que establece una legislación que constituye un hito en las políticas de energía a nivel nacional porque incorpora la generación de electricidad de origen nuclear y la incorporación de reactores modulares pequeños (Small Modular Reactors – SMR) en el país, con lo que se pretende diversificar la matriz energética, aprovechar los recursos de uranio existentes en el país y propiciar un desarrollo sostenible, a la usanza de los mismos estándares de seguridad y uso pacífico.
Esta ley establece un marco regulatorio que permite introducir la tecnología nuclear dentro del sistema de energía del Perú en un marco internacional donde crecer la generación de electricidad a partir de fuentes menos contaminantes, más eficientes es vital.
Coordinación institucional para viabilizar los SMR
Uno de los fundamentos de la norma es la articulación que se logra entre las entidades centrales del Estado. En este contexto, el Ministerio de Energía y Minas (MINEM), el Ministerio del Ambiente (MINAM) y el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN), son las entidades encargadas de articular las acciones requeridas para determinar si es posible llevar a cabo la aplicación de SMR en las diferentes áreas del país.
La ley establece que estas iniciativas deben sujetarse estrictamente a la normativa del país sobre medioambiente y seguridad, garantizando que todo nuevo desarrollo en este ámbito se haga bajo los estándares internacionales. El mismo texto de la ley establece que el titular de la entidad de MINEM llevará la coordinación interinstitucional.
Participación ciudadana y evaluación ambiental
La norma reguladora también incorpora mecanismos de transparencia y de participación. Cualquier proyecto asociado a la instalación de reactores modulares pequeños debe considerar la participación ciudadana en todas las etapas según lo dispone el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
En términos de certificación ambiental, los proyectos de generación eléctrica nuclear se levantan en la evidencia de lo dispuesto en la Ley General del Ambiente (Ley 28,611) y la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (Ley 27,446) y su reglamento, garantizando que las iniciativas sean objeto de estrictos procesos de evaluación antes de su ejecución.
Impulso a la inversión privada y financiamiento
La norma también incorpora la participación del sector privado en la construcción de proyectos nucleares bajo un régimen de competencia abierta. El objetivo del Estado es poder generar un marco que permita atraer inversiones que puedan implementar infraestructura moderna y eficiente en un sector tan determinante como el energético.
De forma paralela, la Ley autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a gestionar el financiamiento de los proyectos que queden viables, en coordinación con la entidad que se involucre en el desarrollo de la actividad, lo que busca asegurar la sostenibilidad económica de las iniciativas.
Seguridad y planificación estratégica
Una de las exigencias que establece la ley es la realización de estudios de emplazamiento previos a la instalación de un SMR, los cuales, como ya se ha comentado, permitirán determinar las localizaciones adecuadas a partir de criterios de seguridad ya referidos en relación a lo nuclear, radiológico o físico.
Establece lo siguiente: los proyectos de instalación de un SMR deberán ser conformes con la normativa vigente en relación con el uso de fuentes de radiación ionizante, lo que supone una reafirmación del Estado por la seguridad y la protección del medio ambiente.
Adecuación normativa y marco legal complementario
La ley también prevé la adaptación del marco normativo actual, y en un plazo de un máximo de 180 días hábiles, el MINEM ha de proponer un ajuste de la relación de proyectos que se hallan sujetos al SEIA, para recoger las actividades de generación eléctrica de origen nuclear.
Modifica igualmente el artículo 5 del Decreto Ley N.º 25.844, Ley de Concesiones Eléctricas, cuando establece que la generación de energía nuclear se acomodará a lo dispuesto en la Ley N.º 28.028, que regula el uso de fuentes de radiación ionizante.
Un paso hacia la diversificación energética
La promulgación de esta ley representa un paso significativo hacia la modernización del sector energético peruano. La incorporación de energía nuclear, especialmente mediante tecnologías como los SMR, podría contribuir a reducir la dependencia de fuentes tradicionales y mejorar la seguridad energética del país.
En un contexto de creciente demanda energética y desafíos asociados al cambio climático, esta normativa posiciona al Perú en la ruta de la innovación tecnológica y la sostenibilidad, sentando las bases para un desarrollo energético más diversificado, seguro y eficiente.
