Gasoducto Sur Peruano

El 20 de diciembre de 2024, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) notificó al Estado peruano el laudo en el arbitraje iniciado por Enagás S.A. y Enagás Internacional S.L.U. Este proceso está vinculado al proyecto Gasoducto Sur Peruano, un megaproyecto destinado a mejorar la seguridad energética en el país.

La Comisión Especial del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (SICRECI) informó que el Estado peruano mostró un fuerte desacuerdo con el fallo del tribunal, que desestimó objeciones relacionadas con actos de corrupción durante la adjudicación del proyecto.

Reacciones del Estado peruano

El Gobierno peruano, en colaboración con sus asesores legales del estudio Arnold & Porter Kaye Scholer, ha señalado que analizará el laudo para determinar las acciones legales necesarias. Esto incluye posibles apelaciones basadas en las disposiciones del Convenio CIADI y el Tratado de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones firmado con España.

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El Perú argumenta que el tribunal arbitral no consideró adecuadamente pruebas sobre la ilegalidad en la adjudicación del proyecto, respaldadas por decisiones de cortes penales locales. Además, destacó que la Opinión Disidente del Dr. Claus von Wobeser señaló que el arbitraje debería haberse suspendido hasta resolver procesos relacionados con el caso Odebrecht, que cuestionan la legitimidad del Gasoducto Sur Peruano.

Detalles del fallo del CIADI

El tribunal decidió que algunas medidas adoptadas por el Estado peruano, como la terminación del contrato de concesión y la ejecución de garantías económicas, se implementaron correctamente según los términos del contrato. Sin embargo, consideró que otras acciones, posteriores a la terminación, modificaron unilateralmente el régimen contractual, constituyendo una expropiación bajo el Tratado.

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Como resultado, el CIADI otorgó a las demandantes una compensación de 176.4 millones de dólares, lo que representa apenas el 34.5% de los más de 500 millones reclamados inicialmente. Esta decisión refleja una significativa reducción en la indemnización solicitada por Enagás S.A.

La Opinión Disidente y el caso Odebrecht

La Opinión Disidente del Dr. Claus von Wobeser destacó que el arbitraje debió haberse suspendido debido a procesos paralelos, como el arbitraje iniciado por Odebrecht Latinvest y los juicios penales en el Perú que investigan corrupción en la adjudicación del proyecto. Según el Dr. Von Wobeser, proteger inversiones basadas en actos ilícitos contraviene principios fundamentales del derecho internacional.

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Este análisis resalta la complejidad del caso y pone en evidencia la necesidad de resolver cuestiones legales y éticas pendientes antes de emitir fallos definitivos en casos de inversión internacional.

Impacto y consideraciones futuras

Este fallo tiene implicaciones significativas para la política de inversiones en el Perú. Por un lado, refuerza la importancia de cumplir con estándares legales y contractuales en proyectos de gran escala. Por otro, evidencia la necesidad de fortalecer mecanismos de prevención y sanción de actos de corrupción en procesos de concesión.

El Estado peruano ha reiterado su compromiso con la transparencia y la justicia, asegurando que continuará utilizando todos los recursos disponibles para proteger sus intereses. Este caso subraya la importancia de un enfoque integrado entre las instituciones nacionales y las normas internacionales de arbitraje.