La empresa PERUPETRO S.A indicó en un comunicado que sobre el proceso de calificación de los consorcios que obtuvieron el primer lugar en la presentación de ofertas del Proceso de Convocatoria Abierta N° PERUPETRO-002-2024, ha cumplido estrictamente con el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y/ o Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-EM.
La Comisión de Calificación inició la evaluación de la documentación presentada por los Consorcios ganadores de la buena pro de los Lotes I y VI, el 26.02.25, y notificó la denegatoria de la calificación el 24.03.25, dentro de los plazos debidamente establecidos en el Reglamento de Calificación.
De acuerdo con el Reglamento de Calificación, el Patrimonio Neto Residual corresponde a la diferencia entre activos y pasivos, descontando, entre otros, las valorizaciones, las cuales no implican la generación de flujos de efectivo. En aplicación de esta normativa, el Patrimonio Neto Residual de los consorcios es inferior a la inversión requerida en los Lotes I y VI.
Los Consorcios a los cuales se les notificó la denegatoria de su calificación pueden solicitar su revisión ante el Directorio de PERUPETRO dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha de notificación de la denegatoria. Vencido dicho plazo, PERUPETRO procederá con la evaluación de los documentos de calificación del postor que ocupó el segundo lugar en la presentación de ofertas realizada el pasado 24.02.2025.
PERUPETRO precisa que el proceso de Calificación continúa conforme lo previsto en el Reglamento de Calificación y en estricto cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos.