El pleno de la representaci贸n nacional aprob贸 por insistencia el proyecto de ley que propone modificar la Ley 24300, a fin de mejorar la distribuci贸n del canon y sobrecanon petrolero de Loreto.
As铆 se establece que la distribuci贸n del canon petrolero ser谩 de la siguiente manera:
-El 10 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.
-El 20 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explota el recurso natural.
-El 40 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso natural.
– El 20 % del total recaudado se destina para el gobierno regional donde se explota el recurso natural.
– El 5 % del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribuci贸n debe ser en partes iguales en caso exista m谩s de una universidad nacional en el departamento.
-El 3 % del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazon铆a Peruana.
– El 2 % del total recaudado se destina para los institutos tecnol贸gicos nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribuci贸n debe ser en partes iguales en caso existe m谩s de un instituto tecnol贸gico nacional en el departamento.
En caso del sobrecanon petrolero, la distribuci贸n se realiza de la siguiente manera:
a) El 40 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales del departamento.
b) El 52 % del total recaudado se destina para el gobierno regional.
c) El 5 % del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento. La distribuci贸n debe ser en partes iguales en caso exista mas de una universidad nacional en el departamento.
d) El 3 % del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana.
Los gobiernos regionales y gobiernos locales destinan a las comunidades campesinas y nativos los fondos asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero, seg煤n lo establecido en el articulo 2 del Decreto de Urgencia 079-2009″.

