El pleno de la representación nacional aprobó por insistencia el proyecto de ley que propone modificar la Ley 24300, a fin de mejorar la distribución del canon y sobrecanon petrolero de Loreto.
Así se establece que la distribución del canon petrolero será de la siguiente manera:
-El 10 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural.
-El 20 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales de las provincias donde se explota el recurso natural.
-El 40 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales del departamento donde se explota el recurso natural.
– El 20 % del total recaudado se destina para el gobierno regional donde se explota el recurso natural.
– El 5 % del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista más de una universidad nacional en el departamento.
-El 3 % del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana.
– El 2 % del total recaudado se destina para los institutos tecnológicos nacionales del departamento donde se explota el recurso natural. La distribución debe ser en partes iguales en caso existe más de un instituto tecnológico nacional en el departamento.
En caso del sobrecanon petrolero, la distribución se realiza de la siguiente manera:
a) El 40 % del total recaudado se destina para los gobiernos locales del departamento.
b) El 52 % del total recaudado se destina para el gobierno regional.
c) El 5 % del total recaudado se destina para las universidades nacionales del departamento. La distribución debe ser en partes iguales en caso exista mas de una universidad nacional en el departamento.
d) El 3 % del total recaudado se destina para el Instituto de Investigaciones de la Amazonia Peruana.
Los gobiernos regionales y gobiernos locales destinan a las comunidades campesinas y nativos los fondos asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero, según lo establecido en el articulo 2 del Decreto de Urgencia 079-2009″.