Producción eléctrica en Perú

El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró la improcedencia y el archivo del recurso de amparo interpuesto por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) contra el fallo con el cual la Corte Suprema declaró hace unos meses, por unanimidad y en última instancia, la nulidad del Decreto Supremo 043-2017-EM.

El Decreto Supremo 043-2017-EM permitía la declaración de costos no auditados en el uso del gas natural por parte de las generadoras eléctricas. En su fallo, la Corte Suprema determinó que “no existe una justificación objetiva y razonable para conceder a un sector específico de actores del mercado eléctrico la posibilidad de declarar costos distintos a los que realmente incurre” y ordenó al Estado Peruano emitir una nueva norma que evite la declaración del precio único de gas natural entre las generadoras integrantes del Comité de Operación Económica del Sistema Eléctrico (COES).

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El Minem presentó, posteriormente, un recurso de amparo frente a ese fallo. Ahora, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima consideró que este es improcedente al no haberse violado ningún aspecto el derecho al debido proceso. “En el presente caso de los anexos adjuntados no se puede apreciar que la entidad demandante haya acreditado que la resolución materia de la presente demanda constitucional hayan sido emitidas dentro de un proceso irregular, debido a que en cada oportunidad la misma ha podido acceder a una instancia superior; motivo por el cual, corresponde declarar improcedente la demanda incoada”, detalla la resolución.

Entre sus fundamentos, el Segundo Juzgado Constitucional también alude al Tribunal Constitucional para argumenta que un recurso de amparo no puede ser empleado para “extender el debate de las cuestiones procesales ocurridas en un proceso anterior”, en referencia al proceso seguido en la Corte Suprema”

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“[..] En el fondo la empresa demandante [el Minem] lo que pretende es que se ordene a la entidad demandada [la Corte Suprema] emita un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta “los argumentos de defensa expresados por la Procuraduría Publica Especializada en Materia Constitucional en los escritos de contestación de la demanda o frente a la apelación”. Siendo ello así, corresponde tener en cuenta lo señalado por el Tribunal Constitucional, quien ha establecido que el amparo contra resoluciones judiciales no puede constituirse en un mecanismo de articulación procesal de las partes, las que por este medio pretenden extender el debate de las cuestiones procesales ocurridas en un proceso anterior, sea de la naturaleza que fuere”, concluye el fallo.