La Corte Superior de Lima ha emitido una sentencia que establece cambios en las sanciones a empresas que excedan los límites máximos permisibles (LMP) ambientales.
Anteriormente, las empresas podían ser multadas por superar estos límites, establecidos en 2010, con una multa proporcional al exceso. Sin embargo, la nueva decisión de la Corte implica que superar los LMP no solo resultará en una multa, sino que también servirá como indicio para el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) sobre un posible daño ambiental.
En el caso específico analizado, los magistrados destacan que la responsabilidad de las actividades industriales no se limita solo a superar los LMP o Estándares de Calidad Ambiental (ECA), sino que se extiende a situaciones donde se pueda prever un impacto ambiental en virtud del principio de prevención.
Para demostrar el potencial daño a los recursos hídricos, flora y fauna, se argumenta que basta con sobrepasar los LMP, lo cual puede ser respaldado por informes de monitoreo.