ProInversión reafirma su compromiso con el orden jurídico y el respeto a los contratos

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Sobre la información difundida por un medio online con respecto al pago del honorario de éxito a Goldman Sachs, por la consultoría en el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay, ProInversión procede a realizar las siguientes precisiones y aclaraciones:

Primero. ProInversión recauda directamente de los adjudicatarios fondos que luego son empleados para cubrir los gastos de la institución.

Segundo. En el Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay, dada la envergadura de éste, ProInversión suscribió un Contrato de Consultoría con la empresa Goldman Sachs como Consultor Financiero, para que éste brinde asesoría en la etapa de estructuración y promoción a fin de obtener el mejor resultado para el Estado y las comunidades campesinas de Michiquillay y La Encañada, lo cual se logró.

Tercero. El Contrato de Consultoría establece un honorario de éxito que depende de cuán exitoso es el desarrollo del concurso, por ello se establecieron como condiciones para otorgar el honorario de éxito, las siguientes: i) que se presente más de un postor al proceso, a fin de asegurar competencia en el precio a favor del Estado; ii) que se llegue a suscribir el Contrato de Transferencia del Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay con el postor ganador; iii) que el postor ganador desembolse el pago exigido a la firma del Contrato de Transferencia del referido Proyecto.

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Cuarto. Con respecto al cálculo del honorario de éxito, según se establece en el Contrato de Consultoría, ProInversión se comprometió a que el pago por este concepto, sea el mayor de uno de estos dos supuestos: (i) 1.929% del importe total ofertado por el adjudicatario – el cual no excederá del 30% del monto que pague el adjudicatario de la buena pro a la firma del contrato; o (ii) US$ 6´071,429. Al aplicar el primer supuesto, el honorario de éxito sería equivalente a US$ 7.716 millones (1.929% de US$ 400 millones), sin embargo, se incluyó un tope máximo, lo que llevó a que el monto a aplicar sea el correspondiente al segundo (i) escenario, es decir US$ 6´071,429, monto respecto al cual el Estado retiene el 30% por concepto de impuesto a la renta, por lo que el pago efectivo será de US$ 4.25 millones.

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Quinto. En relación con el enunciado que “el honorario de éxito del Consultor se pagaría con recursos a cargo del inversionista”, se debe precisar que ello se estableció para definir el momento a partir del cual se generaba la obligación de ProInversión de pagar los honorarios de éxito. Dicha cláusula no establece la obligación de que el adjudicatario realice el pago al Consultor, por el servicio brindado a ProInversión. Las obligaciones del adjudicatario están expresamente establecidas en el Contrato de Transferencia del Proyecto y no en el Contrato de Consultoría.

Sexto. El postor ganador del concurso público fue la empresa Southern Perú Copper Corporation Sucursal Perú (Southern Perú), quien a la firma del Contrato de Transferencia del Proyecto Yacimientos Cupríferos de Michiquillay ha cumplido con desembolsar US$ 12.5 millones. El Contrato de Transferencia del Proyecto Michiquillay no regula la relación de ProInversión con sus consultores; por lo tanto, no existe la obligación de Southern Perú de pagar el honorario de éxito a favor del Consultor.

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Si bien el Contrato de Transferencia exige un pago inicial de US$ 12.5 millones, que fueron trasladados al Fondo Social Michiquillay, los beneficios del proyecto incluyen, además de la contraprestación a favor del Estado de US$ 400 millones y 3% de regalía contractual, adicional a la regalía minera, a lo largo de la vida útil del proyecto, así como los compromisos mínimos de inversión (a los cuales el adquirente está obligado a cumplir).

Séptimo. ProInversión mantiene la obligación del contrato de pagar el honorario de éxito al haberse cumplido las condiciones precedentes. De incumplir dicho pago, ProInversión estaría expuesto al pago de intereses por la demora y a procesos arbitrales que generarían sobrecostos al Estado.

Octavo. El Órgano de Control Institucional -OCI- ha advertido el potencial riesgo que enfrentaría ProInversión por no cumplir con las obligaciones asumidas en el Contrato de Consultoría, vinculadas al pago del honorario de éxito.

Finalmente, ProInversión respeta el marco legal y los contratos suscritos, ambos elementos claves de la estabilidad jurídica que nos ha permitido atraer inversiones que generan crecimiento y desarrollo del país, en beneficio de la población.