Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante Resolución Ministerial Nº 285-2020-EF/54, prepublicó el Proyecto de la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público, que es la norma que reemplazará a la actual Ley de Contrataciones del Estado y que, a diferencia de esta, no se limita a regular la contratación pública, sino que regula el íntegro de la cadena de abastecimiento, es decir, la programación multianual de bienes, servicios y obras, la gestión de las adquisiciones y la administración de lo adquirido.

Según lo manifestado por el MEF, esta norma busca cambiar el paradigma actual, que ve a las contrataciones como un mecanismo para la satisfacción de necesidades de las entidades públicas, para convertirla en una herramienta que permita a dichas entidades satisfacer las necesidades de la ciudadanía y, al Estado en general, brindar los servicios que le corresponde de manera oportuna y con la calidad esperada por la población.

Esta Ley, desprovista de formalidades y procedimientos, busca sentar las bases, los principios y el marco autoritativo que modernizará el sistema de abastecimiento público, buscando que este sea eficiente, eficaz y transparente.

Para ello, establece el marco para iniciar el cambio en las estructuras de las entidades, la profesionalización de los compradores públicos, la ordenada programación, el abastecimiento oportuno, el adecuado almacenamiento, distribución y disposición final de lo adquirido; acompañado todo ello por el seguimiento de cada eslabón de la cadena de abastecimiento pública a través de plataformas electrónicas integradas y una supervisión presencial que incluye la asistencia técnica, por parte del OSCE. Así, la eficiencia y eficacia perseguidas se alcanzan sin desmedro de la transparencia y la lucha anticorrupción.

En cuanto a la programación, propugna el empleo de plataformas electrónicas integradas que permitan el seguimiento y trazabilidad de lo que se adquiera, permitiéndose a partir de esa visibilidad programar adecuadamente y, por lo tanto, adquirir oportunamente.

Entre las novedades en materia de contrataciones, se reconoce que una necesidad puede ser satisfecha a partir de varios productos, soluciones o mecanismos, por lo que plantea la posibilidad de priorizar las exigencias funcionales por sobre las descripciones rígidas al momento de definir las compras y promueve la interacción entre usuario, comprador y vendedor para definirlas. Adicionalmente, impulsa la estandarización de las características de los bienes y servicios y el uso masivo de los catálogos electrónicos, las subastas inversas y procedimientos de selección cortos para productos homologados; para lo cual se fortalecerá el papel de Perú Compras, que asumirá el rol de gran comprador para lo que fue creado.

A esto se sumará, pues establece el marco normativo necesario para ello, la incorporación, en el Reglamento, de diversos mecanismos para la selección de proveedores, los que ya no se definen en función de los montos involucrados en la compra, sino en la complejidad de estas y la forma más adecuada de atenderlas; así como la posibilidad de contar con contratos dinámicos, con mecanismos de solución de controversias efectivos y medios adecuados de rendición de cuentas.

Finalmente, en lo relacionado a la gestión de la administración de los bienes públicos, se reconoce la importancia del almacenamiento, pero sobre todo de la distribución y la gestión unificada de estos, priorizando que lleguen al usuario final de manera oportuna, beneficiando así a la ciudadanía.

Lo señalado hasta aquí será posible, entre otras cosas, con el empleo de un sistema único e integrado de los diversos regímenes de contratación, y el empleo consolidado de las plataformas del actual SIGA, SEACE y Perú Compras en una sola, denominada Sistema Integrado de Gestión de Abastecimiento, que permitirá no solo la trazabilidad y control de lo adquirido, sino también transacciones seguras y transparentes.

Aunada a la eficiencia y eficacia que esta norma busca incorporar en el abastecimiento público, se promueve la transparencia y la lucha anticorrupción, propugnando la revaloración y el fortalecimiento de los perfiles y capacidades de los compradores públicos, a partir de la asistencia técnica durante la gestión del íntegro de la cadena de abastecimiento y la creación de la Escuela Nacional de Abastecimiento.

En esa línea, el proyecto de Ley propone el desarrollo de capacidades de los compradores públicos para programar, gestionar y administrar las adquisiciones, de manera paralela al desarrollo de capacidades de gestión y ética. Asimismo, se impulsa la modernización de las estructuras de las entidades en lo referente al abastecimiento, con áreas especializadas para gestionar la programación, las adquisiciones y el mejoramiento en el almacenamiento y distribución, según sus necesidades.

Este proyecto de Ley, además, es consciente de la necesidad de fortalecer la función supervisora del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, que ahora estará a cargo de supervisar y brindar asistencia técnica para la gestión del íntegro de la cadena de abastecimiento público, pasando de supervisar procedimientos a supervisar e impulsar el logro de resultados y la satisfacción de los usuarios finales.

La ciudadanía en general podrá realizar comentarios sobre el proyecto de Ley, por un plazo de 15 días calendario, hasta el 18 de octubre de 2020.

Pre publicación de la Ley General de la Cadena de Abastecimiento Público

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