El Ministerio de Energía de Minas (Minem), mediante Resolución Ministerial Nº 171-2020-MINEM/DM, publicó el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Calificación de Interesados para la Realización de Actividades de Exploración y Explotación o Explotación de Hidrocarburos y su exposición de motivos respectiva.
La propuesta actualiza un reglamento vigente hace ocho años con la finalidad de impulsar la exploración y explotación de hidrocarburos (upstream) y fomentar inversiones sostenibles que serán relevantes en la recuperación de la economía peruana.
El nuevo esquema de calificación propuesto incorpora a las personas naturales, jurídicas nacionales y extranjeras y su posible asociación para asegurar una buena gestión del yacimiento. Las compañías deberán demostrar su experiencia técnica, de forma directa o través de los consorcios que incorporen los operadores técnicos.
El reglamento brindará una mayor predictibilidad al interesado al contemplar una calificación en función a zonas determinadas que incluye el potencial, madurez, profundidad, inversión y grado de dificultad técnica.
Se ha incrementado a cinco años el periodo de calificación con la finalidad de tener información más representativa sobre el comportamiento del inversionista.
De igual forma, señala que a la empresa se le solicitará sus estados financieros auditados, reportes de su patrimonio neto residual, así como el informe favorable de la Superintendencia del Mercado de Valores.
La propuesta amplía los plazos de evaluación de la documentación considerando la experiencia de Perupetro, entre promotor de las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos, y el volumen de información.
Contempla, entre otras cosas, la creación de una base datos de los interesados calificados, como una fuente de información importante de los potenciales inversionistas, así como su exclusión por incumplimiento, de ser el caso.
El proyecto de Decreto Supremo y su exposición de motivos se encuentran en el portal web del Ministerio de Energía y Minas. La resolución establece un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su publicación, para que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias de forma escrita y virtual, a través del correo electrónico [email protected].
Resolución Ministerial N° 171-2020-MINEM-DM