En el Perú, uno de cada tres trabajadores es independiente. Al igual que las empresas, también tienen obligaciones tributarias. ¿Cuáles son?
Un trabajador independiente es aquella persona que brinda sus servicios de manera personal e individual, sin vínculo laboral con algún tipo de empresa. Entre las actividades generadas bajo esta modalidad están el ejercicio de una profesión, la dirección o gestión de un negocio, entre otras más.
Según cifras del Instituto Peruano de Economía (IPE) de las 13 millones de personas que forman parte de la Población Económicamente Activa (PEA) del área urbana, 3.9 millones son independientes.
Al igual que las empresas, los independientes también tienen obligaciones tributarias. Para ello, existe la declaración y pago de rentas de cuarta categoría. En este documento, el trabajador informa a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) los ingresos que percibe por los servicios que presta. En relación a este monto, se determina el impuesto que debe pagar.
La tasa de retención es del 8 % sobre los ingresos brutos mensuales percibidos por el trabajador. No obstante, la SUNAT ha presentado una lista de condiciones en la que los independientes están exceptuados de realizar este pago.
Rangos exceptuados por la SUNAT
Los trabajadores no tendrán que pagar el Impuesto a la Renta (IR) si en este 2020 cumplen las siguientes condiciones y bordean estas cifras de ingresos:
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Si se percibe -únicamente- renta de cuarta categoría y cuyos ingresos mensuales no superen los S/ 3135.
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Si se percibe renta de cuarta (independiente) y quinta categoría (dependiente) que no superen los S/ 3135.
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Si se perciben -exclusivamente- rentas de cuarta categoría por funciones de director de empresa, síndico, mandatarios, entre otros, en la que el total de ingresos mensuales sea hasta S/ 2508.
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Si se perciben las rentas mencionadas anteriormente, en adicional a otras rentas de cuarta y/o quinta categoría donde el total de ingresos mensuales sea hasta S/ 2508.
De cumplirse las condiciones mencionadas, el trabajador podrá solicitar a través de Internet la suspensión de retención del impuesto del 8 %. Para ello, deberá dirigirse a la página de la SUNAT e ingresar, con su clave SOL, a “Sunat Operaciones en Línea” y llenar el formulario dirigido a este tipo de suspensión.
Calendario de vencimientos de pago
Es importante que todo trabajador independiente esté al día en sus pagos. Para ello, la SUNAT cuenta con un calendario de vencimientos de pagos al que se puede acceder mediante su página oficial. Las fechas de vencimiento mensuales varían según el último dígito del RUC del trabajador.
Fuente: ESAN