El Congreso publicó la Ley Nº 31347, que, a su vez, modifica los artículos 4, 6, 7, 9, 10 y 11 de la Ley N° 28090, que regula el citado procedimiento, con el fin de “adecuar la norma a los cambios que se han producido luego de su emisión y a las competencias actuales que ejercen las entidades involucradas”.

El titular de la actividad minera presentará el documento que detallará los estudios, acciones y obras que ejecutará para mitigar y eliminar los efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema.

A los gobiernos regionales les corresponderá aprobar los planes de cierre de minas en la pequeña minería y minería artesanal, mientras que el Ministerio de Energía y Minas (MEM) será el responsable de esta labor en la mediana y gran minería, lo cual incluye las modificaciones o actualizaciones de los documentos, así como administrar las garantías financieras constituidas, en ambas autoridades responsables.

Evaluación

Así, la norma establece las nuevas competencias de los gobiernos regionales en la actividad que, junto con el mencionado portafolio, evaluarán también los aspectos económicos y financieros del plan de cierre de minas, que incluyen las garantías ambientales constituidas, la estimación y sustento del presupuesto y el eventual reajuste de los montos de inversión.

Asimismo, supervisarán y fiscalizarán el cumplimiento de las obligaciones previstas en el documento aprobado, así como en la Ley de Cierre de minas y su reglamento en el contexto de sus competencias.

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De esta manera, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) se encargarán de las actividades de la mediana y gran minería.

Mientras, los gobiernos regionales, mediante sus gerencias o direcciones regionales de energía y minas serán los responsables de la supervisión y fiscalización en las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; y la dirección general de minería del MEM en Lima Metropolitana.

La Ley Nº 31347 precisa que el titular de la actividad minera presentará su plan de cierre al ministerio o la instancia subnacional competente para su luz verde en un plazo máximo de un año a partir de la aprobación del estudio de impacto ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), según corresponda.

En el documento detallará los estudios, acciones y obras que ejecutará para mitigar y eliminar los efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema cuando concluyan sus operaciones.

Además, estarán obligados a implementar un plan planificado desde el inicio de sus actividades, cuyo contenido lo determinará el MEM, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente (Minam).

Para tal fin, reportará cada seis meses a las autoridades el avance de las labores de las actividades consignadas en el documento, “a nivel de ingeniería de detalle (etapa de operación, cierre final y poscierre), los montos ejecutados, así como su avance porcentual”.

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Los titulares de la actividad minera constituirán una garantía ambiental que cubra el costo estimado del plan de cierre, así como el de la remediación ambiental del área, de corresponder, además de los gastos de las medidas vinculadas con los impactos ambientales negativos que identificó la autoridad en ejercicio de sus funciones, para que estos no subsistan.

Si modifican el EIA, en un plazo máximo de un año de aprobado el cambio presentarán la modificación del plan de cierre. Este documento se puede cambiar también “cuando se produzca un cambio sustantivo en el proceso productivo, a instancia de la autoridad competente”, señala la ley.

Actualización

“El plan de cierre de minas será actualizado, por primera vez, luego de transcurridos tres (3) años de su aprobación y posteriormente cada cinco (5) años desde la última actualización aprobada. También debe ser actualizado si las actividades de cierre, según lo establecido en el cronograma, se inician antes de los tres (3) años desde su aprobación”, agrega.

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En forma previa a la emisión del certificado de cierre final por el MEM, el gobierno regional o la Dirección General de Minería, la autoridad de fiscalización ambiental supervisará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el plan, así como en la Ley de Cierre de Minas y su reglamento.

Artículo del Código Penal

La Ley Nº 31347 modifica, además, el artículo 305 del Código Penal, en el capítulo referido a delitos de contaminación del ambiente, y establece que la “pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil días-multa” para las personas que incurran en diversos supuestos.

Entre estos figuran falsear u ocultar información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental, entre otros.

Si por efecto de la actividad contaminante ocurren lesiones graves o muerte, la pena privativa de libertad será no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con 600 a 1,000 días-multa para los primeros casos, mientras que corresponderá una pena privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con 750 a 3,500 días-multa si hay fallecimientos.

Fuente. El Peruano