—El plazo máximo para demandar beneficios laborales es de 4 años. Si el trabajador busca su reposición o una indemnización será de 30 o 60 días hábiles, según su elección.
Existen dos procesos judiciales que deben tener en cuenta las empresas que despiden a un trabajador sin ningún motivo, ya que aquel podrá iniciar una demanda ante un juez laboral o un juez constitucional, pues, desde el año 2002 a nivel judicial se ha fijado una estabilidad laboral absoluta en el empleo con los criterios del Tribunal Constitucional (TC).
Sin embargo, cada juicio tiene un plazo máximo dentro del cual sel trabajador deberá presentar su reclamo, ya que una vez vencido, no tendrá un resultado favorable.
El plazo de prescripción sanciona la negligencia de aquél que dejó que transcurriera el tiempo sin reclamar. Mientras que la caducidad hace que el trabajador pierda todo derecho a reclamar.
Despidos
El despido fraudulento -inventado por el empleador-, incausado -(sin motivo o arbitrario, ambas figuras creadas por el TC), y el despido nulo (casos de discriminación, sindicalización y otros regulados por la legislación laboral), tienen plazos diferentes de prescripción o caducidad.
El trabajador puede optar por presentar su reclamo ante el juzgado constitucional en todos los casos si busca la reposición en el puesto de trabajo. En estos casos se aplica un plazo de prescripción de 60 días hábiles.
No obstante, el trabajador también puede solicitar la reposición ante el juzgado laboral, pero se aplicará el plazo de 30 días hábiles de caducidad señalado en la legislación laboral.
En cambio, si el trabajador busca el pago de una indemnización deberá optar por presentar su reclamo en los juzgados laborales, y con la aplicación de la nueva ley procesal, también deberá considerar el monto de su pedido.
Solo en el caso de la demanda por despido nulo presentada ante el juez laboral, el trabajador puede modificar su pedido al pago de una indemnización. El laboralista César Puntriano explicó que estos criterios son consecuencia de la aplicación conjunta de la legislación laboral, el I Pleno Laboral y el III encuentro de jueces que implementan el nuevo proceso laboral oral.
OPINIÓN
FALTA UN ACUERDO FINAL
Debería regir un único plazo para los reclamos de impugnación de despido, de 30 días hábiles, salvo los casos del Tribunal Constitucional, pero que no debería ver casos de reposición( sino otras afectaciones al derecho del trabajo).
Y cualquier otro beneficio (laboral) economico que no sea la impugnación del despido se reclama en un plazo de hasta en 4 años como máximo (desde el cese).
GERMAN LORA
ABOGADO LABORALISTA
Gestión
Mi esposo fue despedido el 8de agosto sin razon alguna pero el ministerio de trabajo fue a inspeccionar todabia el dia 21 de agosto aun no nos dan el informe pero nosotros ya querenos interponer la demanda todabia tengo tiempo para interponerla ese es mi duda
Buenas noches Dr. .
a mi el juez declaro nula mi demanda por reposicion por que indico que la demanda se debio realizar dentro de los 30 dias naturalaes y no dentro de los 30 dias habiles; como hago EL JUEZ SE EQUIVOCO??????? O YO ESTOY EQUIVOCADO. MI RESOLUCION SALDRA EL 22 DE AGOSTO 2017 Y DE AHI TENGO 5 DIAS PARA APELAR….AYUDEME POR FAVOR QUE PUEDO HACER.
ALGUNOS DATOS LINEAS ABAJO-..
Nota: Es importante señalar los datos relevantes en materia de que la reposición se realiza dentro de los 30 días hábiles y no dentro de los 30 días naturales; a continuación detallo lo siguiente:
1.- Fecha de Carta de renuncia Coaccionada 14 de Febrero 2017.
2.- Fecha de solicitud para audiencia de conciliación ante el MINTRA O Direccion Regional de Trabajo fue le 21 de Marzo del 2017 (Fedeatada el 28 de abril).
3.- Fecha del decreto directoral 143.2017 30 de Marzo 2017(donde nos cita a ambos a audiencia de conciliación).
4.- Fecha de Constacia de Asistencia de la partes el 20 de Abril 2017.
Como ultimo punto es importante señalar que la demanda la interpuse el 28 de Abril ante el PODER JUDICIAL. Y existe una resolucion o Pleno de la Corte Suprema.
laboré en gobierno local desde el 2004 hasta el 2011 como servicios no personales, luego 01/2014 hasta 10/2014 la cual fui despedido nuevamente é interpuse demanda x despido arbitrario, (inicio del proceso octubre/2014)puedo pedir a la fecha mi liquidación x los años laborados(2004-2011)? existe alguna posibilidad ?
La única forma de frenar los depidos fraudulentos es con aplicaciòn de altas tasas de multas y crecientes si son repetitivas y el trabajdor debe recibir coo imdemnización el costo de oportunidad, segùn edad y oficio. Despedir a un trabajador con muchos años de labor y con edad mayor a 35 años, sin duda será difícil conseguir empleo y esto tiene un costo. La expectativa debe ser el pago equivalente de 5 años mínimo (un trabajsdor que gana 1,500 soles reciirìa * 60 meses = 90,000 soles.
De lo conmtrario, el empleador abisivo, le será “mas económico” pagar la multa. Cuanto es la indemnización actual por ley? agradeceré informar.