El Poder Ejecutivo aprobó el proyecto de Ley de la pequeña minería y de la minería artesanal (Ley MAPE), que fue enviado al Congreso de la República para su evaluación, y cuyo objetivo es regular estas actividades económicas y promover su desarrollo sostenible a nivel social, económico y ambiental. Además, busca la simplificación de los procedimientos administrativos existentes y promover la asociatividad de mujeres y hombres que se dedican a esta labor.
Explosivos
El documento plantea una regulación en el uso de explosivos para pequeña minería y minería artesanal. Para ello, el Ejecutivo faculta a la Sucamec un régimen especial para la adquisición, transporte, almacenamiento y uso de explosivos y materiales relacionados, así como para la implementación de sistemas de gestión y control de autorizaciones orientados a garantizar el suministro seguro y oportuno de explosivos y accesorios para la explotación minera para la pequeña minería y minería artesanal.
Áreas de explotación
El Artículo 8 regula las áreas destinadas a la explotación minera artesanal, estableciendo disposiciones específicas para su creación, uso y regulación. A continuación, se detallan las disposiciones principales:
- Establecimiento de áreas especiales
Las áreas para el desarrollo de la minería artesanal pueden ser definidas mediante decreto supremo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Estas zonas se destinan exclusivamente a la explotación de minerales en áreas de libre disponibilidad. - Plazo de vigencia y competencias
Las áreas establecidas tienen una duración máxima de tres años. Durante este periodo, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET) o las Direcciones Regionales de Energía y Minas / Gerencias Regionales de Energía y Minas (DREM/GREM) pueden recibir y, de ser aplicable, aprobar solicitudes para actividades de minería artesanal. Estas solicitudes deben cumplir con las condiciones establecidas tanto en este artículo como en el Reglamento correspondiente. - Especificaciones técnicas para las solicitudes
Las peticiones deben realizarse en cuadrículas de hasta diez hectáreas (10 ha), basadas en coordenadas UTM (Datum: WGS-84). Las concesiones resultantes se regulan conforme al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley General de Minería y el Sistema de Cuadrículas definido en el Reglamento. - Exoneración de derechos
Las solicitudes en estas áreas están exoneradas del pago del derecho de vigencia tanto en el momento de la petición como durante los cinco años posteriores a su aprobación. - Autorización de explotación
La autorización para explotar los recursos en las áreas definidas debe ser emitida por el gobierno regional correspondiente. Esta autorización solo puede ser otorgada a los Pequeños Productores Mineros y Mineros Artesanales (PMA) que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. - Restricciones de transferencia y explotación
Las concesiones otorgadas en estas áreas son intransferibles y deben ser explotadas exclusivamente por su titular. No está permitido celebrar contratos de explotación, cesión u otros acuerdos similares sobre estas concesiones. - Prohibiciones de superposición
No pueden establecerse áreas de explotación para minería artesanal que se superpongan, ya sea total o parcialmente, con zonas donde la actividad minera está prohibida. - Criterios de prioridad y mecanismos regulatorios
El Reglamento define los mecanismos y criterios de prioridad para la presentación y aprobación de solicitudes en estas áreas. Asimismo, detalla los criterios para la creación de áreas destinadas a la explotación minera artesanal.
Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMA)
El MINEM implementará y administrará el Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMA) como una plataforma informática que integra información relacionada con la pequeña minería y minería artesanal, de acceso público conforme con las normas sobre la materia.
Supervisión y fiscalización en Seguridad y Salud
Las actividades de supervisión y fiscalización en materia de seguridad y salud ocupacional en las actividades mineras de competencia de los gobiernos regionales pueden ser tercerizadas a empresas debidamente registradas y acreditadas conforme con el Reglamento de la presente ley y las disposiciones vigentes sobre contrataciones con el Estado.
Incentivos a la suscripción de contratos de explotación
Los titulares de concesiones mineras, incluyendo PPM y PMA, que suscriban contratos de explotación con PPM o PMA formales están exonerados de la penalidad y derecho de vigencia de la concesión objeto de dichos contratos por dos (2) años consecutivos, desde el año calendario siguiente a la inscripción del contrato y siempre que se mantenga vigente durante dicho plazo.
Postura del Minem sobre la Ley MAPE
Al respecto, Mayra Figueroa, directora general de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas indicó, en el último Jueves Minero del IIMP, que este régimen para Sucamec es necesario, debido a que “hemos visto que cuando no tienes las reglas claras o cuando le das una cantidad que no es la correcta, se genera un mercado negro que también debemos de cortar”.
“A mediados de julio socializamos el proyecto de ley con cerca de 60 organizaciones y gremios profesionales, además de federaciones mineras, para recibir sus comentarios y aportes, con la finalidad de que la norma logre el mayor consenso posible”, indicó el titular del Ministerio de Energía y Minas (Minem), Rómulo Mucho.
El ministro también explicó que el proyecto promueve el uso de tecnologías limpias, genera incentivos para la formalización y permite al sector establecer zonas especiales para las actividades de los pequeños productores mineros. “El Minem dará las condiciones para todos aquellos que quieran formalizarse”, refirió Mucho.
Interesante resumen, muchas gracias por compartir