En declaración al Instituto de Ingenieros de Minas del Perú, Carlos Bernal, gerente general de ACOMIPE, advirtió los efectos de la eliminación de la tercerización laboral para el sector minero, la esperanza del pronunciamiento favorable por parte del Poder Judicial, y la reciente decisión de Indecopi de suspender el procedimiento principal contra esta modalidad de contratación. Recalca que el D.S. 001-2022-TR está lejos de ser una propuesta que favorezca a los trabajadores
¿Cuántas personas se desempeñan en la minería bajo la modalidad de tercerización laboral?
Aproximadamente 180 mil personas están contratadas mediante tercerización. Aparte de las empresas contratistas especializadas en operaciones, también están las empresas que hacen trabajos complementarios o servicios conexos. Entonces, la tercerización va más allá de lo que es la participación de las empresas contratistas en las operaciones mineras directamente.
¿La empresa minera tiene capacidad de acoger en su planilla al personal de contratistas?
No tendrían las compañías mineras [capacidad de] contratar a la totalidad de los trabajadores de las empresas contratistas. No se podría contratar ni siquiera al 50% de los trabajadores de las empresas contratistas. Hay que tomar en cuenta que hay actividades muy especializadas que con el tiempo han alcanzado un nivel muy alto de calidad en su ejecución por parte de las empresas contratistas. Por ende, esta especialización hay que conservarla y mejorarla constantemente pues ha costado años lograr lo que tenemos.
¿Cuáles son los beneficios de la tercerización laboral para el sector minero peruano?
La tercerización a través de las empresas contratistas ha generado la optimización de todas las operaciones mineras. Los contratistas mineros tienen a su cargo toda la producción, y han alcanzado un alto grado de especialización, productividad, competitividad y rentabilidad para el sector minero. En general, las grandes industrias en el mundo aplican la tercerización en todos sus procesos y el Perú no puede ser la excepción.
¿Qué mejoras se deben implementar en el régimen de tercerización desde su perspectiva?
Siempre es posible generar mejores condiciones de trabajo, remuneraciones, distribución de utilidades, entre otros aspectos. Es importante procurar siempre una buena relación entre compañía minera y empresa contratista para establecer una verdadera alianza estratégica que logre el equilibrio indispensable para la sostenibilidad del sector. Esto, incidirá favorablemente en toda la cadena de valor logrando también beneficio para todos los trabajadores y proveedores.
¿Los trabajadores tercerizados reciben menos beneficios que los trabajadores en planilla?
Eso es falso. Los trabajadores tercerizados también están en la planilla de sus empresas. La normatividad laboral es para todos y a ellos también les toca los beneficios de ley. Lo que debe existir es una apropiada fiscalización legal y técnica para aplicar la ley como corresponde sin transgredir los derechos de nadie. Por ello, es importante potenciar la SUNAFIL dotándola de recursos y capacitación adecuada a sus especialistas y fiscalizadores.
¿Cuántos empleos en minería se perderían con la prohibición de la tercerización laboral?
Por lo menos, entre 30 y 40% de puestos de trabajo. Hay que tener en cuenta que alrededor de cada empresa contratista, hay veinte, cincuenta, cien o más proveedores según su tamaño. Y cada proveedor cuenta con cierto número de trabajadores y cada trabajador significa el sustento de una familia. Entonces, el efecto multiplicador se potencia a partir de cada empresa contratista. Hay que destacar también que son verdaderos dinamizadores de economías locales.
¿Cómo marcha la acción de amparo que presentaron contra el decreto supremo?
Presentamos una acción popular frente a esta norma para defender a todo el colectivo de las empresas contratistas mineras, además de acciones de amparo para muchos de nuestros afiliados. Nuestra demanda fue acogida y está siguiendo su curso procedimental, en la que está pendiente convocar a las partes, es decir, a la procuraduría del Ministerio de Trabajo y la defensa legal nuestra. Lamentablemente la carga procesal del poder judicial es muy alta y los plazos se dilatan. Estamos atentos a la fecha de convocatoria para la argumentación.
¿La tercerización laboral se aplica con los mismos criterios en la minería de otros países?
La industria minera en Perú esencialmente ha aplicado estándares y procedimientos operativos de Australia, Canadá y otros países que han desarrollado mucho la minería. La normativa también tiende a que se apliquen los mismos criterios dentro de lo que es tercerización. La diferencia está en el control, supervisión, fiscalización por parte del estado y también en la propia responsabilidad de las empresas del sector. En la gran minería se cumplen casi siempre, pero el problema está en la mediana y pequeña minería, donde se experimentan mayores dificultades.
¿El incremento de la minería informal sería uno de los efectos colaterales de la norma?
Este decreto creará mayor informalidad. Tercerización es empleo formal y esta norma ataca y tiende a eliminar el poco empleo formal que hay en el país. Su nociva aplicación traerá como consecuencia mayor informalidad. Los trabajadores que pierdan sus empleos, al no tener donde ocuparse, se dedicarían a la minería informal. A nivel general, se incrementarán los índices de informalidad en todas las industrias.
¿Qué implicancias tiene la suspensión del procedimiento principal contra la tercerización?
Lo resuelto por Indecopi es un avance en el terreno legal, donde la Sala Especializada de Eliminación de Barreras Burocráticas decidió suspender el procedimiento principal [sobre las medidas que restringen la tercerización laboral], hasta que el Poder Judicial pueda resolver las acciones legales contra la norma. En cuanto no se hayan resuelto estos recursos, las empresas contratistas seguirán operando y las personas no perderán sus empleos. Ya hay empresas que también han obtenido cautelares que les permite seguir operando. Por tanto, esperamos que en los diferentes juzgados donde se presentaron los recursos legales se determine en favor de los reales derechos de los trabajadores y las empresas.
¿Cómo están actuando en el terreno político para lograr la derogación de la norma?
Hemos impulsado con otros gremios empresariales la derogatoria del DS 001-2022 TR. Desde la anterior legislatura hay un dictamen favorable en la Comisión de Economía del Congreso que está demorando en ser sustentado. El estatus de este dictamen es que se encuentra en cuarto intermedio. En esta nueva legislatura, estamos insistiendo para que la presidenta de dicha comisión exponga en el pleno y se logre la derogatoria. Para ello, hemos participado en debates y mesas de trabajo en las comisiones de Trabajo y Economía, generando propuestas en procura de un texto sustitutorio que permita el equilibrio laboral necesario.
¿Pudieron reunirse con el ministro de Trabajo a fin de detener el avance del decreto?
Nosotros hemos estado frente a los responsables, los que realmente estructuraron esta norma. No nos hemos reunido con el actual ministro de Trabajo, pero hemos tenido la oportunidad de explicar y sustentar frente a los gremios y sindicatos, para hacerles entender lo nocivo de esta norma. Principalmente, es la Dirección General del Empleo [del Ministerio de Trabajo] que está al frente y persiste en la aplicación de este decreto. Evidentemente, es una motivación esencialmente política e ideológica, que puede ser bien intencionada, pero que en la práctica afectará directamente el empleo de los trabajadores contratados formalmente, pues el efecto es contrario a lo que ellos pregonan.
Fuente: IIMP