Es complejo lo que viene ocurriendo durante este 2020 en el Perú y en el mundo, no solo por el distanciamiento social frente al COVID-19, sino por las implicancias macroeconómicas a las que, por supuesto, el Perú no es ajeno.
Según fuentes del Ministerio de Salud, la Organización Mundial de la Salud y estadísticas manejadas por The New York Times, solo en territorio peruano tenemos más de 696,000 casos COVID-19 de los cuales casi 32,000 casos desencadenaron lamentablemente en muerte del paciente, siendo la región de la Libertad una de las más afectadas.
Frente a esta impensable pandemia vemos como algunos sectores claves dentro de los sistemas de salud están respondiendo de diversas maneras, y el sector asegurador es uno de ellos. Si revisamos los seguros catalogados como Employee Benefits tenemos como principal el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) el cual otorga cobertura a los trabajadores inmersos en actividades catalogadas como alto riesgo bajo la legislación peruana.
Sin embargo, brinda cobertura al diagnóstico COVID-19 bajo la premisa de una enfermedad profesional solo a los médicos y profesionales sanitarios, mientras que, para todos los demás trabajadores, el tratamiento de la enfermedad es similar a una enfermedad común, por ende, excluida del accionar de dicha póliza.
Por otro lado, tenemos el caso del seguro de Vida Ley, el cual tiene un tratamiento distinto. Debido a la indemnización por Muerte Natural, el fallecimiento por COVID-19 está bajo cobertura de esta póliza otorgando la prestación correspondiente a los derechos habientes.
Es justamente el seguro de Vida Ley por el cual el pasado 30 diciembre del 2019 se emitió un Decreto de Urgencia planteando cambios drásticos en busca de mejoras laborales. Este incorpora el derecho del trabajador a contar con un seguro de Vida Ley a cargo de su empleador desde el primer día de inicio de la relación laboral, ya que, recordemos, este seguro era obligatorio recién para el trabajador después del cuarto año de pertenecer a la planilla del empleador.
Debemos tener en consideración que la norma indica que de producirse alguna eventualidad con el trabajador en donde aplique el seguro de vida ley y este no lo tenga contratado, es el empleador quien asume el rol de asegurador pagando el beneficio correspondiente, además, este incumplimiento es catalogado como una infracción GRAVE y según el número de trabajadores afectados podemos estimar una sanción entre que puede ser mayor a 26 UIT si la no contratación de este seguro afecta a más de mil trabajadores.
Es en ese contexto en que las empresas empujadas por el Estado deben volverse más seguras para el colaborador y procurar aplicar todas las medidas que estén en su alcance para evitar dejar desprotegido al mismo en caso de un accidente. Consideremos que, el riesgo existente en el ámbito laboral puede ser administrado de diversas maneras, una de ellas es “transfiriendo el riesgo” y es en esta estrategia en donde una buena gestión de las pólizas de los seguros, en este caso el de Vida Ley, puede mitigar las consecuencias frente a un siniestro no deseado.
Fuente: Gestión