ProActivo
La Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía SNMPE rechazó el fallo emitido por el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima que anula el contrato de licencia para la exploración y explotación del Lote 116 argumentando que en el 2006, cuando se suscribió el Contrato de Licencia para la exploración y explotación, no era obligatorio o exigible someterlo a consulta previa.
“Con el fin de preservar la seguridad jurídica, tanto la Ley de Consulta Previa que entro en vigencia en el año 2011 y su reglamento aprobado en el 2012, disponen que los contratos suscritos con anterioridad no pueden ser dejados sin efecto por no haberse realizado el proceso de consulta previa”, expresó la SNMPE.
Indicaron que este fallo judicial se produce en un momento crítico para el sector ya que la última licitación pública relativamente exitosa se realizó en el 2010 por lo que invocó al Poder Judicial a corregir este cuestionable fallo y resolverlo conforme al marco legal vigente que regula la Consulta Previa a fin de preservar la seguridad jurídica en el Perú.
Finalmente, la SNMPE calificó de positiva la decisión del Ministerio de Energía y Minas y de PerúPetro de apelar la resolución judicial que atenta contra las garantías jurídicas que ofrece el país.