Teniendo en cuenta que -por su contribución al fisco y por su rol en el desarrollo local y regional- el recurso minero es el recurso económico más importante de la nación peruana, se ha dado mucho impulso a las empresas mineras que adoptan el desarrollo corporativo como estrategia empresarial.
Por Walter Casquino (*)
El desarrollo corporativo tiene por objeto integrar la planificación técnico-económica de los proyectos mineros con el cuidado ambiental y el respeto a los derechos de todos aquellos cuyos legítimos intereses pudieran ser afectados con la actividad minera. Durante el presente siglo 21 se han dado avances significativos en el necesario ajuste de las políticas privadas para revertir la antigua imagen negativa del sector.
En la suposición que los avances espontáneos del sector privado en esta línea de acción no serían suficientes, el sector público -nacional e internacional- ha venido trabajando paralelamente para diseñar normas que estimulen el cumplimiento de aspectos ambientales y de inclusión social.
Es motivo de preocupación especial del sector minero observar que dichas medidas pudieran estarse exagerando con efectos que pudieran resultar peores que la enfermedad que pretenden curar.
Nos referimos a las interpretaciones del fundamento 41 de la Sentencia N0. 05427-2009-PC/TC del Tribunal Constitucional sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y a los proyectos regionales de Zonificación Económica-Ecológica (ZEE).
Respecto al Convenio 169, el mandato del Tribunal Constitucional sentencia que “debe llevarse a cabo el procedimiento de consulta cuando los pueblos indígenas puedan verse afectados como consecuencia de proyectos de exploración o explotación de recursos naturales en sus tierras”.
Cumpliendo fielmente con este criterio, el sector público minero ha venido conminando a las empresas mineras para que presenten sus estudios ambientales -que incluyen talleres de consulta a los pueblos presumiblemente afectados- antes de iniciar sus labores de exploración y de explotación. Por esta razón, consideramos exagerada e inexacta la interpretación que pretende asimilar el Procedimiento Ordinario Minero -seguido para otorgar los títulos mineros- dentro de los alcances del mandato del Tribunal Constitucional.
La concesión minera se otorga en concordancia con el Art. 66 de la Constitución Política vigente y representa esencialmente una formalidad de transferencia de un bien público a un bien privado con fines legales, comerciales y financieros, y por si sola, no autoriza al minero a realizar actividad de campo alguna. En adición, las consultas populares que se han venido realizando en los procedimientos para obtener permisos de exploración y explotación se hacen dentro del marco del D.S. No. 028-2008-EM, que reglamenta los procesos de participación ciudadana en el subsector minero.
Con referencia a la muy loable Zonificación Económica-Ecológica (ZEE) de los Gobiernos Regionales es motivo de preocupación observar que en ciertos casos se prioriza los criterios de desarrollo regional sobre los criterios de desarrollo nacional y que no se está otorgando la debida prioridad al estudio riguroso de los recursos naturales existentes y potenciales contenidos en el subsuelo regional.
Creemos que estos procedimientos no colaboran con los esfuerzos de mantener la unidad nacional y atentan contra el desarrollo de la exploración minera que es la base del desarrollo minero.
Si tenemos en cuenta que para explotar el mineral es necesario “sembrarlo”, es decir, ir gradualmente conociéndolo hasta tener la certeza que su cantidad y calidad es rentable, podemos entender mejor los conceptos de mineral potencial, probable y probado, que constituyen el cimiento técnico de toda exploración minera.
A lo largo de la historia, desde el Incanato hasta la República, pasando por la saqueadora etapa Colonial, las reservas mineras del Perú, no solamente se han mantenido, sino que -debido a buenas políticas de “siembra”- han aumentado; lo que en realidad lo convierte, a nivel nacional, en un recurso renovable.
Este criterio y las estadísticas públicas del sector minero, nos permiten afirmar que en el Perú de Raimondi, el mineral probado es el 1% del total y es el que actualmente se encuentra en explotación, el mineral probable es el 4% del total y es el que actualmente se encuentra en exploración, y el mineral potencial es el 95% restante y es el que actualmente se halla concesionado.
Si los ejercicios hechos en materia de Zonificación Económica Ecológica considera -como se ha observado- que las zonas mineras se restringen únicamente a las zonas que se encuentran en explotación y exploración, es decir al 5% de la riqueza minera total del Perú, excluyendo a ese 95% que representa nuestra reserva nacional, se estaría mutilando económicamente a nuestras futuras generaciones, lo que representa una decisión a todas luces desalineada del objetivo de creciente prosperidad nacional.
Los esfuerzos por alcanzar el equilibrio entre las utilidades, el cuidado del planeta y el desarrollo humano y social de nuestra nación deben continuar, para garantizar una creciente calidad de vida para los peruanos de hoy y también los del futuro.