ProActivo | Sociedad Minera Corona informó que ejecutará un programa de suspensión perfecta de labores de tipo parcial, al amparo de lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, a partir del 12 de mayo de 2020.
La suspensión perfecta de labores de tipo parcial implica que una parte de los trabajadores de la Empresa quedará exenta temporalmente de su obligación de prestar sus servicios y, por su lado, la Empresa no tendrá la obligación de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral.
La Empresa continuará realizando las actividades críticas autorizadas por el gobierno con personal mínimo indispensable (no incluido dentro de la suspensión perfecta).
Esta decisión no obsta a que la Empresa, si acaso se produjesen cambios trascendentes en el sector minero durante esta pandemia, evalúe y decida dejar sin efecto total o parcialmente la suspensión en tanto estemos en aptitud de requerir la prestación de servicios de un mayor número de trabajadores.
Finalmente, es preciso indicar que el programa de suspensión perfecta no abarca a: (i) trabajadores del grupo de riesgo por edad o factores clínicos, (ii) trabajadores con descanso médico prolongado, (iii) trabajadores diagnosticados con Covid19, y (iv) trabajadores que, por la naturaleza de sus funciones, realizan trabajo remoto.