Son cinco los primeros esquemas que ha publicado la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), los cuales servirán de modelo para la revisión de casos donde ocurra elusión tributaria.
Hablamos de operaciones realizadas por los contribuyentes que se encuentran en la delgada línea entre lo legal y lo ilegal. Dos características permiten definir un escenario de elusión y también han sido guía para los esquemas publicados por la autoridad tributaria: se trata de movimientos que no necesariamente generan beneficio económico al negocio y, por el contrario, implican una disminución de la carga fiscal.
“[Al publicar los esquemas] lo que hace la administración es prevenir el incumplimiento. Lo natural es hacer las fiscalizaciones posteriores, pero lo que hacemos ahora con estos esquemas es transparentar ante el contribuyente nuestra posición y evitar contingencias”, afirmó el intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, Palmer de la Cruz.
La elusión tributaria, según estimación del Marco Macroeconómico Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas, supera los S/15 mil millones anuales. Eliminar esto representaría un crecimiento de 9% en la recaudación neta peruana.
El objetivo de la Sunat para el 2020 es lograr S/122.974 millones en materia recaudatoria. Esto llevará a que la presión tributaria pase de 14,4% a 14,9%.
LOS ESQUEMAS
El primer esquema advierte un escenario de elusión cuando una empresa que franquicia su marca ya no renueva el registro de ella y permite que uno de sus accionistas mayoritarios la registre en su condición de persona natural.
Después este accionista –ahora titular de la marca– cede el uso de la misma a la empresa a cambio de regalías. Dichas regalías tributan con una tasa de 5%, cuando si fueran por la propia empresa, serían de 29,5%.
El segundo esquema es cuando una empresa extranjera adquiere una empresa en el Perú a través de una figura legal denominada patrimonio autónomo, con el único propósito de venderla a una tercera empresa en el exterior. Para mayor entendimiento, el socio líder de Servicios Legales y Tributarios de PwC Perú, Arturo Tuesta, explica que esta figura es en concreto un fideicomiso. Con ello, según la Sunat, se evita pagar un 30% de impuesto.
El tercer caso es el de una empresa en el exterior propietaria de una empresa peruana. La titular cambia su domicilio a un país con el que el Perú tiene suscrito un convenio para evitar la doble imposición. El objetivo final es venderla a una tercera empresa en territorio peruano, pero gozando del convenio evita el pago de impuesto por la venta de sus acciones y, además, goza de exoneraciones hasta por un año del pago de impuestos por comenzar a operar en el nuevo país.
El cuarto esquema es el de una empresa peruana que, para evitar tributar por la explotación de las marcas que ha desarrollado y que generan rentas a nivel mundial, decide cederlas a una compañía situada en un país donde solo se tributa por rentas que se dan en el territorio; de esta manera, no paga Impuesto a la Renta en el Perú ni en el otro país.
Finalmente, en el quinto caso, una empresa crea un esquema para pagar menos impuestos transfiriendo todo su equipo gerencial a una compañía vinculada que tiene pérdidas tributarias, la cual le otorgará el servicio de gerenciamiento con ese mismo personal. De esa manera, la primera deduce un mayor gasto de sus impuestos.
Según Tuesta, estos casos son bastante específicos. “No son tan comunes, pero en la mayoría de ellos sí es claro que hay intención de eludir impuestos”, dijo, y agregó que será vital que el catálogo se nutra de más casos.
Por lo pronto, la Sunat advierte que algunos de estos esquemas nacen de casos reales. Se agregarán más en los próximos meses, pero estos cinco serán la base para revisar todas las operaciones que la Sunat tiene detectadas y a las que se le aplicaría la ley antielusiva.
Fuente: El Comercio