Sunat

(Foto: El Peruano)

El 30 de marzo, mediante la Resolución de Superintendencia N° 064-2020/SUNAT, se establece el plazo y modo en que los empleadores del sector privado a que se refiere el título III del Decreto de Urgencia (DU) N° 033-2020, para efectos del subsidio para pago de planilla, deben comunicar a la SUNAT el Código de Cuenta Interbancaria (CCI).

Como es de conocimiento, el Título III del citado Decreto de Urgencia regula el subsidio para el pago de planilla de empleados del sector privado orientado a la preservación del empleo, para lo cual se aprueba un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma. Dicho Decreto de Urgencia señala además que el pago del subsidio se efectúa con abono en cuenta, para lo cual el empleador debe informar de manera remota el Código de Cuenta Interbancaria (CCI) a la SUNAT en el plazo y modo que ésta establezca.

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Al respecto, la presente Resolución señala lo siguiente:

• Plazo en que los empleadores deben comunicar a la SUNAT el CCI

Los empleadores del sector privado deben comunicar a la SUNAT el CCI en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde la entrada en vigencia del DU N° 033-2020, esto es, hasta el 7 de abril de 2020. superado este plazo si el empleador no remite el CCI a la SUNAT, el subsidio queda sin efecto.

Asimismo, en caso que se emitan los decretos supremos que hagan referencia el Título III del citado DU, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente de la publicación del último de los mencionados decretos supremos.

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• Modo en que comunica el CCI

Los empleadores deben comunicar el CCI a la SUNAT a través de SUNAT Operaciones en Línea, ingresando su código de usuario y clave SOL y ubicando la siguiente opción en el rubro Empresas: Registro de CCI – Subsidio D.U. 033-2020.

Vigencia: La presente Resolución entra en vigencia el 30 de marzo de 2020.

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