Sunat

El Gobierno dispuso la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso a las personas naturales por parte de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). Mediante el Decreto de Urgencia N° 031-2020, en el artículo 8, el Gobierno facultó a la entidad recaudadora a efectuar las devoluciones de oficio a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 30734.

Esta ley establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso, respecto de los pagos en exceso del impuesto a la renta que correspondan al ejercicio gravable 2019, antes de la fecha prevista en dicho artículo.

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De acuerdo con la norma, la devolución de oficio, tratándose de personas naturales que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio, se efectúa a partir del primer día del mes de febrero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución respectiva.

Cabe precisar que, según la Ley N° 30734, la Sunat debe efectuar la devolución en un plazo no mayor de 30 días hábiles posteriores al plazo establecido, según corresponda y bajo responsabilidad.

Las personas que califican para obtener este beneficio son los trabajadores dependientes e independientes con ingresos anuales mayores a 7 unidades impositivas tributarias – UIT (29,400 soles) y que pagan el impuesto a la renta (IR).

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Ellos pueden llegar a deducir (reducir la base imponible) hasta tres UIT, equivalente a 12,600 soles, por los consumos mencionados y gastos realizados en determinados rubros.

La devolución de impuestos corresponde por el consumo en restaurantes, bares y discotecas, y por el uso de los servicios hoteleros a nivel nacional.

Fuente: Andina