La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) otorgó hoy la licencia institucional a la Universidad Peruana Los Andes para ofrecer el servicio educativo superior universitario en sus locales conducentes a grado académico y título profesional.

Así lo indica la resolución del Consejo Directivo de la Sunedu N° 025-2020-SUNEDU/CD que precisa, además, que esta licencia institucional tiene una vigencia de seis años computados a partir de la notificación de la presente resolución.

En la norma se deja sin efecto la Resolución N° 446-93-ANR del 18 de junio de 1993; así como sus modificatorias, conexas y complementarias emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (Conafu) y la Asamblea Nacional de Rectores (ANR).

La Resolución de la Sunedu reconoce que la Universidad Peruana Los Andes cuenta con 34 programas de estudio; 22 conducentes al grado de bachiller y título profesional y 12 programas de segunda especialidad profesional, todos bajo la modalidad presencial; conforme se detalla en el Anexo 4.1, Tabla 37 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020.

También reconoce el cambio de denominación de dos programas: uno (1) correspondiente al grado de maestro, el cual ha sido declarado para efectos de registro de grados y títulos y uno de segunda especialidad, conforme se detalla en el Anexo N° 1.4 de la Tabla Nº 4 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 010-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020.

Asimismo, acepta el desistimiento de la oferta académica presentada por la Universidad Peruana Los Andes, respecto a 80 programas de estudios; 27 programas de pregrado conducentes al grado de bachiller y título profesional, 29 de posgrado: 24 conducentes al grado de maestro y cinco conducentes al grado de Doctor; y 24 programas de segunda especialidad profesional.

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También acepta el desistimiento presentado por la Universidad Peruana Los Andes, respecto de seis locales declarados en el departamento de Junín, ubicados en la Av. Ferrocarril Nº 732 – 734 – 736 – 738, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo (SL02), Jr. Los Próceres Nº 137, distrito de Tarma, provincia de Tarma (F05L01), Sub. Lote AH2-2 de la Mz. 29 en el Jr. Colonos Fundadores, distrito y provincia de Satipo (F02L01) y (ii) en el departamento de Lima, ubicados en el Jr. Comandante Carlos Arrieta Nº 1012, 1016 y 1022, Urbanización Santa Beatriz, distrito de Cercado de Lima y provincia de Lima (F01L03), Av. Cuba Nº 579, distrito de Jesús María y provincia de Lima (F01L01) y Jr. Los Jazmines Nº 555, distrito de Lince, provincia de Lima (F01L02).

Requerimientos a presentar por la universidad:

La Sunedu requirió a la Universidad Peruana Los Andes presentar, a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-I, 2021-I y 2022-I, las acciones implementadas y los resultados para: a) incrementar la cantidad de docentes ordinarios.

También las acciones para fortalecer sus procedimientos de evaluación de desempeño docente, con énfasis en el orden meritocrático, productos académicos de investigación, tesis asesoradas, y actualizaciones y/o capacitaciones.

Asimismo, las capacitaciones docentes que realiza con énfasis en el desarrollo de los programas de movilidad docente y pasantía a congresos nacionales e internacionales, además de las acciones implementadas para la ejecución presupuestal.

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Presentar, a la Dirección de Supervisión, antes del inicio del periodo académico 2020-I, información nominal de todos los estudiantes inscritos en los programas académicos de pregrado y posgrado que han sido materia de desistimiento, asimismo los avances de ejecución de plan de reubicación.

La Universidad Peruana Los Andes deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2020-II, 2021-I y 2022-II las estrategias que se utilizaron para mejorar la selectividad en la dinámica de admisión.

Asimismo, un reporte sobre los postulantes, ingresantes e ingresantes matriculados correspondiente a dicho periodo, el cual deberá contemplar un análisis cuantitativo y cualitativo, en base a las medidas que se adoptaron.

También debe presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre 2020-II, 2021-II y 2022-II, las acciones realizadas y los resultados obtenidos para la incorporación e incremento de investigadores calificados en el marco del Reglamento de Calificación, Clasificación y Registro de los Investigadores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -Reglamento Renacyt, los cuales deben tener filiación principal con la Universidad y vocación de permanencia.

Asimismo, para la organización y consolidación de semilleros de investigación, el aumento de publicaciones en revistas indexadas de alto impacto en base a datos a nivel internacional, ponencias y tesis, movilidad docente, pasantías de investigación, incorporación de docentes de la Universidad en redes nacionales e internacionales de investigación científica, así como de los convenios interinstitucionales y mecanismos e incentivos a favor de la investigación, entre ellos, el Concurso Anual de Trabajos de Investigación para docentes, estudiantes y graduados; a fi n de evidenciar una eficiente ejecución presupuestal. Ello usando la “Guía práctica para la identificación, categorización, priorización y evaluación de las líneas de investigación”.

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La casa de estudios deberá presentar a la Dirección de Licenciamiento al finalizar los periodos 2020-I, 2020-II, 2021-II y 2022-II, los resultados de los planes de seguimiento al egresado y de las actividades de apoyo a la inserción laboral, con su respectiva ejecución presupuestal, a nivel de la sede y de la filial.

Recomendaciones

La Sunedu recomendó a la Universidad Peruana Los Andes que implemente una estrategia que permita ampliar el alcance de las ofertas laborales de la bolsa de trabajo virtual, para todos sus programas, a nivel de la sede y de la filial.

Implementar una política para la atracción de talentos investigadores provenientes de otras universidades nacionales o extranjeras con miras a compartir sus experiencias y contribuir con el desarrollo de capacidades para la investigación.

También se establece que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Peruana Los Andes de cumplir con las condiciones básicas de calidad específicas por programas que establezca la Sunedu.

La Sunedu subraya que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Fuente: Andina