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El beneficio se otorgará a quienes perciban pensiones por jubilación, invalidez, viudez u orfandad bajo la Ley N.° 25009 (Sistema Nacional de Pensiones – SNP) o la Ley N.° 27252 (Sistema Privado de Pensiones – SPP), y califiquen como beneficiarios del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica (FCJMMS).