
Conforme al artículo 50-A del Decreto Supremo N.º 040-2014-EM, ante situaciones de riesgo o emergencia generadas por fenómenos naturales, los titulares mineros pueden implementar de manera inmediata medidas de contingencia no previstas en su Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). El riesgo puede sustentarse en una declaratoria de emergencia, comunicaciones oficiales del Estudio Nacional del…