En una sentencia clave, el Tribunal Constitucional (TC) ha delimitado las diferencias entre el derecho a la consulta previa y el derecho a la participación ciudadana, estableciendo lineamientos importantes. Este colegiado ha declarado infundada una demanda de amparo en un extremo e improcedente en otro, considerando el test de la distintividad cultural para determinar cuándo una práctica cultural aborigen merece protección constitucional.
La sentencia del pleno del TC, bajo el expediente N° 00151-2021-PA/TC, destaca que el derecho a la consulta previa asegura que la opinión de los pueblos indígenas sea considerada antes de tomar decisiones que puedan afectarles, mientras que el derecho a la participación ciudadana permite la intervención libre de las personas en distintos ámbitos nacionales. Ambos son derechos conexos e integradores.
El TC ha subrayado que entender ambos derechos como consulta previa no refleja correctamente el contenido del artículo 7° del Convenio 169 de la OIT, el cual establece el derecho de los pueblos indígenas a decidir sobre su desarrollo y a participar en la formulación de políticas que les afecten directamente.
Además, el colegiado ha resaltado la importancia del derecho de participación de los pueblos indígenas como un deber constitucional, que surge del derecho a la participación en la vida política, social y económica del país, pero con énfasis en las comunidades nativas y su cosmovisión particular.
Para determinar cuándo una práctica cultural aborigen merece protección constitucional, el TC ha adoptado el test de la distintividad cultural, el cual tiene dos etapas. Primero, se debe demostrar que la práctica en conflicto forma parte integral de la cultura indígena de la comunidad, y segundo, la práctica debe ser contrabalanceada con el sistema legal con el que entra en conflicto.
Este test reconoce diez criterios, entre ellos, la perspectiva de los propios pueblos aborígenes, la relación de estos con la tierra, la importancia fundamental de la práctica para la sociedad aborigen y la continuidad con las prácticas existentes antes del contacto con la cultura europea.
En el caso concreto analizado por el TC, se trató de una demanda de amparo por omisión de consulta previa a unas comunidades nativas respecto a un proyecto energético. El TC, aplicando los lineamientos establecidos, ha declarado infundada la demanda en un extremo e improcedente en otro, considerando las diferencias entre los derechos de consulta previa y participación ciudadana, y aplicando el test de la distintividad cultural para determinar la protección constitucional de las prácticas culturales aborígenes.
Expediente-00151-2021-PA-TC
Es crucial la socialización de estas diferencias por parte de las instituciones del estado competentes en el ámbito minero energético; ya que existe distorsiones de las mismas y que ha generado que las comunidades perciban estos espacios democráticos para oponerse de manera directa y frontal al desarrollo de la inversión.