En el 2019 el colegio de abogados de San Martin interpone demanda de inconstitucionalidad contra disposiciones contenidas en los Decreto Legislativos 1267 y 1213, así como en el Decreto Supremo 003-2017-IN, los cuales regulan el actuar policial, con el fin de que se declare que la contratación de policías por parte de las mineras sea declarado inconstitucional.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró que estos “servicios policiales extraordinarios” son constitucionales y que, además, no deben ser interpretados como “seguridad privada” de las mineras, sino como un servicio para proteger el bien común de la comunidad.
La norma define la labor de los policías realizando esta labor como “atender la seguridad externa de instalaciones estratégicas vinculadas con la explotación o transporte de recursos naturales”.
Nuevos criterios
El TC además fijó nuevos criterios acerca de la contratación del personal policial por mineras.
Por ejemplo, se exime la necesidad de que el policía contratado esté de vacaciones o en días francos para que pueda ser contratado por la minera, si en la comisaría respectiva de la región no existiesen suficientes agentes policiales y sea necesario para la empresa resguardar el orden en un evento en el que concurran una cantidad considerable de personas, relajando más la contratación de personal policial.
Sin embargo, el TC además dispuso que los policías, “al examinar solicitudes de esta clase de entidades, deben ver si es que previamente ellas efectuaron todas las diligencias posibles para obtener servicios de protección y resguardo por parte del sector privado”.
Es decir, para poder contratar a oficiales de la PNP, se debe previamente haber intentado contratar con privados para poder realizar el servicio de seguridad necesario.
Adicionalmente, en el caso que oficiales policiales prestasen servicios, lo harán siempre que exista previo acuerdo con la Policía Nacional del Perú, dado que los pagos de la empresa minera irán a la PNP y luego serán redistribuidos.
Además, fijaron que los policías que realicen actividades extraordinarias igual deben cumplir con todos los estándares relativos al uso de la fuerza.
Argumentos del Demandante
Los demandantes señalaron que la contratación de policías desnaturalizaba y menoscababa la función de la policía, “entendida como función pública, privatizándola y poniéndola al servicio de intereses particulares y por encima del bien común”.
Además, indicaron que estas contrataciones generan indefensión en las poblaciones que habitan en las zonas de influencia de proyectos extractivos y crean discriminación de parte de la policía hacía la población local.
Asimismo, el Colegio de Abogados de San Martín argumentó que contratar a policías para la protección de áreas de extracción desnaturaliza el contrato de trabajo de los efectivos policiales.
Fuente: Gestión