Declaración de costos del gas natural. El viernes pasado, cinco empresas de generación eléctrica enviaron un oficio al Ministerio de Energía y Minas (Minem) solicitando que cumpla con la sentencia de la Corte Suprema —promovida por Luz del Sur— que le ordena eliminar la declaración de costos del gas natural y sustituirla por otra norma.
Los firmantes: Termochilca, Statkraft, Fenix Power, El Platanal y Generación Huallaga (Three Gorges), expresaron su preocupación por la decisión del ministerio de interponer una acción de amparo contra dicho fallo judicial.
En su opinión, esta iniciativa obstaculiza la potestad del Poder Judicial, de “corregir normas reglamentarias perjudiciales para la sociedad y contrarias a la Constitución y las leyes, a través de procesos de acción popular, como ha sucedido en el presente caso”.
“El respeto a las sentencias dictadas es procesos de acción popular es una obligación legal que el Minem no puede evadir”, refieren.
Al respecto, remarcan que la normativa que la Corte Suprema ordena anular: el D.S. 043-2017 EM, distorsiona efectivamente el modelo marginalista consagrado por la Ley de Concesiones Eléctricas.
Prueba de ello, señalan, es que con los precios actuales declarados (en junio pasado) tres centrales de ciclo simple pueden entrar a despachar antes de los ciclos combinados, más eficientes.
“No solo eso, centrales ineficientes con altos consumos de gas natural tienen prioridad de despacho frente a otras centrales más eficientes, lo cual constituye otra trasgresión a un precepto fundamental del modelo marginalista: el despacho por eficiencia”, advierten.
De acuerdo al sistema marginalista, el despacho de energía se debe realizar respetando la eficiencia de cada central, según el siguiente orden: las hidroeléctricas primero, las centrales de ciclo combinado después y luego los ciclos simples y residuales.
Según los firmantes, la acción de amparo no suspende la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema, por lo que exigen respetuosamente al Minem que cumpla de inmediato con el fallo judicial.
Fuente: El Comercio