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(Foto: La República)

Así lo señala el Decreto de Urgencia Nº 107-2020 publicado en El Peruano, que fija medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del servicio educativo en las universidades públicas mientras dure la emergencia sanitaria por el coronavirus.

La norma, que tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, precisa que la contratación del servicio de internet incluye sus respectivos módems externos, USB o chips; los beneficiarios serán estudiantes de pregrado con matrícula vigente durante el año 2020 y en situación de vulnerabilidad económica.

Las universidades públicas deberán remitir al Ministerio de Educación (Minedu), como máximo hasta el 30 de octubre del 2020, la relación de estudiantes y docentes beneficiarios del servicio de internet, a fin de contar con información para el seguimiento e implementación de la medida.

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Dicha relación debe considerar a aquellos estudiantes que reportan tener acceso a algún dispositivo tecnológico (smartphones, tablets, laptops o computadoras) que permite el acceso al servicio de internet y que no cuenten con el servicio de internet en el hogar, así como la relación de los docentes beneficiarios.

El Decreto de Urgencia está refrendado por el presidente Martín Vizcarra; el primer ministro, Walter Martos, así como por los ministros de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; y de Educación, Martín Benavides.

Fuente: Andina