Vea en qué consiste la Declaración Anual Consolidada – DAC y quiénes deben presentarla

1.       ¿Dónde se paga la penalidad?

En el INGEMMET, debiendo coordinar con la Dirección de Derecho de Vigencia.

2.       ¿Quiénes están obligados a declarar la DAC?

El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, en su artículo 50°, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada – D.A.C. Dicha información tiene carácter confidencial.
Se advierte a todos los titulares de la actividad minera que realicen o hayan realizado actividades de explotación, exploración, construcción inclusive los que se encuentre en la situación de paralizada, están en la obligación de declarar en la Declaración Anual Consolidada (DAC) y de la Estadística Minera (ESTAMIN).
El Consejo de Minería en su jurisprudencia reiterada, ha establecido que son titulares de actividad minera, obligados a presentar las estadísticas (D.A.C.), aquellos que tengan concesiones mineras, de beneficio, de labor general o transporte, y que estén comprendidos en por lo menos uno de los siguientes puntos:
  • Que tengan estudios ambientales aprobados, independientemente que estos se encuentren vigentes;
  • Que hayan dado inicio de sus actividades mineras o que la autoridad minera competente haya autorizado el inicio de las mismas;
  • Que la autoridad fiscalizadora competente o autoridad minera, haya comprobado que han realizado o se vienen realizando actividades mineras de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas, sin los permisos o autorizaciones correspondientes;
  • Que vienen presentando sus estadísticas mensuales de producción en cumplimiento de lo señalado por el artículo 91 del Decreto Supremo N° 03-94-EM;
  • Que se encuentren en etapas de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas.
  • Que tengan actualmente sus actividades mineras paralizadas, es decir los titulares mineros que anteriormente han realizado o concluido actividades de exploración, desarrollo, construcción, operación o cierre de minas;
  • Que han realizado actividad minera tales como: exploración, desarrollo, construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas, en concesiones que hayan sido transferidas o hayan sido declaradas caducas, y que mantengan vigentes otras concesiones independientemente de que éstas últimas se encuentran sin actividad minera alguna.
  • Que se encuentren inscritos en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO); y
  • Que han realizado actividad minera tales como exploración, desarrollo construcción, operación (explotación, beneficio, labor general y transporte) y cierre de minas en concesiones que posteriormente hayan sido otorgadas en cesión a terceros; siempre y cuando mantengan otras concesiones vigentes independientemente de si estas se encuentren sin actividad minera, debiendo presentar la D.A.C., solo por estas concesiones.

3.       ¿Cuáles son los plazos para acreditar producción o inversión mínima?

Conforme al artículo 5 del Decreto Supremo Nº 011-2017-EM, la Dirección General de Minería inicia la recepción de la Declaración Anual Consolidada-DAC con la anticipación necesaria para facilitar la revisión de las declaraciones de producción e inversión. La declaración de inversión mínima a la que se refiere el artículo 41 de la Ley se presenta hasta el 30 de abril y la declaración de producción se presenta hasta el 30 de junio, conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley.

Procedimiento Administrativo Sancionador – incumplimiento de la DAC

1.       ¿Cómo ingresar mi descargo al Auto Directoral de imputación de cargos o Informe de Final de Instrucción?

A través mesa de parte o ventanilla virtual de la extranet del MINEM, con su usuario y contraseña.

2.       ¿Cómo qué tipo de documento debo ingresar mi descargo?

Como documento NO TUPA.

3.       ¿Cómo puedo acogerme a la causal de atenuante?

Ingresando un escrito donde asume la responsabilidad del incumplimiento, solicitando acogerse a dicha causal.

4.       ¿Cómo obtengo mi usuario y contraseña?

Enviando un correo electrónico a: [email protected] , adjuntando el DNI del titular, en atención al Sr. Ivan Miranda.

5.       ¿Cómo puedo comunicarme con los evaluadores del PAS-DAC?

Enviando un correo electrónico a:
[email protected]                              Verónica Cardenas Medina

[email protected]                              Lourdes Núñez Cortez

 

[email protected]                              Isabel Hernández Colina

 

[email protected]                                  Cristian Corrales Martínez

 

6.       ¿La notificación del Auto Directoral de Imputación de cargos es una multa?

 

NO, es el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador.

 

7.       ¿Cuánto tiempo tengo para presentar mis descargos al Auto Directoral de imputación o Informe Final de Instrucción?

 

5 días hábiles, contados desde el día siguiente de recibida la notificación.

 

8.       ¿Cuándo se me considera con PPM o PMA?

 

Cuando cuenta con la Acreditación de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, de estado “Vigente” al ejercicio que se está evaluando.

 

9.       ¿Dónde puedo verificar si soy Pasible de Sanción por incumplimiento de la presentación de la DAC?