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El 4 de junio vencerá el plazo para que los titulares de instrumentos de gestión ambiental del sector minero se puedan acoger a la reprogramación de compromisos vinculados con el medioambiente dispuesta por el Ministerio de Energía y Minas (Minem) en abril pasado.

El estudio Miranda & Amado recalcó que la medida está referida a la reprogramación de compromisos y obligaciones ambientales incluidas en estudios e instrumentos de gestión ambiental complementarios aprobados.

El nuevo cronograma se podrá solicitar hasta por un plazo máximo de 12 meses, siempre y cuando ello no implique la modificación, reducción y/o incorporación de medidas, compromisos y/u obligaciones asumidas en los mencionados documentos.

La medida, señaló, se aplicará a aquellas actividades o compromisos que no se pudieron desarrollar o implementar debido al estado de emergencia nacional ante el impacto de la pandemia del nuevo coronavirus.

El Decreto Supremo N° 007-2021-EM, que establece la medida especial, publicado el 1° de abril pasado, aclara también que esta no se aplicará a “las actividades que busquen garantizar el sostenimiento de operaciones críticas que, sobre la base de lo dispuesto en el literal l) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM han sido autorizadas”.

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Tampoco en las que la autoridad correspondiente dispuso la constitución y/o ejecución de garantías por el incumplimiento de las medidas establecidas en el plan de cierre.

De igual manera para “las actividades del cronograma aprobado que cuenten con medidas administrativas impuestas por el OEFA [Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental], como consecuencia de situaciones de un riesgo de daño irreparable, inminente peligro o un alto riesgo de producirse un daño en el ambiente, así como para prevenir, revertir o disminuir impactos negativos sobre el ambiente”.

Se suman las labores, medidas, compromisos y/u obligaciones ambientales de naturaleza correctiva o de adecuación que estén vinculados con el riesgo a la salud de las personas y con el ambiente, así como las actividades cuyo cronograma venció antes del inicio del estado de emergencia nacional o sanitaria.

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La solicitud de reprogramación se presentará ante la autoridad ambiental competente, con la respectiva sustentación. Además, se adjuntará un cronograma actualizado bajo el mismo formato del estudio ambiental, instrumento de gestión ambiental complementario, y sus respectivas modificaciones.

El Decreto Supremo N° 007-2021-EM señala que en este último documento se precisarán los nuevos períodos de ejecución y cumplimiento de las actividades, medidas, compromisos y/u obligaciones ambientales, dentro del plazo máximo citado anteriormente.

“Asimismo, tiene carácter de declaración jurada, estando sujeta al principio de presunción de veracidad de acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS”, puntualiza la norma.

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Fiscalización posterior

El Decreto Supremo N° 007-2021-EM precisa que la autoridad ambiental competente registrará el cronograma actualizado y lo adjuntará “al expediente del estudio ambiental aprobado, instrumento de gestión ambiental complementario, y sus modificaciones”.

“Dicha autoridad tiene la facultad de efectuar, de manera aleatoria, la fiscalización posterior respecto a la veracidad de la información presentada y ante cualquier supuesto de falsedad o fraude en la declaración procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Procedimiento Administrativo General, sin perjuicio de informar sobre dicha situación a la entidad de fiscalización ambiental y de seguridad de la infraestructura”, agrega.

El titular minero, señala, remitirá a la entidad de fiscalización ambiental y en seguridad de infraestructura el cargo de recepción del cronograma actualizado, el mismo día de su presentación ante la autoridad ambiental competente.

Fuente: El Peruano


Decreto Supremo N° 007-2021-EM

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