Solo falta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones

La ministra de Energía y Minas, Cayetana Aljovín, anunció que en las próximas semanas ya estará funcionando el nuevo Viceministerio de Hidrocarburos, pues solo falta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) para ponerlo en marcha.

“Esta semana ya debemos tener el nuevo reglamento, la idea es que funcione ya, porque justamente hemos hecho trabajar al Congreso de la República para que pueda aprobar una ley que cree el Viceministerio de Hidrocarburos, y no vamos a demorar en ponerlo en marcha”, dijo a la Agencia Andina.

Aljovín explicó que su cartera ya envió el nuevo Reglamento de Organización y Funciones a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros para que lo apruebe.

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“Estamos sujetos a la opinión de la Secretaría de Gestión Pública, cuando ellos aprueben el ROF, luego lo llevaremos al Consejo de Ministros y ya estaremos listos”, manifestó.

El pasado 21 de diciembre se publicó la Ley de organización y funciones del Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual se oficializó la creación del Viceministerio de Hidrocarburos, que será encargado de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en esa materia.

Mediante la Ley Nº 30705 se determinó que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta por una Alta Dirección, conformada por el ministro, el viceministro de Electricidad, el viceministro de Hidrocarburos, el viceministro de Minas y el secretario general.

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“Cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y la coordinación con el Poder Legislativo”, señala la norma.

Funciones del Viceministerio

La mencionada ley indica que el viceministro de Hidrocarburos es la autoridad inmediata al ministro del sector para tratar asuntos de su competencia y ejerce las siguientes funciones:

  1. Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sostenible en materia de hidrocarburos, de conformidad con la respectiva política nacional.
  2. Coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos y entidades a su cargo, conforme al Reglamento de Organización y Funciones.
  3. Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a Ley.
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Fuente: Andina