Por: Grupo de Estudios de Derecho Mineroenergético – GEDEM

En noviembre de 2017, el Ejecutivo presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley 02145/2017-PE, el cual propone modificar diversos artículos de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH). Según indica la Exposición de Motivos del citado proyecto de ley, el Ministerio de Energía y Minas propone adecuar el marco normativo sectorial, en función a las necesidades del Subsector Hidrocarburos, con la finalidad de reactivar las inversiones en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, en aras de incrementar la producción de hidrocarburos del país, contar con un abastecimiento energético competitivo y lograr la autosuficiencia en la producción de energéticos.

En junio de 2018, la Comisión de Energía y Minas aprobó por mayoría, el texto sustitutorio del dictamen que crea la Ley de Promoción de la Industria de Hidrocarburos. Dicho documento acumula los proyectos de Ley 98/2016- CR, “Ley que defiende los intereses del Estado y de los usuarios en la explotación de los hidrocarburos”; proyecto de Ley 1525/2016-CR, “Ley de fortalecimiento de Perupetro S.A”; proyecto de Ley 2145/2017-PE, “Ley de promoción de la industria de hidrocarburos; y, proyecto de Ley 2625/2017- CR, “Ley Orgánica de Hidrocarburos”. Asimismo, se aprobaron las propuestas de sustituir la razón social de Perupetro S.A., por Agencia Peruana de Hidrocarburos y establecer la obligatoriedad de hacer un informe anual sobre la implementación de la presente ley por parte del Ministerio de Energía y Minas. Actualmente, esta propuesta legislativa está próxima a ser debatida en el pleno del Congreso de la República

Un sector opina que nuestro país no cuenta con significativas reservas probadas, razón por lo cual no podemos competir con otros países de amplia tradición en el mercado de hidrocarburos. Ello no es del todo cierto, ya que este año la Sociedad Peruana de Hidrocarburos indicó que nuestro país tiene reservas probadas para llegar a producir aproximadamente 150,000 barriles de petróleo diarios. Asimismo, mencionan que la ausencia de reglas claras en la normativa de hidrocarburos hace que exista una minúscula inversión en este sector, afirmación que tampoco compartimos, ya que más bien puede afirmarse que en nuestro país existe una sobrerregulación, agravada por la falta de actualización de la LOH para que nuestro país sea más competitivo en materia de hidrocarburos ante el difícil panorama mundial que el petróleo atraviesa.

Aunque el motivo del presente texto es analizar la propuesta de modificatoria de la LOH, es preciso mencionar las razones por las cuales han decaído dramáticamente las inversiones en exploración y explotación de hidrocarburos en nuestro país. Primero, tenemos la caída a nivel internacional de los precios del petróleo -a casi la cuarta parte de su valor máximo- y el gas, ocasionado por factores como el aumento de la producción del petróleo en EE.UU. gracias a la fracturación hidráulica y la sobreoferta en el Medio Oriente. Segundo, los conflictos socio-ambientales, agravados por numerosos atentados al Oleoducto Norperuano. Tercero, los extensos y casi interminables plazos para el trámite de licencias y permisos, ello muchas veces porque estos se realizan antes diferentes entidades administrativas; así como por otros motivos.

En ese sentido, es necesario implementar medidas legales para hacer más atractivo nuestro país desde el punto de vista económico. La propuesta contempla el fortalecimiento de Perupetro, la cual que se ha debilitado institucionalmente en los últimos años. Además, un sistema diferenciado de regalías, en sintonía con otros países de la región; por ejemplo, Cuba otorga un periodo de ocho años de gracia al sector hidrocarburos, de esa manera importantes empresas como Gazprom y Repsol realizan fuertes inversiones en dicho país. También se consideran aspectos como la Ventanilla Única, el Buen Gobierno Corporativo y cuidado del Medio Ambiente.

Finalmente, la coyuntura es propicia para debatir propuestas legislativas para que los beneficios económicos del sector hidrocarburos lleguen a las regiones en forma de inversiones palpables. Actualmente tenemos medidas como la Ley del Canon y Sobrecanon, además de las regalías; pero la falta de presencia del Estado en muchas zonas del país seguirá motivando desconfianza frente a las actividades hidrocarburíferas.

A continuación comentamos la propuesta legislativa por cada artículo y apoyados en un cuadro comparativo:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 26221, LEY ORGÁNICA QUE NORMA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS EN EL TERRITORIO NACIONAL, PARA PROMOVER LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS

Artículo 1.- Modificación de los artículos 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 21, 22, 23, 25, 29, 31, 32, 34, 36, 37, 38, 41, 42, 43, 44, 47, 55, 56, 60, 70, 71, 76, 87 y disposición transitoria tercera de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional.

Modifícanse los artículos 3 —modificado por la Ley 26734—, 4, 5 —modificado por la Ley 26734—, 6 —modificado por las leyes 26734 y 26817—, 9, 10, 11, 12 —modificado por la Ley N° 27377- 15, 17, 21, 22 -modificado por la Ley 27377-, 23, 25, 29, 31, 32, 34, 36, 37 —modificado por la Ley 26734—, 38, 41, 42, 43, 44, 47, 55, 56, 60, 70, 71, 76, 87— modificada por la Ley 26734— y disposición transitoria tercera de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, en los términos siguientes:

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO
“Artículo 3.- El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertientes. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley.” Artículo 3.- El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las normas de las actividades de hidrocarburos y la interpretación para su aplicación, en el ámbito de su competencia. El Ministerio de Energía y Minas, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) son las entidades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley, en el marco de sus competencias, y de acuerdo a la normativa vigente aplicable.

• Dicha propuesta busca diferenciar claramente entre las funciones de las entidades reguladoras y supervisoras de las actividades de hidrocarburos, así como evitar una doble regulación y supervisión.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 4.- Las normas o dispositivos reglamentarios que dicten otros Sectores que tengan relación con las actividades de Hidrocarburos, deberán contar con la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, salvo lo dispuesto en la Norma XIV del Título Preliminar del Código Tributario.

Artículo 4.- Las normas o dispositivos reglamentarios de otros Sectores o niveles de gobierno, que tengan incidencia en las actividades de hidrocarburos, deberán contar con la previa opinión favorable vinculante del Ministerio de Energía y Minas para ser aprobados o emitidos, según corresponda, salvo lo dispuesto en la Norma XIV del Título Preliminar del Código Tributario.

Las normas y dispositivos reglamentarios que no cuenten con la previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas no tienen eficacia jurídica y son nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario que los aprueben o emita, según corresponda.

Cualquier pronunciamiento de las autoridades públicas respeta los derechos adquiridos o el contenido de los contratos suscritos, bajo responsabilidad.

Los dispositivos legales en materia de hidrocarburos deberán contar con la opinión previa favorable del MINEM, caso contrario serán nulos. De esta manera se garantiza a los inversionistas estabilidad jurídica.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO
Artículo 5.- El OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional.

Artículo 5.- El OSINERGMIN, en el ámbito de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, solo está facultada para fiscalizar en materia de seguridad de la infraestructura e instalaciones implementadas; sin perjuicio de las demás competencias asignadas por ley a las otras actividades del sector hidrocarburos distintas a las antes mencionadas.

• Respecto a las facultades del OSINERGMIN en exploración y explotación de hidrocarburos, esta solo fiscalizará los aspectos de seguridad de la infraestructura e instalaciones .

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 6.- Créase bajo la denominación social de PERUPETRO S.A., la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como Sociedad Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y funciones será aprobada por Ley y su objeto social será el siguiente:

a. Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos.

b. Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece, así como, los convenios de evaluación técnica.

 c. Formar y administrar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación del sector privado, así como para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación.

d. Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nº 22774, Nº 22775 y sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica.

e. Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta.

f. Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda.

g. Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquél en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:

1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.

2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.

3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSINERG. Este monto no será superior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.

4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este monto no será superior al cero punto setenticinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.

5. El monto por los tributos que deba pagar.

h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la exploración y explotación de Hidrocarburos.

i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales.

j) Coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente.

Artículo 6.- Créase bajo la denominación social de PERUPETRO S.A., la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como Sociedad Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y funciones será aprobada por Ley y su objeto social será el siguiente:

a) Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

b) Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece, así como, los convenios de evaluación técnica.

c. Gestionar exclusivamente a través de terceros que no deben ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación del sector privado, así como para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación.

d. Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes N° 22774, N° 22775 y sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica.

e. Identificar, evaluar y actualizar el potencial hidrocarburífero a nivel nacional y definir las áreas disponibles para contratación. Elaborar y actualizar el Libro de Reservas y Recursos de Hidrocarburos para su aprobación y publicación por el Ministerio de Energía y Minas.

f. Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda.

g. Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los contratos, deduciendo:

1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los contratos y por la aplicación de los incisos d) y f) del presente artículo.

2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Directorio de PERUPETRO S.A. Este monto no debe ser mayor al cero enteros cincuenta centésimos por ciento (0,50%) del valor de la producción fiscalizada.

3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSINERGMIN. Este monto no debe ser superior al cero enteros veinticinco centésimas por ciento (0,25%) del valor de la producción fiscalizada.

4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este monto no será superior al cero enteros veinticinco centésimas por ciento (0,25%) del valor de la producción fiscalizada.

5. El monto del aporte al Fondo Nacional del Ambiente – FONAM para remediar los pasivos ambientales y sitios impactados por la actividad de hidrocarburos. Este monto no será superior al cero enteros veinticinco centésimas por ciento (0,25%) del valor de la producción fiscalizada, hasta que se concluya la remediación ambiental conforme lo establezca el Ministerio de Energía y Minas.

6. El monto por los tributos que deba pagar.

h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la exploración y explotación de Hidrocarburos.

i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales.

j) Coordinar con las entidades correspondientes el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente.

k) Levantar información relativa a los aspectos físicos, biológicos, sociales y culturales en los lotes a ser promocionados por PERUPETRO S.A. a efectos de que sea puesta a disposición de los inversionistas interesados como línea base válida para los Instrumentos de gestión ambiental, en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Para efectos del levantamiento de dicha información, en los casos en que corresponda, PERUPETRO S.A realiza las coordinaciones necesarias con otras entidades competentes en la materia respectiva.

PERUPETRO S.A puede utilizar la información de los instrumentos de gestión ambiental aprobados y la que en la fecha se encuentre en su poder, para ser transferidas al Contratista para su uso, de acuerdo a la normativa sectorial ambiental.

I) Actuar como ventanilla única de hidrocarburos en la tramitación de permisos, licencias y autorizaciones vinculadas a las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos seguidos por el Contratista ante las entidades competentes, excluyéndose aquellos procedimientos administrativos sujetos a la ventanilla única de certificación ambiental.

m) Elaborar Contratos modelo de Licencia, Servicios u otras modalidades aprobadas conforme al artículo 10, los cuales deben ser actualizados y publicados en su portal Institucional. Dichos contratos modelo y sus actualizaciones son aprobados por el Ministerio de Energía y Minas a propuesta de PERUPETRO S.A., con opinión del Ministerio de Economía y Finanzas y Banco Central de Reserva, en lo que corresponda, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 63 de la presente ley.

En el diseño de los contratos modelo, se debe incluir una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad.

n) Efectuar la consulta previa a los pueblos indígenas presentes en las áreas de influencia de los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos con el acompañamiento del Ministerio de Energía y Minas y demás entidades del sector público, cuando corresponda.

• Perupetro S.A. gestionará del Banco de Datos de la información de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Ello coadyuvará una mejor promoción de los Lotes y permitirá al Contratista optimizar tiempo y recursos en la obtención de datos e información sobre la realidad ambiental y social.

Nuevas funciones de Perupetro S.A.

  • Realizará el levantamiento de información socioambiental en las zonas de los Lotes a ser promocionados, con la finalidad de ser puestas a disposición de los inversionistas interesados.
  • Funcionará como Ventanilla Única de Hidrocarburos para el trámite de permisos, licencias y autorizaciones de los Contratistas; excepto los procedimientos administrativos sujetos a la ventanilla única de certificación ambiental. De esta manera se busca eliminar una de las principales dificultades que enfrenta la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos, obtener distintas clases de permisos y autorizaciones emitidos por una diversidad de entidades de la administración pública.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 9.- El término “Contrato”, comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del Artículo 10.

El término “Contratista” comprende tanto al contratista de los Contratos de Servicios como al licenciatario de los Contratos de Licencia, a menos que se precise lo contrario.

El término “Contratante” se refiere a PERUPETRO S.A.

Entiéndase como “Producción Fiscalizada de Hidrocarburos” a los Hidrocarburos provenientes de determinada área, producidos y medidos bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.

Los términos definidos en el presente artículo son de aplicación a otras modalidades de contratación que apruebe el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 9.- El término “Contrato”, comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del Artículo 10.

El término “Contratista” comprende tanto al contratista de los Contratos de Servicios como al licenciatario de los Contratos de Licencia, a menos que se precise lo contrario.

El término “Contratante” se refiere a PERUPETRO S.A.

Entiéndase como “Producción Fiscalizada de Hidrocarburos” a los Hidrocarburos provenientes de determinada área, producidos y medidos bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.

Los términos definidos en el presente artículo son de aplicación a otras modalidades de contratación que apruebe el Directorio de PERUPETRO S.A.

• Perupetro S.A. aprobará otras modalidades de contratación que estime pertinentes. Debido a la experiencia en la negociación y celebración de contratos, se estima conveniente que su Directorio tenga la facultad de aprobar las modalidades alternativas de contratación.

 

CONTRATACIÓN

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 10.- Las actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos podrán realizarse bajo las formas contractuales siguientes:

a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A. , con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A. transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado.

b) Contrato de Servicios, es el celebrado por PERUPETRO S.A. con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.

c) Otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 10.- Las actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos podrán realizarse bajo las formas contractuales siguientes:

a) Contrato de Licencia, es el celebrado por PERUPETRO S.A con el Contratista y por el cual éste obtiene la autorización de explorar y explotar o explotar Hidrocarburos en el área de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S.A transfiere el derecho de propiedad de los Hidrocarburos extraídos al Contratista, quien debe pagar una regalía al Estado.

b) Contrato de Servicios, es el celebrado por PERUPETRO S.A con el Contratista, para que éste ejercite el derecho de llevar a cabo actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el área de Contrato, recibiendo el Contratista una retribución en función a la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos.

c) Otras modalidades de contratación autorizadas por PERUPETRO S.A.

• Perupetro S.A. aprobará otras modalidades de contratación que estime pertinentes. Debido a la experiencia en la negociación y celebración de contratos, se estima conveniente que su Directorio tenga la facultad de aprobar las modalidades alternativas de contratación.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 11.- Los contratos a que se refiere el Artículo 10 podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria.

Los contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 60 (sesenta) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, fijándose en el reglamento el procedimiento correspondiente.

Artículo 11.- Los Contratos a que se refiere el Artículo 10 podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria. Cuando haya más de un interesado en la negociación directa el Contrato se celebrará necesariamente previo concurso.

Los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por el ministro de Energía y Minas y el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante, fijándose en el reglamento el procedimiento correspondiente.

• Los contratos de licencia, servicios u otras autorizadas por Perupetro; en los cuales haya más de un interesado en la negociación directa, serán celebrados necesariamente previo concurso.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 12.- Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del mismo plazo establecido en el Artículo 11.

     Los Contratos de Licencia, así como los Contratos de Servicios, se rigen por el derecho privado, siéndoles de aplicación los alcances del Artículo 1357 del Código Civil.

Artículo 12.- Los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdo escrito entre las partes. Las modificaciones serán aprobadas a través de Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A. previa opinión vinculante y favorable del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, quienes deberán responder en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, debiendo ponerse en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú, cuando corresponda.

Entre las modificaciones, se pueden subdividir y fusionar los contratos por yacimientos, razones geológicas, económicas, de infraestructura y sociales, entre otras.

Los Contratos de Licencia, así como los Contratos de Servicios u otras modalidades aprobadas conforme al artículo 10, se rigen por el derecho privado, siéndoles de aplicación los alcances del Artículo 1357 del Código Civil.

• Las modificaciones a los contratos serán aprobadas a través de Acuerdo de Directorio de Perupetro S.A., previa opinión vinculante del MINEM Y MEF.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO
Artículo 15.- Las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de la presente Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana. Las personas naturales extranjeras deberán estar inscritas en los Registros Públicos y nombrar apoderado de nacionalidad peruana, con domicilio en la capital de la República del Perú.

Artículo 15.- Las empresas extranjeras, para celebrar contratos al amparo de la presente Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en cualquier parte del territorio de la República del Perú y nombrar mandatario. Las personas naturales extranjeras deberán estar inscritas en los Registros Públicos y nombrar apoderado, con domicilio en cualquier parte del territorio de la República del Perú.

Las empresas extranjeras antes solo podían fijar domicilio en Lima, ahora podrán hacerlo en cualquier parte del país. Asimismo los mandatarios podrán ser de cualquier nacionalidad.

 

CESIÓN

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO
Artículo 17.- El Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, podrá ceder su posición contractual o asociarse con terceros previa aprobación por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas.

Artículo 17.- El Contratista o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conformen, puede ceder su posición contractual o asociarse con terceros la cual será aprobada a través de Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, y siendo puesta en conocimiento del Banco Central de Reserva del Perú, cuando corresponda.

Por efecto de la cesión, el contratista cesionario sustituye en todos sus derechos, obligaciones, responsabilidades y garantías al contratista cedente, conforme a lo que se acuerde entre el Contratista cesionario, el Contratista cedente y PERUPETRO S.A en el respectivo contrato de cesión de posición contractual.

Si en el contrato de cesión de posición contractual, las partes no establecen estipulación alguna sobre las responsabilidades administrativas previas, se entiende que la transferencia de derechos y obligaciones incluyen estas responsabilidades administrativas previas.

• Precisa los efectos de la cesión de conformidad con la naturaleza jurídica de dicha figura, prevista en el
artículo 1435 de nuestro Código Civil, esto implica que el contratista cesionario sustituye en todos sus derechos, obligaciones, responsabilidades y garantías al contratista cedente.

 

PROGRAMAS MÍNIMOS Y GARANTÍAS

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO
Artículo 21.- En todo Contrato cada período de la fase de exploración deberá tener un programa de trabajo mínimo obligatorio. Cada uno de estos programas estará garantizado con una fianza cuyo monto será acordado con el Contratante, la que será solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática en el Perú, sin beneficio de excusión y emitida por una entidad del Sistema Financiero, debidamente calificada y domiciliada en el país.

Artículo 21. En todo contrato cada período de la fase de exploración debe tener un programa de trabajo mínimo obligatorio. Cada uno de estos programas está garantizado con una fianza cuyo monto será acordado con el Contratante, la que es solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática en el Perú, sin beneficio de excusión y emitida por una entidad del Sistema Financiero o del Sistema de Seguros, debidamente calificada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y domiciliada en el país o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú, cuya ejecución debe contener las mismas condiciones legales a las establecidas en el Perú.

• Los contratistas podrán garantizar sus actividades mediante una fianza, no solo del Sistema Financiero, sino también del Sistema de Seguros, sin que estas necesariamente estén domiciliadas en el país. De esta manera los Contratistas tendrán mayores opciones al momento de contratar esta clase de instrumentos en el mercado.

 

FASES Y PLAZOS

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 22.- Los Contratos contemplarán dos fases: la de exploración y la de explotación, salvo que el Contrato sea uno de explotación en cuyo caso tendrá una sola fase u otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas.

Los plazos máximos de los Contratos serán:

a) Para la fase de exploración hasta 7 (siete) años, contados a partir de la fecha efectiva establecida en cada Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios períodos conforme se acuerde en el mismo. Esta fase podrá continuar hasta el vencimiento del plazo señalado, no obstante haberse iniciado la producción de los hidrocarburos descubiertos.

En casos excepcionales, se podrá autorizar una extensión del plazo de la fase de exploración hasta en 3 (tres) años, siempre que el contratista haya cumplido estrictamente el programa mínimo garantizado previsto en el contrato y además se comprometa a la ejecución de un programa de trabajo adicional que justifique la extensión del plazo y que esté garantizado con una fianza, a satisfacción del contratante.”

b) Para la fase de explotación:

1) Tratándose de petróleo crudo hasta completar treinta (30) años, contados desde la fecha efectiva del Contrato. En el caso previsto en el Artículo 23, el plazo del Contrato podrá extenderse para incluir el período de retención que se acuerde.

2) Tratándose de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y condensados hasta completar cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha efectiva del Contrato. En los casos previstos en los Artículos 23 y 24 el plazo del Contrato podrá extenderse para incluir los períodos de retención que se acuerden.

La suma de los períodos de retención no podrá ser mayor de diez (10) años.

Artículo 22.- Los Contratos contemplan dos fases: la de exploración y la de explotación, salvo que el Contrato sea uno de explotación en cuyo caso tiene una sola fase.

En la actividad de exploración sísmica, el Instrumento de Gestión Ambiental de mayor complejidad exigible al Contratista es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En caso de actividades de perforación exploratoria el Instrumento de Gestión Ambiental exigible será un Estudio de Impacto Ambiental semi detallado (ElAsd) o un Estudio de Impacto Ambiental detallado (ElAd) dependiendo de las circunstancias del lugar donde se realice la actividad, sin perjuicio que el Contratista presente a la autoridad una Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), quien determinará el Instrumento de Gestión Ambiental a utilizarse. En las demás actividades de la etapa de exploración no se requerirá Instrumento de Gestión Ambiental.

Los plazos máximos de los contratos son: (2)

a) Para la fase de exploración, de hasta diez (10) años, contados a partir de la fecha efectiva del Contrato, pudiendo dividirse esta fase en varios períodos conforme se acuerde en el mismo.

b) Para la fase de explotación:

1) Tratándose de petróleo crudo, de hasta cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha efectiva del Contrato. En el caso previsto en el Artículo 23, el plazo del Contrato puede extenderse para incluir el período de retención que se acuerde.

2) Tratándose de gas natural no asociado y de gas natural no asociado y condensados de hasta cuarenta (40) años, contados a partir de la fecha efectiva del contrato. En los casos previstos en los artículos 23 y 24, el plazo del Contrato puede extenderse para incluir los periodos de retención que se acuerden.

La suma de los períodos de retención no puede ser mayor de diez (10) años.

• Se amplía el plazo de la fase exploratoria hasta un plazo máximo de diez (10) años, la cual puede dividirse en varios periodos. En la fase de explotación hasta por un plazo máximo de cuarenta (40) años, los cuales pueden extenderse para incluir el período de retención acordado, el cual no podrá ser mayor de diez (10) años.

 

PERIODO DE RETENCIÓN

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 23.- Para el caso en que el Contratista realice un descubrimiento de Hidrocarburos durante cualquier período de la fase de exploración, que no sea comercial sólo por razones de transporte, podrá solicitar un período de retención con el propósito de hacer factible el transporte de la producción.

Dicho período no podrá ser mayor de cinco (5) años.

El derecho de retención estará sujeto cuando menos a que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el Contratista pueda demostrar a satisfacción del Contratante, que los volúmenes de Hidrocarburos descubiertos en el área de Contrato son insuficientes para garantizar la construcción del ducto principal;

b) Que el conjunto de descubrimientos en áreas contiguas más las del Contratista, son insuficientes para garantizar la construcción del ducto principal; y,

c) Que el Contratista demuestre, sobre una base económica, que los Hidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados desde el área de Contrato a un lugar para su comercialización, por ningún medio de transporte.

El Contratista se sujetará a las condiciones a convenirse en el Contrato para la retención del área superficial que ocupe el yacimiento o los yacimientos descubiertos.

Artículo 23.- Para el caso en que el Contratista realice un descubrimiento de Hidrocarburos durante cualquier período de la fase de exploración, que no sea comercial sólo por razones de transporte, podrá solicitar un período de retención con el propósito de hacer factible el transporte de la producción.

Dicho período será de hasta cinco (5) años, prorrogables hasta por cinco (5) años adicionales.

El derecho de retención estará sujeto cuando menos a que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

a) Que el Contratista pueda demostrar a satisfacción del Contratante, que los volúmenes de Hidrocarburos descubiertos en el área de Contrato son insuficientes para garantizar la construcción del ducto principal;

b) Que el conjunto de descubrimientos en áreas contiguas más las del Contratista, son insuficientes para garantizar la construcción del ducto principal; y,

c) Que el Contratista demuestre, sobre una base económica, que los Hidrocarburos descubiertos no pueden ser transportados desde el área de Contrato a un lugar para su comercialización, por ningún medio de transporte.

El Contratista se sujetará a las condiciones a convenirse en el Contrato para la retención del área superficial que ocupe el yacimiento o los yacimientos descubiertos.

• El periodo de retención en caso de transporte podrá ser prorrogable por cinco (05) años adicionales.

 

SUELTA DE ÁREA

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 25.- El área de Contrato se reducirá conforme las partes lo acuerden en el Contrato, hasta llegar a la superficie bajo la cual se encuentren los horizontes productores más un área circundante de seguridad técnica.

     La reversión por el Contratista de parte o partes del área de Contrato, no representará costo alguno para el Estado ni para PERUPETRO S.A.

Artículo 25.- El área de Contrato se reduce conforme las partes lo acuerden en el Contrato, hasta llegar a la superficie bajo la cual se encuentren los horizontes productores más un área circundante de seguridad técnica.

La reversión por el Contratista de parte o partes del área de Contrato, no representa costo alguno para el Estado ni para PERUPETRO S.A.

Al término de la fase de exploración, el contratista puede solicitar a PERUPETRO S.A mantener aquella parte o partes del área de contrato no exploradas o subexploradas con potencial de hidrocarburos, a fin de realizar actividad exploratoria por un plazo de hasta cinco (5) años, prorrogable por un plazo similar, dentro de la fase de explotación. 

Para tal efecto, la solicitud del contratista debe contener un programa de trabajo mínimo obligatorio, cuyo cumplimiento no requiere ser garantizado mediante fianza. PERUPETRO S.A debe pronunciarse sobre la solicitud en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Si el contratista no inicia las actividades de su programa de trabajo mínimo obligatorio en un plazo máximo de dos (2) años, debe efectuar la suelta del área o áreas objeto del referido programa.

La suelta de área comprende el abandono técnico y ambiental en lo que corresponda, debiendo acreditarse su adecuada ejecución de acuerdo a la regulación sectorial respectiva.

• Al término de la fase de exploración el Contratista puede solicitar a Perupetro S.A retener áreas del lote del Contrato no exploradas o subexploradas, en las cuales estime que exista potencial de hidrocarburos, por un período de hasta cinco (5) años, los cuales se encuentran comprendidos dentro de la fase de explotación del Contrato. Este plazo será prorrogable por un plazo similar, dentro de la fase de explotación.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO
Artículo 29.- Los Contratistas proveerán los recursos y los medios que acuerden con el Contratante, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación del personal del Subsector Hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 29.- Los contratistas proveen los recursos y los medios que acuerden con el contratante, para una efectiva transferencia de tecnología y capacitación del personal del subsector hidrocarburos que designe el Ministerio de Energía y Minas.

Asimismo, deben establecer un programa de prácticas preprofesionales y profesionales para estudiantes o egresados de carreras técnicas o universitarias vinculadas a cada una de las actividades que requiera el contratista, de acuerdo a la normatividad de la materia.

• Los contratistas deberán establecer un programa de prácticas preprofesionales y profesionales para estudiantes o egresados de carreras técnicas o universitarias vinculadas a cada una de las actividades que requiera el contratista.

 

DERECHO DE TRÁNSITO

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO
Artículo 31.- El Contratista tiene derecho al libre ingreso y salida del área del Contrato.

Artículo 31.- El contratista tiene derecho al libre ingreso y salida del área del Contrato.

Esta libertad de tránsito incluye el derecho del contratista de construir caminos, puentes, carreteras, puertos y cualquier otra infraestructura de transporte al interior o exterior del lote que facilite sus operaciones en la zona de selva, para lo cual comunica a PERUPETRO S.A sobre las actividades que realizará al interior del lote, y solicita las autorizaciones correspondientes a las autoridades competentes cuando dicha infraestructura se efectúe fuera del lote. En cualquier caso, el contratista se obliga a reforestar un área equivalente a tres (3) veces el área afectada por dichas infraestructuras, incluyendo el área afectada por la construcción de sus instalaciones administrativas y de producción, debiendo emitirse el reglamento correspondiente a través de un decreto supremo, refrendado por el ministro de Energía y Minas y el ministro de Agricultura y Riego. Asimismo, si la construcción de esta infraestructura afecta derechos de terceros, el contratista está obligado a cumplir con la legislación vigente vinculada al uso, usufructo, derecho de vía, servidumbre y demás derechos análogos.

PERUPETRO S.A. debe realizar las coordinaciones necesarias con las entidades competentes, a fin de resguardar el ejercicio del derecho contenido en el presente artículo. 

• Se reconoce el derecho de tránsito al área de las actividades por parte de los Contratistas, el cual incluye el derecho de estos a construir caminos, puentes, carreteras, puertos y cualquier otra infraestructura de transporte al interior o exterior del lote que facilite sus operaciones en la zona de selva. Para ello deberá reforestar un área equivalente a tres (3) veces el área afectada.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO
Artículo 32.- En caso que un yacimiento o yacimientos se extiendan a áreas contiguas, los Contratistas de dichas áreas, celebrarán un convenio de explotación. De no llegar a un acuerdo, el Ministerio de Energía y Minas dispondrá el sometimiento de las diferencias a un Comité Técnico de Conciliación y su resolución será de obligatorio cumplimiento.

Artículo 32.- En caso que un yacimiento o yacimientos se extiendan a áreas contiguas, los Contratistas de dichas áreas deben celebrar un convenio de explotación. De no llegar a un acuerdo, PERUPETRO S.A. debe disponer el sometimiento de las diferencias a un Comité Técnico de Conciliación ad hoc y su resolución es de obligatorio cumplimiento.

• Perupetro S.A. será la entidad encargada de disponer el sometimiento de la controversia al Comité Técnico de Conciliación. Ello debido a que en su condición de parte Contratante ejerce la supervisión de la ejecución de los Contratos y por ende cuenta con conocimiento directo sobre los aspectos de la controversia que pueda surgir entre sus Contratistas

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO
Artículo 34.- La explotación y la recuperación económica de las reservas de Hidrocarburos se llevará a cabo de acuerdo a los principios técnicos y económicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos; sin perjuicio del cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.

Artículo 34.- La explotación y la recuperación económica de las reservas y recursos de hidrocarburos son supervisadas por PERUPETRO S.A. y llevadas a cabo por los contratistas de acuerdo a los principios técnicos y económicos generalmente aceptados y en uso por la industria internacional de hidrocarburos; sin perjuicio del cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.

• Petroperú S.A. podrá supervisar la explotación y recuperación económica de las reservas y recursos de hidrocarburos.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 36.- El Estado, a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, brindará al Contratista en las operaciones y, en cuanto le sea posible, las medidas de seguridad necesarias.

Artículo 36.- El Estado, a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, brinda al Contratista en las operaciones y, en cuanto le sea posible, las medidas de seguridad necesarias en el marco de la normatividad vigente.

PERUPETRO S.A. debe realizar las coordinaciones necesarias con las entidades competentes, a fin de asegurar el normal desarrollo de las operaciones.

• Perupetro S.A. coordinará con las entidades respectivas (MININTER, MINDEF) lo relativo a la prestación de las  medidas de seguridad  necesarias para garantizar el normal desarrollo de las operaciones de los Contratistas.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 37.- El Contratista está obligado a mantener permanentemente informado a PERUPETRO S.A. con respecto a sus operaciones. Todos los estudios, informaciones y datos, procesados y no procesados obtenidos por los Contratistas y los Subcontratistas, serán entregados a PERUPETRO S.A.

El Contratista tiene el derecho de usar dicha información y datos con el propósito de desarrollarlos y de elaborar informes que otras autoridades le soliciten. Asimismo, tiene el derecho a  preparar, publicar informes y estudios usando dicha información y datos.

El Contratista está obligado a presentar la información técnica y económica de sus operaciones al OSINERG en la forma y plazos establecidos en el Reglamento. Dicha información será de disponibilidad pública.

Artículo 37.- El contratista está obligado a mantener permanentemente informado a PERUPETRO S.A. con respecto a sus operaciones, incluyendo sus planes de exploración, de desarrollo y de producción, así como sus respectivos avances de ejecución. Todos los estudios, informaciones y datos, procesados y no procesados obtenidos por los contratistas y los subcontratistas, serán entregados a PERUPETRO S.A.

El contratista tiene el derecho de usar dicha información y datos con el propósito de desarrollarlos y de elaborar informes que las autoridades le soliciten, así como preparar y publicar otros informes y estudios.

El contratista está obligado a presentar la información técnica y económica de sus operaciones al OSINERGMIN en la forma y plazos establecidos en la normatividad aplicable. Dicha información será de acceso público, salvo en el extremo que contenga carácter confidencial, cuya divulgación pueda afectar derechos del contratista.

• La información remitida por los Contratistas (planes de exploración, de desarrollo y de producción, así como sus respectivos avances de ejecución) y que OSINERGMIN ponga a disposición del público no debe ser de carácter confidencial, o que su divulgación pueda afectar derechos del Contratista.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 38.- PERUPETRO S.A. tiene el derecho de publicar o de cualquier otra forma dar a conocer los datos e informes geológicos, científicos o técnicos referidos  a las áreas de las que el Contratista haya hecho suelta.

En el caso de las áreas en operación, el derecho a que se refiere el párrafo anterior será ejercido al vencimiento del segundo año de recibida la información o antes si las partes así lo acuerdan.

Artículo 38. PERUPETRO S.A. tiene el derecho de publicar o dar a conocer de cualquier otra forma los datos e informes geológicos, científicos o técnicos referidos a las áreas de las que el contratista haya hecho suelta de área.

En el caso de las áreas en operación, el derecho a que se refiere el párrafo anterior es ejercido al vencimiento del segundo año de recibida la información o antes si las partes así lo acuerdan.

El banco de datos de PERUPETRO S.A. contiene toda la información actualizada, generada por el Contratista, de carácter geológico, geofísico, y petrofísico, y en general la que se obtenga o se haya obtenido de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, llevadas a cabo en el territorio nacional.

PERUPETRO S.A debe gestionar la información antes señalada a través de la elaboración de informes, estudios y análisis actual y prospectivo de la industria de los hidrocarburos, generando valor agregado a partir de dicha información, a efectos de ponerla a disposición de cualquier interesado en desarrollar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, a través de su portal institucional; y a su vez, a efectos de generar, a partir de aquella, las acciones de promoción de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

La información del banco de datos debe ser de acceso público a través de un sistema informático, el cual no debe contener información de carácter confidencial cuya divulgación pueda afectar derechos del contratista.

• Perupetro S.A. implementará un sistema informático de acceso público, para que cualquier interesado pueda acceder a la información contenida en la base de datos, salvo aquella de carácter confidencial que pudiera afectar derechos del Contratista.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 41.- El Contratista cuya retribución sea pagada en efectivo tendrá derecho, en caso de incumplimiento en el pago por el Contratante, de vender en el mercado interno o externo el volumen de producción proveniente del área de Contrato, hasta un monto que cubra el adeudo.

Las partes acordarán en el Contrato los mecanismos para el caso en que las ventas superen el monto adecuado y no se devuelva el exceso al deudor en forma oportuna, así como la elección de la oportunidad de la venta y forma de realizarla.

Artículo 41.- El Contratista cuya retribución sea pagada en efectivo tendrá derecho, en caso de incumplimiento en el pago por el Contratante, de vender en el mercado interno o externo el volumen de producción proveniente del área de Contrato, hasta un monto que cubra el adeudo.

Las partes deben acordar en el Contrato los mecanismos para el caso en que las ventas superen el monto adeudado y no se devuelva el exceso al deudor en forma oportuna, así como la elección de la oportunidad de la venta y forma de realizarla.

• A fin de evitar eventuales interpretaciones se remplaza el término “adecuado por “adeudado”, con lo cual no quedará duda alguna que el monto a ser deducido por el Contratista como producto de la venta de los hidrocarburos se constriñe únicamente al monto de la retribución adeudada a Perupetro S A.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 42.- El Ministerio de Energía y Minas, a través de PERUPETRO  S.A., tiene el derecho de retener en forma automática y sin previo trámite, el volumen de producción proveniente del área de Contrato requerido para cubrir la regalía, en la eventualidad en que el licenciatario no cumpla con pagarla en la oportunidad acordada en el Contrato.

Artículo 42.- PERUPETRO S.A. tiene el derecho de retener en forma automática y sin previo trámite, el volumen de producción proveniente del área de contrato requerido para cubrir la regalía, en la eventualidad en que el licenciatario no cumpla con pagarla en la oportunidad acordada en el Contrato.

De ser el caso, PERUPETRO S.A. está facultada para vender el volumen de producción retenido. Para tal efecto, las partes acuerdan en el contrato la elección de la oportunidad de la venta y forma de realizarla, así como los mecanismos para el caso en que las ventas superen el monto adeudado y no se devuelva el exceso al deudor en forma oportuna.

• Perupetro S.A. podrá vender los hidrocarburos retenidos al Contratista del Contrato de Licencia,  conforme a los términos que pactados el Contrato respectivo

 

ESTADO DE EMERGENCIA Y RIESGO DE ABASTECIMIENTO

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 43.- En caso de emergencia nacional declarada por ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir Hidrocarburos de los productores locales, ésta se efectuará a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de valorización y de pago que se establecerán en cada Contrato.

Artículo 43.- En caso de estado de emergencia declarado por ley, en virtud de la cual el Estado deba adquirir hidrocarburos de los productores locales, esta se efectúa a precios internacionales de acuerdo a mecanismos de valorización y de pago que se establezcan en cada Contrato.

En aquellos casos en los cuales se encuentre en riesgo el abastecimiento de productos derivados de los hidrocarburos al mercado interno, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Energía y Minas y el ministro de Economía y Finanzas se dictarán excepcionalmente medidas orientadas a garantizar su abastecimiento. 

• En situaciones en las que se identifique riesgo en el abastecimiento de hidrocarburos y derivados al mercado interno, vía decreto supremo refrendado por el ministro de Energía y Minas y el ministro de Economía y Finanzas se dictarán excepcionalmente medidas orientadas a garantizar su abastecimiento. 

 

QUEMA Y VENTEO DE HIDROCARBUROS

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 44.- El gas natural que no sea utilizado en las operaciones podrá ser comercializado, reinyectado al reservorio o ambos por el Contratista. En la medida en que el gas natural no sea utilizado, comercializado o reinyectado, el Contratista previa aprobación del Ministerio de Energía y Minas, podrá quemar el gas.

Artículo 44.- Los hidrocarburos que no sean utilizados en las operaciones pueden ser comercializados, reinyectados al reservorio o ambos por el Contratista. La quema y el venteo de hidrocarburos se encuentran prohibidos en todas las actividades de hidrocarburos, salvo los supuestos previstos en las normas reglamentarias correspondientes, así como para los casos de pozos exploratorios y confirmatorios. 

• La quema y el venteo de hidrocarburos quedan prohibidas, salvo los supuestos previstos en las normas reglamentarias correspondientes, así como para los casos de pozos exploratorios y confirmatorios. 

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 47.- Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se dictarán las normas que regulen la aplicación de la regalía y retribución, en base a una escala variable la cual estará en función de factores técnicos y económicos que permitirá determinar los porcentajes de la regalía y retribución en todo el territorio nacional.

En cada Contrato, se aplicará el porcentaje de regalía y retribución que corresponda.

Artículo 47.- Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas se dictan las normas que regulan la aplicación de la regalía y retribución en base a una escala variable la cual estará en función de factores técnicos, económicos y otros, que permitirá determinar los porcentajes de la regalía y retribución en todo el territorio nacional.

En cada Contrato se aplica el porcentaje de regalía y retribución que corresponda, el cual puede fluctuar de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el reglamento y en el contrato respectivo.

• Respecto a las regalías, estas serán de acuerdo a las condiciones que se establezcan en el reglamento y el contrato respectivo.

 

IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 55.- El Contratista puede importar los bienes que sean necesarios para la ejecución del Contrato. No podrá reexportar ni disponer para otros fines los bienes importadores exentos de tributos en aplicación de esta Ley, sin autorización del Contratante, luego de lo cual podrá utilizarlos de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 57, de ser el caso.

Artículo 55.- El Contratista puede importar los bienes que sean necesarios para la ejecución del Contrato. No podrá reexportar ni disponer para otros fines los bienes importados exentos de tributos en aplicación de esta Ley, sin autorización del Contratante, luego de lo cual podrá utilizarlos de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 57, de ser el caso.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 56.- La importación de bienes e insumos requeridos en la fase de exploración de cada Contrato, para las actividades de exploración, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa, por el plazo que dure dicha fase.

Por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se establecerá la lista de bienes sujetos al beneficio dispuesto en este Artículo.

Artículo 56.- La importación de bienes e insumos requeridos en la fase de exploración de cada Contrato, para las actividades de exploración, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa, por el plazo que dure dicha fase.

Por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se establece la lista de bienes sujetos al beneficio dispuesto en este Artículo. La lista de bienes puede ser actualizada o ampliada de oficio por los referidos ministerios o a solicitud del contratista o de PERUPETRO S.A. mediante norma del mismo rango.

•  Se podrá actualizar y/o ampliar la lista de bienes e insumos para exploración que se encuentren exonerados de todo tributo.

 

IMPORTACIÓN TEMPORAL

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 60.- Los Contratistas podrán importar temporalmente, por el período de dos (2) años, bienes destinados a sus actividades con suspensión de los tributos a la importación, incluyendo aquellos que requieren mención expresa.

El procedimiento, los requisitos y garantías necesarias para la aplicación del régimen de importación temporal se sujetará a las normas contenidas en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Artículo 60.- Los Contratistas podrán importar temporalmente, por el período de cinco (5) años, bienes destinados a sus actividades con suspensión de los tributos a la importación, incluyendo aquellos que requieren mención expresa.

El procedimiento, los requisitos y garantías necesarios para la aplicación del régimen de importación temporal se sujetarán a las normas contenidas en la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Tratándose de bienes que hayan sido ingresados al país bajo el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado para actividades de hidrocarburos, que sean requeridos para las operaciones de otros Contratos durante la fase de exploración, podrán continuar su permanencia en el país bajo el régimen de admisión temporal, previa opinión favorable del Contratante.

• Se amplía el plazo de importación temporal de bienes, de dos (02) a cinco (05) años.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 70.- El Contrato terminará automáticamente y sin previo requisito, en los casos siguiente:

a) Al vencimiento del plazo contractual.

b) Por acuerdo entre las partes.

c) Por mandato inapelable del Poder Judicial o Tribunal Arbitral.

d) Por las causales que las partes acuerden en el Contrato.

e) Al término de la fase de exploración, sin que el Contratista haya hecho Declaración de Descubrimiento Comercial y no esté vigente un período de retención.

Artículo 70.- El Contrato termina, en los casos siguientes: (6)

70.1 Terminación Automática y sin previo requisito.

a) Al vencimiento del plazo contractual.

b) Por acuerdo entre las partes.

c) Por mandato inapelable del Poder Judicial o Tribunal Arbitral.

d) Por las causales que las partes acuerden en el Contrato.

e) Al término de la fase de exploración, sin que el Contratista haya hecho Declaración de Descubrimiento Comercial y no esté vigente un período de retención.

70.2 PERUPETRO S.A., previo sustento podrá dar por terminado el Contrato:

a) Por causa imputable al Contratista derivada de la aplicación de la cláusula anticorrupción a la que hace referencia el literal m) del artículo 6 de la presente Ley, cuando exista sentencia condenatoria firme.

b) Por causa imputable al Contratista derivada del incumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental, a que se refiere el artículo 87, cuando exista resolución firme.

En ningún supuesto de terminación derivado de causa imputable al Contratista procede indemnización de daños y perjuicios a su favor.

• Se incorpora como causal de término de contrato la comprobación de actos de corrupción por parte del Contratista. Sin embargo, esta no será automática, será previo sustento y cuando exista resolución firme. Además, en casos de terminación derivado de causa imputable al Contratista no procederá indemnización de daños y perjuicios a su favor.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 71.- A la terminación del Contrato, pasarán a ser de propiedad del Estado, a título gratuito, a menos que éste no los requiera, los inmuebles, instalaciones de energía, campamentos, medios de comunicación, ductos y demás bienes de producción que permitan la continuación de las operaciones.

Adicionalmente el Contratista está obligado a realizar las acciones que determine el reglamento del Medio Ambiente que apruebe el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 71.- A la terminación del contrato, pasan a ser de propiedad de PERUPETRO S.A., a título gratuito, a menos que este no los requiera, los inmuebles, instalaciones de energía, campamentos, medios de comunicación, ductos, pozos y demás bienes de producción, así como la titularidad de los instrumentos de gestión ambiental y de seguridad, y cualquier otra autorización, licencia, derecho u otros permisos emitidos, cualquiera sea su denominación, que el contratista haya obtenido para las actividades necesarias para el desarrollo de las operaciones, de acuerdo a las características aprobadas por PERUPETRO S.A.

Para efectos de la transferencia, PERUPETRO S.A. debe elaborar un inventario que detalle los bienes que pasan a ser de su propiedad y el estado en que estos se encuentran.

Está facultado PERUPETRO S.A. para transferir la titularidad de dichos bienes e instrumentos a un nuevo contratista, de acuerdo a lo que se establezca en el nuevo contrato.

Estas transferencias están inafectas de todo tributo.

• En caso de terminación de contrato, los inmuebles, instalaciones de energía, campamentos, medios de comunicación, ductos, pozos y demás bienes de producción; pasarán a ser propiedad de Perupetro S.A.

 

TRANSPORTE, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 76.- El transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; dichas normas deberán contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno.

Artículo 76.- El transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se rige por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; dichas normas deben contener mecanismos que satisfagan el abastecimiento del mercado interno.

El Estado, en los lineamientos de políticas públicas y planes energéticos aprobados en las normas correspondientes, prioriza el abastecimiento del mercado interno teniendo en consideración las necesidades de las regiones.

• El Estado priorizará el abastecimiento del mercado interno.

 

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

Artículo 87.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deberán cumplir con las disposiciones sobre el Medio Ambiente. En caso de incumplimiento de las citadas disposiciones el OSINERG impondrá las sanciones pertinentes, pudiendo el Ministerio de Energía y Minas llegar hasta la terminación del Contrato respectivo, previo informe del OSINERG.

Artículo 87.- Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de hidrocarburos deben cumplir con la normativa ambiental vigente. En caso de incumplimiento, las entidades de fiscalización ambiental competentes imponen las sanciones pertinentes y dictan las medidas administrativas, de ser el caso.

Los contratos de exploración y explotación y de explotación de hidrocarburos, así como de concesión, deben contener una cláusula de terminación en función al incumplimiento de la normatividad aplicable en materia ambiental, siempre que la resolución de la entidad administrativa competente en materia ambiental que impuso la sanción por este incumplimiento haya quedado firme o consentida, y la infracción sea tan grave que genere un daño real y muy grave a la vida y la salud de las personas.

• Se incluye una cláusula de terminación en caso de incumplimiento grave de las normas ambientales.

 

TEXTO ORIGINAL TEXTO PROPUESTO

TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Tercera.- Los Contratos que estén en vigor a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley continuarán sujetos a las normas legales a que se refiere la Primera Disposición Final, en cuanto les sean aplicables. Sin embargo, los Contratistas tendrán derecho para que a su solicitud, formulada dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, se incluyan en sus Contratos los beneficios siguientes:

a) A la libre disponibilidad de Hidrocarburos.
b) Al pago en efectivo de los Tributos.
c) Al arbitraje internacional o nacional.
d) A la garantía de libre manejo y disponibilidad de divisas. 

Asimismo, y sin perjuicio de lo indicado en este artículo, dichos Contratistas podrán solicitar, inclusive después del plazo antes señalado, la adecuación de sus Contratos a las normas establecidas en la presente Ley, para lo cual se podrá negociar y celebrar los respectos acuerdos modificatorios. 

Las modificaciones a los Contratos vigentes, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes de esta Disposición, se aprobarán por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas. 

TÍTULO X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Tercera. Los Contratos que estén en vigor a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley, continuarán sujetos a las normas legales a que se refiere la Primera Disposición Final, en cuanto les sean aplicables. Sin embargo, los Contratistas tendrán derecho para que, a su solicitud, formulada dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de vigencia de la presente Ley, se incluyan en sus Contratos los beneficios siguientes:

a) A la libre disponibilidad de hidrocarburos.
b) Al pago en efectivo de los tributos.
c) Al arbitraje internacional o nacional.
d) A la garantía de libre manejo y disponibilidad de divisas.

Asimismo, y sin perjuicio de lo indicado en este artículo, dichos Contratistas podrán solicitar, inclusive después del plazo antes señalado, la adecuación de sus Contratos a las normas establecidas en la presente Ley, para lo cual se podrá negociar y celebrar los acuerdos modificatorios.

Las modificaciones a los Contratos vigentes, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos precedentes de esta Disposición, se aprobarán por Acuerdo de Directorio de PERUPETRO S.A.

• Las modificaciones a los Contratos vigentes se aprobarán por Acuerdo de Directorio de Perupetro S.A.

 

Artículo 2. Incorporación de los artículos 22-A, 45-A, 72-A, 72-B, 79-A, 79-B, 87-A, 91 y la disposición final quinta del Título XI de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional.

Incorpóranse los artículos 22-A, 45-A, 72-A, 72-B, 79-A, 79-B, 87-A, 91 y la disposición final quinta del Título XI de la Ley N° 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, en los términos siguientes:

 

ARTÍCULO PROPUESTO

Artículo 22-A.- El plazo del contrato puede prorrogarse por única vez, por un plazo de hasta veinte (20) años, para lo cual el contratista debe cumplir conjuntamente con los siguientes requisitos:

i. Presentar una solicitud de prórroga dirigida a PERUPETRO S.A dentro del séptimo año previo al término del plazo del Contrato, adjuntando el sustento del plazo solicitado.

ii. Presentar un plan de desarrollo para el período previo al término del Contrato, que permita mantener un nivel de producción a ser aprobado por PERUPETRO S.A.

iii. Presentar un nuevo plan de desarrollo para el período de prórroga a ser aprobado por PERUPETRO S.A., que contemple acciones de desarrollo y producción de las reservas y recursos.

En el caso que dicho plan incluya la realización de proyectos pilotos o masivos de recuperación mejorada de acuerdo a la madurez de los reservorios, o en horizontes profundos debajo de las zonas de producción, o no convencionales o alguna de las actividades previstas en el artículo 3 de la Ley N° 28109, Ley de Promoción de la Inversión en la Explotación de Recursos y Reservas Marginales de Hidrocarburos a Nivel Nacional, se reconoce una menor regalía o de ser el caso una mayor retribución, aplicable a la producción básica e incremental, la cual es determinada conforme al reglamento a que hace referencia el Artículo 47 de la presente Ley.

Luego que PERUPETRO S.A. aprueba los planes antes señalados, procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales del Contratista solicitante conforme a los siguientes criterios generales:

a) El Ministerio de Energía y Minas aprueba, a propuesta de PERUPETRO S.A. el procedimiento y metodología que debe utilizar para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones incluidas en los contratos.

b) En dicha evaluación se incorpora el cumplimiento de la normativa ambiental, técnica y de seguridad aplicable al Contratista solicitante. Para ello, debe solicitar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y al OSINERGMIN la emisión de informes en el marco de sus competencias, quienes deben tener en cuenta lo dispuesto en el literal d) del presente artículo.

c) La evaluación que realice PERUPETRO S.A. se realiza teniendo en cuenta el desempeño general del contratista respecto a cada obligación en el periodo analizado.

h) No se debe calificar como incumplimiento situaciones que, al momento de la evaluación, se encuentren sometidos a controversia en sede administrativa, judicial, arbitral o diversas sanciones a las cuales el contratista se hubiera allanado con la finalidad de reducir el valor económico de la sanción y evitar procedimientos administrativos, judiciales y arbitrales cuya tramitación sea más costosa que la sanción reducida, previo informe debidamente sustentado emitido por el Contratista.

El plazo para la evaluación del pedido de prórroga no debe exceder de sesenta (60) días hábiles desde la presentación de la solicitud por el Contratista.

En caso la evaluación de PERUPETRO S.A. determine que resulta procedente la solicitud de prórroga, negocia con el contratista las nuevas condiciones contractuales, para luego proceder con el trámite de suscripción de la prórroga, previa aprobación conforme al procedimiento del artículo 12 de la presente Ley.

Para efectos del plazo de prórroga, la garantía de estabilidad del régimen tributario prevista en el Artículo 63 de la presente Ley, se aplica conforme al régimen vigente a la fecha de suscripción de la prórroga.

De darse la prórroga, el Contratista debe actualizar el estudio ambiental del proyecto, en lo que corresponda y de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA).

Los contratistas podrán acceder por única vez, a una prórroga del plazo del contrato hasta por veinte (20) años adicionales, siempre y cuando este sea solicitado durante el séptimo año previo al término del contrato y presente dos planes de desarrollo (Del periodo previo y para el periodo de prórroga).

 

ARTÍCULO PROPUESTO

Artículo 45-A. Aquellos lotes en los cuales el contratista identifique áreas con recursos no convencionales, puede acordar con PERUPETRO S.A. niveles de regalía o retribución, así como otras condiciones económicas y técnicas que viabilicen la explotación de dichos recursos. 

En el caso de áreas que contengan recursos no convencionales y no vengan siendo operadas por ningún contratista, PERUPETRO S.A. suscribe contratos con niveles de regalía o retribución, así como otras condiciones económicas y técnicas viables para la explotación de esta clase de recursos, conforme a las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la presente Ley.

Perupetro S.A. podrá acordar niveles de regalía o retribución con los Contratistas que descubran o identifiquen áreas con recursos no convencionales, así como licitar o negociar de manera directa lotes que cuenten con esta clase de recursos, bajo condiciones contractuales favorables a su explotación.

 

ARTÍCULO PROPUESTO

Artículo 72-A.- El concesionario de transporte de hidrocarburos por ductos está obligado a facilitar la labor de las entidades fiscalizadoras, garantizar la prestación del servicio, salvaguardar el interés nacional y atender la seguridad y la salud de sus trabajadores.

 

ARTÍCULO PROPUESTO

Artículo 72-B.- El Estado, a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, brinda al concesionario de transporte de hidrocarburos por ductos las medidas de seguridad en las operaciones cuando resulte aplicable, en el marco de la normatividad vigente. La infraestructura utilizada para el desarrollo de las actividades de transporte de hidrocarburos por ductos es considerada un activo crítico.

El Ministerio de Energía y Minas debe realizar las coordinaciones necesarias con las entidades competentes, a fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades del concesionario.

 

ARTÍCULO PROPUESTO

Artículo 79-A.- El concesionario de distribución de gas natural por red de ductos está obligado a facilitar la labor de las entidades fiscalizadoras, garantizar la prestación del servicio, salvaguardar el interés nacional y atender la seguridad y la salud de sus trabajadores.

 

ARTÍCULO PROPUESTO

Artículo 79-B.- El Estado, a través del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, brinda al concesionario de distribución de gas natural por red de ductos las medidas de seguridad en las operaciones, cuando resulte aplicable, en el marco de la normatividad vigente.

El Ministerio de Energía y Minas debe realizar las coordinaciones necesarias con las entidades competentes, a fin de asegurar el normal desarrollo de las actividades del concesionario.

 

ARTÍCULO PROPUESTO

Artículo 87-A.- Las acciones de remediación ambiental de sitios afectados como consecuencia del desarrollo de actividades de hidrocarburos, serán solventados con cargo a lo dispuesto por la Ley 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental y su reglamento.

 

TRASLADO DE OBLIGACIONES ENTRE CONTRATOS DE UN MISMO CONTRATISTA

ARTÍCULO PROPUESTO

Artículo 91.- El Contratista titular de dos o más contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, conforme al informe de sustento presentado por el Contratista y aprobado por PERUPETRO S.A., podrá ejecutar en un lote de su titularidad las obligaciones pactadas para otro lote de su titularidad, que correspondan a los Programas Mínimos de Trabajo de los periodos de la fase exploratoria, y que no puedan ser ejecutadas por el Contratista.

Concluido el motivo de la no ejecución de las actividades comprometidas en el lote, el Contratista tendrá un plazo de treinta (30) días calendario para presentar a PERUPETRO S.A. un nuevo programa de actividades que le permitan cumplir con las metas pactadas originalmente; cuyas condiciones se establecen en el reglamento.

 

TÍTULO XI
DISPOSICIONES FINAL

Quinta. – El Ministerio de Energía y Minas deberá anualmente remitir un informe a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República, respecto a la implementación de la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Cambio de denominación de PERUPETRO S.A.

A partir de la vigencia de la presente ley, cualquier referencia que se haga a PERUPETRO S. A. se entenderá que está referida a la Agencia Peruana de Flidrocarburos S.A., la que el mismo objeto social y forma empresarial, para todos sus efectos.

SEGUNDA. Modificaciones contractuales  

Todas las modificaciones contractuales que impliquen la variación del cronograma de ejecución de las fases de exploración o de explotación, así como el cambio de denominación de la empresa o empresas que conforman el Contratista, deben ser comunicados por PERUPETRO S.A., al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN) y al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), en el plazo de quince (15) días hábiles a partir de la modificación, a fin de considerarlo en la programación de sus actividades de supervisión o fiscalización.

TERCERA. Renegociación de regalías

Los contratistas con contratos de licencia y servicios para exploración y explotación o explotación de petróleo, suscritos a la entrada en vigencia de la presente ley, pueden solicitar a PERUPETRO S.A la renegociación de las regalías o retribución pactadas, estando autorizada PERUPETRO S.A. a suscribir con los Contratistas acuerdos modificatorios a los porcentajes de regalías y retribuciones pactados, los que serán aplicables a la producción básica e incremental, conforme a las disposiciones del reglamento de regalías que apruebe el Ministerio de Energía y Minas.

La modificación del contrato como consecuencia de la renegociación de regalías incluye de manera obligatoria la incorporación de la cláusula anticorrupción prevista en el literal m) del artículo 6 de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional.

CUARTA. Adecuación normativa y reglamentaria

En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ley, el Ministerio de Energía y Minas debe adecuar su marco normativo y emitir la totalidad de normas reglamentarias establecidas en la presente Ley, para tal efecto está obligado a prepublicar los proyectos de la normatividad y reglamentos.

QUINTA. Implementación del banco de datos

En el plazo máximo de ciento cincuenta (150) días hábiles, PERUPETRO S.A. debe implementar el banco de datos en función a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional.

SEXTA. Aprobación del Texto Único Ordenado

En un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Ley, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas.

SÉPTIMA. El régimen tributario en la prórroga del contrato

Para efecto de la estabilidad del régimen tributario previsto en el artículo 63 de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, la suscripción de la prórroga del contrato al amparo del artículo 22-A de la referida Ley, implica nuevas condiciones contractuales negociadas.

OCTAVA. Participación de PETROPERU S. A. en la adjudicación de lotes realizada por PERUPETRO S.A.

La empresa PETROPERÚ S.A. asociada con otras empresas, puede participar en la adjudicación de los lotes que realice PERUPETRO S.A., de acuerdo con los porcentajes, riesgos y obligaciones determinados en los acuerdos respectivos, entre PETROPERÚ S.A. y una o más empresas asociadas, debiendo cumplir lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.

En tal sentido, derógase cualquier prohibición a la empresa PETROPERÚ S.A. para participar en nuevas adjudicaciones de lotes para la exploración y explotación, o explotación de hidrocarburos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA. Adecuación de los plazos contractuales

Los contratos en vigor a la fecha de entrada en vigencia déla presente Ley continúan sujetos a las normas bajo las cuales fueron suscritos. Sin embargo, el contratista, tiene derecho a solicitar a PERUPETRO S.A., la adecuación de sus contratos a la misma, incluyendo la cláusula anticorrupción prevista en el literal m) del artículo 6 de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional.

En materia de plazos contractuales, los Contratistas con Contratos vigentes que extraigan petróleo podrán solicitar su adecuación a lo dispuesto en el literal b) del artículo 22 de la presente Ley, para lo cual deberán cumplir con presentar a PERUPETRO S.A., su solicitud y un programa de trabajo con el sustento correspondiente para su aprobación.

Dentro de los (7) años antes del cumplimiento del plazo contractual pueden solicitar la prórroga de sus contratos de acuerdo a lo establecido en el artículo 22-A de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional.

SEGUNDA. Inclusión de la cláusula anticorrupción al contrato

En el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, PERUPETRO S.A. solicita al Contratista la adecuación de su Contrato a lo dispuesto en el segundo párrafo del literal m) del artículo 6 de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional.

TERCERA. Prórroga del plazo máximo previo a la culminación del contrato

Aquellos Contratistas cuyos Contratos se encuentren a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, a siete (07) años o menos del término de su plazo contractual y que hayan solicitado su adecuación a la presente Ley conforme a la segunda disposición complementaria, pueden acceder a la prórroga a que hace referencia el artículo 22-A de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional, cumpliendo con los requisitos y el procedimiento del citado artículo.

Esta Disposición no resulta aplicable al Contrato Temporal de Servicios del Lote 192, cuya vigencia se rige por las disposiciones de dicho instrumento y lo dispuesto por la Cuarta  Disposición Complementaria Final de la Ley 30130, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la prioritaria ejecución de la modernización de la Refinería de Talara para asegurar la preservación de la calidad del aire y la salud pública y adopta medidas para fortalecer el Gobierno Corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.

CUARTA. Procedimiento y metodología aplicable a la evaluación de solicitudes de prorroga

En un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la vigencia de la presente Ley, PERUPETRO S.A. propone al Ministerio de Energía y Minas para su aprobación, el procedimiento y metodología aplicable a la evaluación de las solicitudes de prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional.

QUINTA. Implementación de la Ventanilla Única de Hidrocarburos

En un plazo de un año, desde la vigencia de la presente ley, PERUPETRO S.A. debe Implementar la Ventanilla Única de Hidrocarburos en función a lo dispuesto en el literal I) del artículo 6 de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional.

SEXTA. Priorización del Fondo de Asistencia Social en la ejecución de proyectos en comunidades de la zona de influencia de la actividad de hidrocarburos

Con la finalidad de colaborar en la reactivación del sector hidrocarburos, el Fondo de Asistencia Social creado a través del Decreto Legislativo 1334, priorizará también la ejecución de proyectos en las comunidades que se encuentren dentro de la zona de influencia de los proyectos de hidrocarburos que promueva, PERUPETRO S.A.

SÉTIMA. Pago por canon, sobrecanon y participación de renta

A partir de la vigencia de la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas asume el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de los artículos 3, 10, 11, 12,13,16,18 y 24 de la Ley 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.

Modlfícanse los artículos 3,10,11,12,13,16,18 y 24 de la Ley 26225, Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., en los términos siguientes:

Artículo 3. El objeto social PERUPETRO S.A., es el siguiente:

Identificar, evaluar, actualizar y administrar el potencial hidrocarburífero a nivel nacional y definir las áreas disponibles para contratación. PERUPETRO S.A. coordina y apoya al Viceministerio de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas en la periódica actualización del Libro de Reservas y Recursos. Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquel en que se perciban los ingresos como consecuencia de los contratos, deduciendo:

1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicación de los incisos d) y f) del presente artículo.

2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Directorio de PERUPETRO S.A. Este monto no debe ser mayor al cero enteros cincuenta centésimos por ciento (0,50 %) del valor de la producción fiscalizada.

3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSINERGMIN. Este monto no debe ser superior al cero enteros veinticinco centésimas por ciento (0,25 %) del valor de la producción fiscalizada.

4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este monto no será superior al cero enteros veinticinco centésimas por ciento (0,25 %) del valor de la producción fiscalizada.

5. El monto del aporte al Fondo Nacional del Ambiente – FONAM para remediar los pasivos ambientales y sitios impactados por la actividad de hidrocarburos. Este monto no será superior al cero enteros veinticinco centésimas por ciento (0.25%) del valor de la producción fiscalizada y hasta que se concluya la remediación ambiental conforme lo establezca el Ministerio de Energía y Minas.

6. El monto por los tributos que deba pagar.

[…]

Artículo 10. La política organizacional compete a la Junta General de Accionistas, la Dirección de la Empresa compete al Directorio, y la Administración de la Empresa compete a la Gerencia General. La Junta General de Accionistas aprobará la estructura organizacional de PERUPETRO S.A. a propuesta de su Directorio, la que deberá estar diseñada en función de su objeto social.

Artículo 11. La Junta General de Accionistas estará presidida por el Ministro de Energía y Minas e integrada por tres (3) miembros en representación del Estado, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Artículo 12. El Directorio dirige y controla la política de la empresa, además de las facultades que le corresponde de acuerdo a su estatuto y a la Ley General de Sociedades.

El Directorio de PERUPETRO S.A. estará integrado por cinco (5) miembros, tres (3) en representación del Ministerio de Energía y Minas y dos (2) en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Uno de los representantes del Ministerio de Energía y Minas será designado Presidente Ejecutivo del Directorio, mediante Resolución Suprema. Los demás miembros del Directorio serán designados mediante Resolución Ministerial.

El cargo de Presidente Ejecutivo del Directorio es remunerado y a tiempo completo.

Artículo 13. Los miembros del Directorio deberán ser personas con reconocida capacidad técnica y profesional en la materia a desempeñar.

Artículo 16. Son funciones del Directorio:

a) Asesorar al Ministro de Energía y Minas en todas las materias de su competencia.

b) Aprobar los proyectos de contratos y los proyectos de modificaciones de contratos en curso, a los que se refieren los artículos de la Ley 26221, Ley Orgánica que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional.

c) Aprobar los convenios de evaluación técnica y otras modalidades de convenios orientados a la obtención de información técnica de áreas susceptibles de contratación.

d) Aprobar la contratación de personal necesario, para el cumplimiento de sus funciones, su modalidad de contratación y su respectivo nivel salarial.

e) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Empresa.

f) Aprobar anualmente la Memoria y los estados financieros de la Empresa.

g) Aprobar los instrumentos de gestión de la empresa.

h) Aprobar la política de remuneraciones y beneficios del personal de la Empresa y el sistema de clasificación de puestos.

i) Nombrar y remover al Gerente General y a propuesta de la Gerencia General, nombrar y remover a funcionarios que ocupan posiciones gerenciales.

j) Aprobar el establecimiento de oficinas fuera de la capital de la República.

k) Aprobar los viajes al extranjero del personal de la empresa.

I) Delegar en el Presidente del Directorio facultades específicas, con cargo a dar cuenta al Directorio.

m) Aprobar directivas para la implementación de recomendaciones emitidas por el Órgano de Control Institucional o la Sociedad de Auditoría Externa.

n) Aprobar que el Presidente del Directorio asuma el cargo de Gerente General, en adición a sus funciones y en ausencia de éste por cualquier motivo.

o) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente Ley.

Artículo 18. El Gerente General, ejerce la representación legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio; administra la Empresa; y dirige y coordina la acción de los demás órganos de la Empresa.

La función de Gerente General solo puede ser asumida, por un profesional que cumpla los requisitos establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la PERUPETRO S.A.

Artículo 24. Los trabajadores de PERUPETRO S.A. están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, no siéndoles de aplicación el régimen jurídico de la función pública ni el aplicable en el servicio civil.

Las remuneraciones y beneficios correspondientes a los puestos cuyas funciones están relacionadas directamente con el objeto social de PERUPETRO S.A., serán similares a los de la industria petrolera internacional. En tal sentido, no serán de aplicación las normas que limiten el monto de las remuneraciones de los funcionarios o trabajadores del sector público.

SEGUNDA. Modificación del artículo 1 de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE

Modifícase el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado-FONAFE, modificado por las leyes 27427, 28006 y 28840 y por el Decreto de Urgencia 019-2000, en los siguientes términos:

Artículo 1. FONAFE: Objeto

(…)

1.2 No se encuentran comprendidos dentro del ámbito del FONAFE:

a) Las Empresas Municipales.

b) Las Empresas y Centros de Producción y de Prestación de Servicios de las Universidades Públicas.

c) El Seguro Social de Salud – ESSALUD.

d) La Empresa Petróleos del Perú – PETROPERU S.A.

e) La Empresa PERUPETRO S.A.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS

PRIMERA. Derogación del Decreto Ley 22239, que denomina al Registro Público de Contratos Petroleros como Registro Público de Hidrocarburos

Derógase el Decreto Ley 22239, que denomina al Registro Público de Contratos Petroleros como Registro Público de Hidrocarburos, con excepción de su artículo 1.

SEGUNDA. Derogación de la cuarta disposición final de la Ley 26225, que aprueba la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.

Derógase la Cuarta Disposición Final de la Ley 26225, que aprueba la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.

 

Lima, 06 de junio de 2018